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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323485REPUBLICADELPERU 1.5 Constancia de instalación del servicio. 1.6 Constancia de mejores condiciones que las normalmente ofrecidas a los abonados. 1.7 Constancia de pruebas efectuadas. 1.8 Copia de registro de circuitos arrendados. 1.9 Detalle de accesos a internet. 1.10 Detalle de llamadas bidireccionales. 1.11 Diagrama de tráfico para los servicios de internet.1.12 Facturación detallada o secuencia de eventos del período reclamado. 1.13 Histórico de averías y mantenimiento del servicio. 1.14 Histórico de estado de cuenta del servicio.1.15 Histórico de llamadas del concepto reclamado. 1.16 Histórico de pedidos. 1.17 Histórico de reclamos del servicio.1.18 Histórico de suspensiones del servicio. 1.19 Información complementaria sobre el reclamo. 1.20 Informe de investigación de llamadas. 1.21 Inspección técnica.1.22 Mecanismo de contratación sobre condiciones acordadas entre usuario y empresas operadoras. 1.23 Presupuesto, cotización o proforma de accesorios o trabajos adicionales. 1.24 Promedio de consumo de SLM, TM o facturación de períodos anteriores. 1.25 Recibo correspondiente al período reclamado. 2. DESCRIPCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS Los medios probatorios listados en la presente relación han sido agrupados según la naturaleza de los servicios públicos de telecomunicaciones a los que estánreferidos. El criterio adoptado por el TRASU para incluir los mencionados medios probatorios, ha sido el de pertinencia, es decir, su idoneidad para generarconvicción respecto a las condiciones de prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones. Sin embargo, debe advertirse que si bien cada uno deellos aporta elementos de análisis que favorecen la labor de evaluación de los reclamos, no necesariamente tienen que ser actuados -todos ellos- de manera concurrente en todos los casos. En este orden de ideas, dependiendo de cuál sea la naturaleza del reclamo analizado y cuáles las situaciones cuya probanza sea relevante, se evaluará la necesidad de actuación de los diferentes medios probatorios. Así, si bien los usuarios pueden solicitar la actuación de determinadas pruebas, el TRASU no necesariamente sancionará a la empresa operadora por la falta deactuación del medio solicitado, siempre y cuandosustente razonadamente los fundamentos de su decisión y que, en el caso concreto, concurriesen otros medios probatorios relevantes. En tal sentido, recogiendo el criterio adoptado en el artículo 197º del Código Procesal Civil, el TRASU evalúa conjuntamente todos los medios probatorios, utilizando una apreciación razonada. Sin embargo, en las respectivas resoluciones sólo se expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. De acuerdo con lo indicado anteriormente, y teniendo en consideración el normal desarrollo de las telecomunicaciones, corresponde que el TRASU apruebe una relación que incorpore nuevos medios de prueba que, de manera idónea, acrediten, de un lado, laprestación de los servicios públicos de telecomunicaciones conforme a las respectivas Condiciones de Uso, y de otro lado, el cumplimiento de lacarga probatoria que, en la mayoría de casos, corresponde a las empresas operadoras de acuerdo con lo previsto en la Directiva; siendo relevante anotar que el artículo 59º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,faculta al TRASU para ordenar la actuación de mediosprobatorios en segunda instancia. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, debe advertirse que en determinados casos -cuandoasí lo establecen las Condiciones de Uso y/o elreclamante cuestiona la validez de la informaciónproporcionada por la empresa operadora- la carga de laprueba se invierte y, por tanto, corresponde al reclamante acreditar la veracidad de sus afirmaciones. En este contexto, según corresponda, el reclamante deberá proporcionar, por ejemplo: (i) información referidaa códigos de reporte de averías y/o suspensiones; (ii)/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G65/G64/G69/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G62/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 001-2006-MP/TRASU-GUS- OSIPTEL Lima, 8 de junio de 2006 VISTO: El Proyecto de Relación de Medios Probatorios a ser actuados por las empresas operadoras, presentado porla Secretaría Técnica del TRASU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL se aprobó la Directiva que establece las normasaplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante Directiva; Que, el Artículo 42º de la Directiva establece que interpuesto el recurso de apelación la empresa operadoracontará con diez días hábiles para elevarlo, conjuntamente con un informe en el que deberá incluirse la documentación conteniendo el detalle de los medios probatorios actuados conforme al listado de requerimientos, que según la materia de reclamo deberá aprobar el Tribunal Administrativo de Solución deReclamos de Usuarios de Servicios Públicos deTelecomunicaciones, en lo sucesivo TRASU. Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funcionesdel TRASU, aprobado mediante Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, corresponde al TRASU aprobar el listado de medios de prueba a ser actuados por las empresas operadoras. Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, y de los Lineamientos Resolutivos delTRASU, aprobados por Resolución Nº 01-2004-LIN/ TRASU-OSIPTEL, es necesario actualizar la Relación de Medios Probatorios que en su oportunidad fuera aprobada mediante Resolución Nº 001-99-MP/TRASU-OSIPTEL; detal manera que los sujetos que participan en el procedimiento de atención de reclamos -abonados, usuarios y empresas operadoras- tengan cabal conocimiento de los mediosprobatorios que pueden ser actuados en el marco de la Directiva, así como de los derechos y obligaciones que, respectivamente, les corresponde en lo concerniente a la actuación de tales medios; Que, la aprobación de la presente Relación de Medios Probatorios deja a salvo las atribuciones del TRASU para modificar o agregar, a futuro, otros medios de prueba; Que, estando acordado en la sesión de Sala Plena del 8 de junio de 2006 del TRASU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Relación de Medios Probatorios a ser actuados por las empresas operadoras, según la materia de reclamo, conforme al detalle que a continuación se indica: 1. MEDIOS PROBATORIOS QUE EL TRASU EVALÚA CON OCASIÓN DE LOS RECURSOS QUECONOCE 1.1 Boleta de atención, de entrega de equipos u orden de trabajo. 1.2 Boleta de llamada de larga distancia por operadora o por cobro revertido. 1.3 Código de reporte de averías, suspensiones, o problemas de calidad. 1.4 Constancia de comunicación al abonado de la improcedencia o ejecución posterior de la solicitud demigración.