Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323485

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Aprueban Relacion de Medios Probatorios que seran Actuados por las Empresas Operadoras
RESOLUCION Nº 001-2006-MP/TRASU-GUSOSIPTEL
MORDAZA, 8 de junio de 2006 VISTO: El Proyecto de Relacion de Medios Probatorios a ser actuados por las empresas operadoras, presentado por la Secretaria Tecnica del TRASU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante Directiva; Que, el Articulo 42º de la Directiva establece que interpuesto el recurso de apelacion la empresa operadora contara con diez dias habiles para elevarlo, conjuntamente con un informe en el que debera incluirse la documentacion conteniendo el detalle de los medios probatorios actuados conforme al listado de requerimientos, que segun la materia de reclamo debera aprobar el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en lo sucesivo TRASU. Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU, aprobado mediante Resolucion Nº 003-2003CD/OSIPTEL, corresponde al TRASU aprobar el listado de medios de prueba a ser actuados por las empresas operadoras. Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion Nº 1162003-CD/OSIPTEL, y de los Lineamientos Resolutivos del TRASU, aprobados por Resolucion Nº 01-2004-LIN/ TRASU-OSIPTEL, es necesario actualizar la Relacion de Medios Probatorios que en su oportunidad fuera aprobada mediante Resolucion Nº 001-99-MP/TRASU-OSIPTEL; de tal manera que los sujetos que participan en el procedimiento de atencion de reclamos -abonados, usuarios y empresas operadoras- tengan cabal conocimiento de los medios probatorios que pueden ser actuados en el MORDAZA de la Directiva, asi como de los derechos y obligaciones que, respectivamente, les corresponde en lo concerniente a la actuacion de tales medios; Que, la aprobacion de la presente Relacion de Medios Probatorios deja a salvo las atribuciones del TRASU para modificar o agregar, a futuro, otros medios de prueba; Que, estando acordado en la sesion de Sala Plena del 8 de junio de 2006 del TRASU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Relacion de Medios Probatorios a ser actuados por las empresas operadoras, segun la materia de reclamo, conforme al detalle que a continuacion se indica: 1. MEDIOS PROBATORIOS QUE EL TRASU EVALUA CON OCASION DE LOS RECURSOS QUE CONOCE 1.1 Boleta de atencion, de entrega de equipos u orden de trabajo. 1.2 Boleta de llamada de larga distancia por operadora o por cobro revertido. 1.3 Codigo de reporte de averias, suspensiones, o problemas de calidad. 1.4 MORDAZA de comunicacion al abonado de la improcedencia o ejecucion posterior de la solicitud de migracion.

1.5 MORDAZA de instalacion del servicio. 1.6 MORDAZA de mejores condiciones que las normalmente ofrecidas a los abonados. 1.7 MORDAZA de pruebas efectuadas. 1.8 MORDAZA de registro de circuitos arrendados. 1.9 Detalle de accesos a internet. 1.10 Detalle de llamadas bidireccionales. 1.11 Diagrama de trafico para los servicios de internet. 1.12 Facturacion detallada o secuencia de eventos del periodo reclamado. 1.13 Historico de averias y mantenimiento del servicio. 1.14 Historico de estado de cuenta del servicio. 1.15 Historico de llamadas del concepto reclamado. 1.16 Historico de pedidos. 1.17 Historico de reclamos del servicio. 1.18 Historico de suspensiones del servicio. 1.19 Informacion complementaria sobre el reclamo. 1.20 Informe de investigacion de llamadas. 1.21 Inspeccion tecnica. 1.22 Mecanismo de contratacion sobre condiciones acordadas entre usuario y empresas operadoras. 1.23 Presupuesto, cotizacion o proforma de accesorios o trabajos adicionales. 1.24 Promedio de consumo de SLM, TM o facturacion de periodos anteriores. 1.25 Recibo correspondiente al periodo reclamado. 2. DESCRIPCION DE MEDIOS PROBATORIOS Los medios probatorios listados en la presente relacion han sido agrupados segun la naturaleza de los servicios publicos de telecomunicaciones a los que estan referidos. El criterio adoptado por el TRASU para incluir los mencionados medios probatorios, ha sido el de per tinencia, es decir, su idoneidad para generar conviccion respecto a las condiciones de prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones. Sin embargo, debe advertirse que si bien cada uno de ellos aporta elementos de analisis que favorecen la labor de evaluacion de los reclamos, no necesariamente tienen que ser actuados -todos ellos- de manera concurrente en todos los casos. En este orden de ideas, dependiendo de cual sea la naturaleza del reclamo analizado y cuales las situaciones cuya probanza sea relevante, se evaluara la necesidad de actuacion de los diferentes medios probatorios. Asi, si bien los usuarios pueden solicitar la actuacion de determinadas pruebas, el TRASU no necesariamente sancionara a la empresa operadora por la falta de actuacion del medio solicitado, siempre y cuando sustente razonadamente los fundamentos de su decision y que, en el caso concreto, concurriesen otros medios probatorios relevantes. En tal sentido, recogiendo el criterio adoptado en el articulo 197º del Codigo Procesal Civil, el TRASU evalua conjuntamente todos los medios probatorios, utilizando una apreciacion razonada. Sin embargo, en las respectivas resoluciones solo se expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decision. De acuerdo con lo indicado anteriormente, y teniendo en consideracion el normal desarrollo de las telecomunicaciones, corresponde que el TRASU apruebe una relacion que incorpore nuevos medios de prueba que, de manera idonea, acrediten, de un lado, la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones conforme a las respectivas Condiciones de Uso, y de otro lado, el cumplimiento de la carga probatoria que, en la mayoria de casos, corresponde a las empresas operadoras de acuerdo con lo previsto en la Directiva; siendo relevante anotar que el articulo 59º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, faculta al TRASU para ordenar la actuacion de medios probatorios en MORDAZA instancia. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, debe advertirse que en determinados casos -cuando asi lo establecen las Condiciones de Uso y/o el reclamante cuestiona la validez de la informacion proporcionada por la empresa operadora- la carga de la prueba se invierte y, por tanto, corresponde al reclamante acreditar la veracidad de sus afirmaciones. En este contexto, segun corresponda, el reclamante debera proporcionar, por ejemplo: (i) informacion referida a codigos de reporte de averias y/o suspensiones; (ii)

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