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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323492El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación personal de la presente Resolución o publicación en el Diario Oficial, a fin de que pueda ejercer sus derechos de defensa que les asiste, adjuntando las pruebas que crean convenientes al pliego de descargo correspondiente. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE al señor GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, Gerente Subregión deUcayali – Contamana y a los señores: FERNANDOMELÉNDEZ ZUMAETA, JUAN CARLOS BARDALES ZEVALLOS Y BAHAMAN TUESTA SALDAÑA, ex Gerentes de la Subregión de Ucayali - Contamana, pormedio de la Oficina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de su defensa en el modo y forma que establece la Ley. Artículo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 12006 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65 /G44/G69/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 30-2006-CR/RMDD El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es función del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional y los planes Sectoriales, conforme lo establece el Inc. A) del Art. 61º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 19338 creó el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna, adecuada yasegurando su rehabilitación, en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen; Que, a través de la Carta Nº 013-2006-CONSUL- GOREMAD/MLC, se eleva para aprobación del Consejo Regional de Madre de Dios, el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres Madre de Dios, elaborado por el Comité Regional de Defensa Civil de la Región Madre deDios, a través de la Comisión de Planificación, con el objetivofundamental de que sea una herramienta de gestión tanto para el Comité Regional de Defensa Civil, como también una herramienta de gestión de proyección y que alcance a los Comités Provinciales de Defensa Civil como documento dereferencia de la Política Regional en la Prevención y Atención de Desastres en estricto cumplimiento de las Políticas del Plan Nacional de Prevención de Desastres y estar a lavanguardia de una auténtica "cultura de la prevención" frente a los desastres y la atención de las emergencias; Que, en consecuencia el Gobierno Regional de Madre de Dios, las Direcciones Regionales Sectoriales,Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Privadasdeberán incorporar el Plan Regional de Prevención yAtención de Desastres de Madre de Dios, en sus Planes Estratégicos y Operativos Institucionales, con la finalidad de asegurar el diseño y ejecución de las acciones parala gestión del riesgo y respuesta frente a los eventosadversos que afecten a la población del departamentode Madre de Dios;Que, visto el acuerdo del Comité Regional de Defensa Civil de la Región Madre de Dios y estando a lo acordadopor el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el ocho de mayo del año dos mil seis; HA APROBADO: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEMADRE DE DIOS, cuyo texto se anexa a la presente norma, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- INCORPORAR con prioridad el Gobierno Regional de Madre de Dios, las DireccionesRegionales Sectoriales, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Privadas el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de Madre de Dios, en sus Planes Estratégicos y Operativos Institucionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 12008 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 31-2006-CR/RMDD El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en su artículo 199º, establece que los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de laContraloría General de la República. Los mencionadosgobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme aLey; Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783,los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efectodeberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos ala información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta , concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que el Gobierno Regional realizará como mínimo dosaudiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante elperíodo; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social presenta el proyecto del Reglamento de AudienciasPúblicas con las modificaciones y observando las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo y el Consejo Regional a efecto de que el ConsejoRegional lo apruebe vía Ordenanza Regional;