TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323724El Peruano sábado 15 de julio de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar los alcances del inciso e) del artículo 47º de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos: La excepción al deber de reserva prevista en el inciso e) del artículo 47º de la LMV constituye un supuesto de acceso restringido a la información de los inversionistas del mercado de valores, por lo que opera únicamente respecto de casos concretos en los que se observe el ejercicio de facultades de la administración tributaria relacionadas con un contribuyente o sujeto pasivo del impuesto a la renta a que se refiere la Ley del Impuestoa la Renta. La información a la que es posible acceder por parte de la SUNAT respecto de los partícipes de los fondos, inversionistas u otros contribuyentes del impuesto a larenta, es aquella que se consigna en el certificado de atribución de rentas a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo posible que laSUNAT acceda a información adicional respecto de los partícipes, pues ello implicaría una vulneración del deber de reserva. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de CONASEV y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 00078-1 INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61 /G63/G75/G79/G6F/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G66/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G72/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2925-2006-INACC/J Lima, 7 de julio del 2006CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, sedenominó al Organismo Público Descentralizado delSector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el artículo 5° de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público deMinería existentes en el Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, elartículo 24° del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de Junio del 2006, de acuerdo a larelación adjunta que es parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano la concesión minera KOALA 05, código N° 010095506, cuyo título se aprobó en el mes de abril del2006 y que por error se omitió su publicación, para los efectosa que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 12162 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C /G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G33 /G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 249 Lima, 13 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso el Oficio Nº 001-090-00003503 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 081-2006-MDA, modificada por laOrdenanza Nº 084-2006-MDA, que establece lamodificación de la determinación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, así como el servicio de serenazgo por los ejercicios 2003 al 2005,en la circunscripción del distrito de Ancón, aprobadas por la citada Municipalidad Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, modificaday ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06, en aplicación de la Ley Nº 28762, que estableció el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, para la publicación delas citadas Ordenanzas. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas,objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácterde Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727, 830 y 952, emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el