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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324026El Peruano domingo 16 de julio de 2006 magistrado en una de las plazas equivalente a su cargo, en el Distrito Judicial del Cono Norte; en tal sentido, se debe expedir el título correspondiente, previa cancelación de su anterior título de Fiscal Superior Titular del DistritoJudicial de Ayacucho; Que, en el concurso público, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM, actualmente en ejecución, existen dosplazas vacantes de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte; por lo que, corresponde excluir una plaza de dicha convocatoria; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión defecha 22 de junio de 2006, y de conformidad con lasfacultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho, otorgado a favor del doctorESTEBAN URBANO MINAYA GUERRERO. Segundo.- Expedir el título de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte,Distrito Judicial del Cono Norte, a favor del doctor ESTEBAN URBANO MINAYA GUERRERO. Tercero.- Excluir una plaza de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte, del concursopúblico materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 00081-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 229-2006-CNM Lima, 13 de julio de 2006VISTO: El proyecto de Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150º de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rigepor su Ley Orgánica; Que, el artículo 21º inciso b) segundo párrafo de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 28733, dispone que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratificar para un nuevo período, cuandocorresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta elresultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo; Que, en mérito a lo dispuesto por la norma legal precedente, resulta necesario aprobar un reglamentoque permita realizar adecuadamente el ejercicio de la mencionada función; Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación propuso el texto del Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,mediante Informe Nº 032-2006-CPER-CNM, de fecha 11 de julio de 2006, luego de efectuado un análisis y estudio de los aportes y comentarios recibidos de laciudadanía; Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, luego de debatido el citado proyecto y con las sugerenciasefectuadas por los señores Consejeros, aprobó por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes, el texto del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, disponiendo su publicacióncorrespondiente; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que consta de VIII Disposiciones Generales, 33 artículos 1 DisposiciónTransitoria y 7 Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Presidente Consejo Nacional de la Magistratura Exposición de Motivos Antecedentes Mediante el artículo 3º de la Ley Nº 28733 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2006, se modificó el literal b) del artículo 21º de la Ley Nº 26397Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. En virtud de dicha modificación se adicionó la facultad de ratificar, además de jueces y fiscales de todos los niveles,la de ratificar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La ratificación de dichos funcionarios es para efectos de continuar en el cargo por un periodo adicional, es decir para que se les renueva en el cargo para eselapso. El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales ylegales, desde el año 2000 viene llevando a cabo procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles, contando para ello con lasnormas contenidas en la Constitución Política del Perú y en su Ley Orgánica, además del Reglamento del Proceso de Evaluación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, sin embargo ante el nuevo encargo, corresponde dictar las disposiciones reglamentarias para efectos de realizar el proceso deevaluación y ratificación del Jefe de la ONPE y del RENIEC. Siendo ello así la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, presentó un anteproyecto de reglamento del proceso de evaluación y ratificación de dichos funcionarios, el mismo que se puso enconsideración del Pleno del Consejo, el mismo que mediante acuerdo adoptado 8 de junio de 2006 acordó publicitarlo en el portal web del Consejo Nacional de laMagistratura, a fin de recibir los aportes y comentarios de la ciudadanía. En ese sentido, se han recibido los aportes de la ciudadanía, las mismas que han sido materia de análisis y estudio por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación.