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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324027REPUBLICADELPERU Concluidas las actividades mencionadas, se ha elaborado el texto final del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. ContenidoSobre los actos previos y convocatoria al proceso Para iniciar el proceso se requiere contar previamente con la manifestación de voluntad del Jefe de la ONPE o del RENIEC expresando el deseo de continuar en elcargo por un periodo adicional al que fue nombrado, pues sólo de ese modo se podrá convocarlo al proceso de ratificación. La elaboración del cronograma de actividades a desarrollarse, está a cargo de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación. Una vez recibida dicha comunicación se procede a convocarlo, solicitando información tanto al funcionario sujeto a evaluación como a la ciudadanía y a entidadespública y privadas, sobre el resultado de la gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios. Sobre las garantías del proceso El proceso se desarrolla con total transparencia, respetando los derechos fundamentales y el debido procedimiento administrativo. Así se encuentra a disposición del funcionario convocado tanto el expedientecomo los respectivos informes de evaluación que elabora la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación. Asimismo las resoluciones definitivas del CNM sondebidamente motivadas. Sobre la entrevista personalDentro del proceso se hace efectivo el derecho de audiencia a través de una entrevista personal, en la cualel funcionario sujeto a evaluación tiene la posibilidad de exponer y efectuar cualquier aclaración o referirse a hechos que convienen a su evaluación. De este modose dan todas las garantías para que el evaluado sea oído. La entrevista se realiza en acto público. Discrecionalidad de la decisión Conforme a lo dispuesto por los artículos 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 28733 se evalúandos rubros i) el resultado de la gestión y ii) la labor desarrollada por dichos altos funcionarios. Ello implica un acto administrativo discrecional y exclusivo de cadauno de los miembros del Consejo, pero bajo los elementos objetivos que surgen de los citados rubros a evaluar en base a los parámetros que la Comisión Permanente deEvaluación y Ratificación establece. El proceso de ratificación no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la soluciónde algún conflicto de intereses o de derechos. No constituye un proceso disciplinario que pretenda acreditar hechos mediante la actuación de pruebas, sinoque se procesa toda la información que se proporcione con el fin de que cada Consejero se forme una opinión sobre el resultado de la gestión y la labor desarrollada.La tarea de análisis descarta informaciones que no sean acreditadas fehacientemente. Sobre el acceso a la información Los funcionarios evaluados tendrán acceso al expediente que contiene la información referida al proceso de evaluación, a excepción de aquello que por ley no esté permitido y, en el caso de que quien hayaproporcionado información así lo solicite. Inclusive, tendrá acceso al contenido del informe final de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, previo a laentrevista personal y a la toma de la decisión final. Sobre el mecanismo de participación ciudadanaEn lo que se refiere a la información que se haga llegar al Consejo a través del mecanismo departicipación ciudadana, respecto de los funcionarios sujetos a evaluación, el escrito que contenga la información no requiere de la firma de abogado, ni el pago de suma alguna; esto, con la finalidad de facilitarel acceso a este medio a la mayoría de ciudadanos e instituciones y además, para favorecer la posibilidad de que el Consejo tome conocimiento de lospronunciamientos de la ciudadanía, en relación al resultado de la gestión y la labor desarrollada por los funcionarios convocados. Se admite la posibilidad de dar por válido el ingreso de información a través de medios distintos al del trámite documentario, siempre que cumplan con los requisitosestablecidos; inclusive se admite la comunicación que se remita, sin cumplir con todos los requisitos exigidos, siempre que de su contenido se advierta información relevante. En todos los casos, la información recibida se pondrá en conocimiento del funcionario sujeto a evaluación. De otro lado, se expresa en el Reglamento que las informaciones, así como los escritos que presente el funcionario sujeto a evaluación, son valorados con criteriode conciencia, ya que el proceso de ratificación no es un proceso administrativo que resuelve conflictos de intereses o de derechos, ni procesos investigatorios paradecidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto, no se formulan cargos al funcionario. Sobre la decisión final Los procesos concluyen con una resolución motivada, en la que se deben expresar los fundamentos por los cuales se adopta la decisión de ratificación o de no ratificación, la que se materializa mediante votaciónnominal en la sesión convocada para tal efecto. Sobre el recurso extraordinarioSe establece la posibilidad de impugnar la decisión de no ratificación mediante la interposición de un recursodenominado "extraordinario", con requisitos específicos y de obligatorio cumplimiento y sólo en los casos en que se haya producido violación al debido proceso. Finalmente, se incorpora una Disposición Transitoria, mediante la cual en razón de las circunstancias, mas no de las personas, ante la proximidad de culminar sumandato el actual Jefe del RENIEC, se establecen disposiciones aplicables ante tal particularidad; asimismo, en las Disposiciones Complementarias y Finales se establecen algunas medidas para la implementación del proceso que regula el presente reglamento y para resolver las contingencias que pudieran presentase enel curso de la evaluación. REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL DISPOSICIONES GENERALES Materia de RegulaciónI.- El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el proceso de evaluación y ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en adelante RENIEC, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, modificado por Ley Nº 28733. La ratificación es el proceso de evaluación del resultado de la gestión y de la labor desarrollada por el Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC, correspondienteal periodo que han desempeñado dichos cargos, para efectos de la renovación en los mismos, por un período adicional. Función de ratificar del Consejo Nacional de la Magistratura II.- La ratificación del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC, es una función encomendada por mandato legal