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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2006 (15/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 15 de julio de 2006 323725REPUBLICADELPERU Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y el Inc. d)del artículo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo segúnInforme Nº 004-082-00000501, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 167-2006-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 081-2006- MDA, modificada por la Ordenanza Nº 084-2006-MDA, que establece los arbitrios de limpieza pública, parques y jardinescorrespondiente a los ejercicios 2002 al 2005, así como elarbitrio de serenazgo correspondiente a los ejercicios 2003 al 2005 en la circunscripción del distrito de Ancón, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 15 de julio del 2006, conforme lo establece la Ley Nº 28762, conjuntamente con el texto íntegro de las OrdenanzasNºs. 081-2006-MDA y 084-2006-MDA y de sus anexos quecontienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de las ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo,debe señalarse que los documentos presentados para laratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 00039-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G48/G65/G72/G6D/G6F/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 250 Lima, 13de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003505 dela Jefatura del Servicio de Administración Tributaria -SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 085-MDPH, que establece la modificación de la determinación de las tasas de los arbitriosmunicipales en la circunscripción del distrito de PuntaHermosa, correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005,aprobadas por la citada Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas Tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004,modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el24-6-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que estableció el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación de la citada Ordenanza. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria - SAT ha realizadoel análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000506, que procede laratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria -SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 169-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 085- MDPH que establece la modificación de la determinación de tasas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y2005, en la circunscripción del distrito de PuntaHermosa, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el ExpedienteNº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 15 de julio del 2006, conforme lo establece la Ley Nº 28762, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 085-MDPH y de sus anexos que contienenel informe técnico, los cuadros de estructuras de costosy estimación de ingresos y los importes de las tasas portipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de la ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de laOrdenanza antes indicada, tiene carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 00051-1