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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323480El Peruano miércoles 12 de julio de 2006 de sufragios; por lo que, corresponde incorporar al ciudadano Anderson Muñoz Amasifuen, candidato no proclamado de la organización política "Alianza Electoral Unidad Nacional", al haberse agotado la lista de candidatos de la organización política "Partido Aprista Peruano", para que ocupe el cargo de regidor; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Napoleón Delgado Utia, Gobernador del Distrito de San Rafael,contra el Acuerdo adoptado por el Concejo Distrital deSan Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el que se desestimó la solicitud presentada por el mismo recurrente, sobre vacancia del cargo deregidor que ejerce don Felipe Vallejos Mera; y en consecuencia, se ordena REVOCAR dicho Acuerdo y reformándola, declarar la vacancia del cargo de regidordel Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, que ejercía don Felipe Vallejos Mera, dejando sin efecto la credencial quele fue otorgada con motivo de las elecciones municipalesdel año 2002. Artículo Segundo.- Convocar a don Anderson Muñoz Amasifuen para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 12065 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1232-2006-JNE Expediente Nº 254-2006-VAC. Lima, 10 de julio de 2006 VISTA; la Resolución Nº 1179-2006-JNE por la cual se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ccama Quispe y en consecuencia, seconfirma la Resolución de Alcaldía Nº 006-2006-MDP-L, por la cual la Municipalidad Distrital de Pucará, declaró la vacancia en el cargo de Alcalde de ese ConcejoMunicipal, por la causal contenida en el inciso 8) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 1179-2006-JNE del 19 de junio del 2006, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ccama Quispe y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Alcaldía Nº 006-2006-MDP-L, de fecha 21 de marzo de 2006expedida por la Municipalidad Distrital de Pucará,provincia de Lampa, departamento de Puno, en cuantodeclara la vacancia en el cargo de Alcalde de ese ConcejoMunicipal, por la causal contenida en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, en consecuencia, es necesario convocar y entregar las credenciales correspondientes a lasautoridades que reemplazarán al Alcalde vacado y alregidor que se requiere para completar el Concejo Distrital de Pucará; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral;correspondiendo llamar a don Sixto Marcelino Ccoa Quispe para que ocupe el cargo de Alcalde y a doña Bonifacia Mamani Idme, candidata no proclamada de la lista de la organización política nacional "Partido Renacimiento Andino" para que ocupe el cargo de regidora, según Acta de proclamación de resultados delJurado Electoral Especial de Puno; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Sixto Marcelino Ccoa Quispe, para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Bonifacia Mamani Idme, candidata no proclamadaintegrante de la Organización Política "Partido Renacimiento Andino" para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa,departamento de Puno, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12068 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G22/G46/G72/G61/G74/G65/G72/G6E/G69/G64/G61/G64/G20 /G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G71/G75/G69/G6E/G61/G22/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 148-2006-OROP/JNE Lima, 4 de julio de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Carlos Augusto Oliva Colchado, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "FraternidadBarranquina", del distrito de Barranco, provincia ydepartamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 14 de marzo de 2006, el ciudadano Carlos Augusto Oliva Colchado, Personero Legal Titular de la Organización Política LocalDistrital: "Fraternidad Barranquina", solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especialque conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas eleccionesde carácter nacional dentro de la circunscripción en laque la organización política local desarrolla sus