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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2006 (12/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 12 de julio de 2006 323483REPUBLICADELPERU departamento de Lima al local ubicado en la Av. Manco Cápac Nºs. 356-358, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 12031 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G53/G61/G6E /G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 853-2006 Lima, 3 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) para que se leautorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 086- 2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Circular Nº CM-0334-2005;y, en virtud de las facultades delegadas medianteResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T.S.A.), la apertura de una oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en elJr. San Cristóbal Nº 1578, distrito de La Victoria, provinciay departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolución, está sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidas expresamente por el Directorio de laCaja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), mediante los compromisos contenidos en el documento denominado "Informe de Cumplimiento de las condiciones parala entrada de la CMAC-T S.A. a Lima", el mismo que ha sido aprobado en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 14.2.2003, complementado por el Informe adjunto con la CartaNº C-0364-2003-CMAC-T/G de fecha 21.4.2003. De acuerdocon el referido compromiso, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), a través de las oficinas que se autorizan en Lima Metropolitana, deberá poner énfasis en la atención preferente a la microempresa y al microahorro. Asimismo, la agencia autorizada estará sujeta a las medidas prudenciales que considere conveniente establecer este Organismo de Supervisión y Control, así como a lasmodificaciones que resulten necesarias efectuar a lascondiciones asumidas en el compromiso antes señalado. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) díascalendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) deberá remitir elAnexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 12036RESOLUCIÓN SBS Nº 854-2006 Lima, 3 de julio de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) para que se le autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia,ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 1470-2005 de fecha 29 de setiembre de 2005, mediante el cual se autorizó la apertura de la referida oficina, quedó sin efecto al no haberse efectuado la apertura dentro de los seis (6) meses siguientes de otorgada la autorización, deconformidad con lo dispuesto en el numeral 14 de la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-0118-2005 defecha 16.6.2005; Que, mediante Carta Nº C-363-2006 de fecha 3.3.2006, la Gerencia Mancomunada de la CMAC-T S.A.señala que debido a factores externos no se pudo efectuarla apertura de la oficina dentro del período mencionado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" y la Intendencia General de Microflnanzas, mediante el Informe Nº 113- 2006- DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM- 0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-0118-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) la apertura de una Oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en la Avenida Ricardo Rivera Navarrete Nº 764, distrito deSan Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolución, está sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidasexpresamente por el Directorio de la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), mediante los compromisos contenidos en el documento denominado "Informe de Cumplimiento de las condiciones para la entrada de la CMAC-T S.A. a Lima", el mismo que ha sido aprobado en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 14.2.2003, complementado por elInforme adjunto con la Carta Nº C-0364-2003-CMAC- T/G de fecha 21.4.2003. De acuerdo con el referido compromiso, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), a través de las oficinas que seautorizan en Lima Metropolitana, deberá poner énfasisen la atención preferente a la microempresa y al microahorro. Asimismo, la agencia autorizada estará sujeta a las medidas prudenciales que considere conveniente establecer este Organismo de Supervisión y Control, así como a las modificaciones que resulten necesarias efectuar a las condiciones asumidas en el compromiso antes señalado. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.),deberá reportar a esta Superintendencia las accionesrealizadas, a través del Anexo B "Movimiento de Oficinas"de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 12037