Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

magistrado en una de las plazas equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte; en tal sentido, se debe expedir el titulo correspondiente, previa cancelacion de su anterior titulo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, en el concurso publico, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM, actualmente en ejecucion, existen dos plazas vacantes de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte; por lo que, corresponde excluir una plaza de dicha convocatoria; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 22 de junio de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRERO. Segundo.- Expedir el titulo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del MORDAZA Norte, Distrito Judicial del MORDAZA Norte, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRERO. Tercero.- Excluir una plaza de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, del concurso publico materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 00081-4

que permita realizar adecuadamente el ejercicio de la mencionada funcion; Que, la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion propuso el texto del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Informe Nº 032-2006-CPER-CNM, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, luego de efectuado un analisis y estudio de los aportes y comentarios recibidos de la ciudadania; Que, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, luego de debatido el citado proyecto y con las sugerencias efectuadas por los senores Consejeros, aprobo por unanimidad de los senores Consejeros intervinientes, el texto del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, disponiendo su publicacion correspondiente; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que consta de VIII Disposiciones Generales, 33 articulos 1 Disposicion Transitoria y 7 Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Presidente Consejo Nacional de la Magistratura Exposicion de Motivos Antecedentes Mediante el articulo 3º de la Ley Nº 28733 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2006, se modifico el literal b) del articulo 21º de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. En virtud de dicha modificacion se adiciono la facultad de ratificar, ademas de jueces y fiscales de todos los niveles, la de ratificar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. La ratificacion de dichos funcionarios es para efectos de continuar en el cargo por un periodo adicional, es decir para que se les renueva en el cargo para ese lapso. El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, desde el ano 2000 viene llevando a cabo procesos de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales de todos los niveles, contando para ello con las normas contenidas en la Constitucion Politica del Peru y en su Ley Organica, ademas del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, sin embargo ante el MORDAZA encargo, corresponde dictar las disposiciones reglamentarias para efectos de realizar el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del Jefe de la ONPE y del RENIEC. Siendo ello asi la Comision Per manente de Evaluacion y Ratificacion, presento un anteproyecto de reglamento del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de dichos funcionarios, el mismo que se puso en consideracion del Pleno del Consejo, el mismo que mediante acuerdo adoptado 8 de junio de 2006 acordo publicitarlo en el MORDAZA web del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de recibir los aportes y comentarios de la ciudadania. En ese sentido, se han recibido los aportes de la ciudadania, las mismas que han sido materia de analisis y estudio por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion.

Aprueban Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 229-2006-CNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 VISTO: El proyecto de Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 150º de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Organica; Que, el articulo 21º inciso b) MORDAZA parrafo de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 28733, dispone que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratificar para un MORDAZA periodo, cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestion y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondra el cronograma respectivo; Que, en merito a lo dispuesto por la MORDAZA legal precedente, resulta necesario aprobar un reglamento

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