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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2006 (12/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323491REPUBLICADELPERU GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, Gerente Subregional de Ucayali, evidenciándose que durante el período 2001-2004, la administración de la citada entidad, ha otorgado anticipos con cargo a rendir cuenta así como viáticos por comisión de servicios a funcionarios y servidores que hasta la fecha 21 de julio del 2005, no han cumplido con rendir cuenta documentada por los gastos efectuados; Observación 02.- "La Gerencia Subregional durante el período 2001 – 2003 no ha programado procesos de selección en su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, realizando por el Proceso de Selecciónde Menor Cuantía". De los hechos se advierte presunta responsabilidad administrativa a los ex Subgerentes de la Subregión deUcayali – Contamana: Bahaman Tuesta Saldaña, Fernando Meléndez Zumaeta y Juan Carlos Bardales Zevallos, evidenciándose que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios efectuados pordicha Subgerencia en el período 2001-2003, no programóprocesos de selección en su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, es decir que los Procesos de Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas, las adquisiciones para gastos corrientes y para la ejecución de obras por gestión presupuestaria directa, fueron realizadas vía adjudicación de menor cuantía sin laparticipación de otros proveedores; Observación 03.- "No se ha cumplido con notificar a CONSUCOCE Y A PROMPYME, los Procesos de Selección de Menores Cuantías con valoresreferenciales superiores a Cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) por un importe de Ciento Sesenta y Siete Mil Quinientos Veintiuno y 50/100 Nuevos Soles(S/. 167,521.50)". De los hechos se advierte presunta responsabilidad administrativa ex Subgerentes de la Subregión de Ucayli – Contamana: Bahaman Tuesta Saldaña, FernandoMeléndez Zumaeta y Juan Carlos Bardales Zevallos,evidenciándose que la adquisición de bienes y servicios efectuados por la mencionada Subgerencia en el período 2001-2004, se ha determinado que dicha Subgerencia ha adquirido bienes y servicios cuyos valores referenciales superaron las cuatro unidades impositivas tributarias (04 UIT), sin comunicar al CONSUCODE y aPROMPYME para su difusión respectiva, originando lano participación de otros proveedores; Observación 05.- "Ejecución de Obras Bajo la Modalidad de Administración Presupuestaria Directaincumpliendo la normatividad vigente". De los hechos se advierte presunta responsabilidad administrativa al Sr. Bahaman Tuesta Saldaña, ex Gerente de la Subregión de Ucayali – Contamana, se ha evidenciado deficiencias durante el proceso integral de ejecución de las obras presentadas en las fases de aprobación del expediente técnico, designación defunciones a los encargados de la ejecución y supervisiónde obras, realización de obras y el cumplimiento de las consideraciones técnicas financieras en la liquidación final de obras; Observación 06.- "Pagos indebidos por mano de obra por un importe de Un Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,925.00) en la Obra: Refacción C.E.P .M. Nº 64187 Roaboya Mestiza". De los hechos se advierte responsabilidad administrativa al ex Gerente de la Subregión de Ucayali de Contamana, señor Bahaman Tuesta Saldaña, al no salvaguardar los recursos del estado al no ejercer unaefectiva supervisión sobre sus funcionarios y servidoresen el desarrollo de sus labores y al autorizar comprobantes de pagos y planilla de tareo de personal que no laboraron en la Obra: "Refacción CEPM Nº 64187 Roaboya Mestiza", como operario y peón respectivamente y con su accionar negligente se retiró recursos del estado con fines desconocidos, por cuantono se ha identificado quién cobró y firmó las planillas;ocasionando un perjuicio económico por la suma de Un Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (1,925.00); Observación 07.- "Irregularidades en las adquisiciones de bienes y contrataciones de serviciosefectuadas por la Gerencia Subregional de Ucayali –Contamana, por un importe de Doscientos Trece Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 213,795.00)". De los hechos se advierte responsabilidad administrativa a los ex Gerentes de la Subregión deUcayali - Contamana, señores Bahaman Tuesta Saldaña y Juan Carlos Bardales Zevallos, evidenciándose que lareferida Subgerencia ha adquirido bienes y contrato deservicios durante los períodos del 2001 – 2004, la adquisición de antenas parabólicas y accesorios por los importes de Veinte Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles(S/. 20,500.00) y Diecinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19.500.00); irregulares en la adquisición de bombas sumergibles y accesorios por elmonto de Treinta y Seis Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 36.000.00) en ambos se ha evidenciado deficiencias en el proceso de adquisición de bienes efectuadas por la citada Subregión; En ese sentido, la presunta Negligencia e Incumplimiento de Deberes Funcionales, imputados al funcionario actual Guillermo Ampuero Vilcarromero y ex funcionarios: Fernando Meléndez Zumaeta, Juan Carlos Bardales Zevallos y Bahaman Tuesta Saldaña todos de la Subregión de Ucayali – Contamana, en la presente investigación, se encuentra debidamente fundamentada,del cual se desprende indicios razonables de la comisiónde faltas de carácter disciplinario, por lo que los administrados deberán esclarecer en el término de un proceso administrativo disciplinario, con la finalidad deque tenga la posibilidad de hacer uso del derecho de defensa que les asiste, tanto más si como consecuencia de ello pudiesen ser posible de la sanción establecida enel Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", concordante con el Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa"; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 165º del Reglamento antes citado, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, escompetente para el conocimiento y procesoadministrativo disciplinario de funcionarios; Que, los citados administrados, habrían inobservado los siguientes dispositivos legales: Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Artículo 21º.- Son obligaciones de los servidores: literales a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elServicio Público y b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; Artículos 28º.- Son faltas de carácter disciplinario (...) d)"La negligencia en el desempeño de sus funciones"concordante con el Artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que, "los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justicia al realizar los actos administrativos que le correspondan cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad"; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 dediciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, al señorGUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, Gerente Subregión de Ucayali – Contamana y a los señores FERNANDO MELÉNDEZ ZUMAETA, JUAN CARLOSBARDALES ZEVALLOS Y BAHAMAN TUESTA SALDAÑA, ex funcionarios de la citada Subregión, en aplicación del Artículo 167º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa" por presuntaNEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES; por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- CONCEDER, al funcionario y ex funcionarios comprendidos en el artículo precedente, el