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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323482El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargadode la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que en los años 1990 y 1993, los ciudadanos identificados como HERMENEGILDA VARGAS ACUÑA y ALMAGRO ARTIAGA VILCHEZ han obtenido de manera irregular las Inscripciones Nº 07265956 y Nº 33734406, declarando para ello datos falsos y usurpando la identidad de los ciudadanosVICTORIA VARGAS ACUÑA y ELVER ARTIAGA VILCHES,respectivamente; Que, mediante los Informes periciales practicados, se concluye en cada caso, que las impresiones dactilaresque figuran en los documentos de análisis pertenecen a personas biológicas distintas; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 453-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedió a la exclusión de las Inscripciones Nº 07265956 y Nº 33734406, esto enresguardo de la identidad de las personas que han sidoobjeto de suplantación; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos HERMENEGILDA VARGAS ACUÑA y ALMAGRO ARTIAGA VILCHEZ, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de los ciudadanos VICTORIA VARGAS ACUÑA y ELVER ARTIAGA VILCHES, respectivamente, inscritosválidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra HERMENEGILDA VARGAS ACUÑA y ALMAGRO ARTIAGA VILCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HERMENEGILDA VARGAS ACUÑA y ALMAGRO ARTIAGA VILCHEZ, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11662 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G74 /G72 /G61 /G73 /G6C /G61 /G64 /G6F /G20/G64 /G65 /G20/G73 /G75 /G20/G6F /G66 /G69 /G63 /G69 /G6E /G61 /G20/G70 /G72 /G69 /G6E /G63 /G69 /G70 /G61 /G6C /G2C/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 846-2006 Lima, 28 de junio de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Oficina Principal ubicada en la Av. Canaval y Moreyra Nº 150, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima; a la nueva dirección ubicada en la Av. República de Panamá Nºs. 3650-3660-3664 y 3666, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B" mediante el Informe Nº 100-2006-DEB "B" y a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 520-2006-LEG; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de su Oficina Principal ubicada en la Av. Canavaly Moreyra Nº 150, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a la nueva dirección ubicada en la Av. República de Panamá Nºs. 3650-3660-3664 y 3666, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 12010 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G52/G41/GCD/G5A/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 849-2006 Lima, 28 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME RAÍZ S.A. requiriendo autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima a un local ubicado en el mismo distrito; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado solicitado: Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 076-2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME RAÍZ S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Manco CápacNºs. 114-120, distrito de La Victoria, provincia y