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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324048El Peruano domingo 16 de julio de 2006 Artículo 7º.- VIGENCIA El presente beneficio estará vigente desde el 17 de julio hasta el 19 de agosto del presente año. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como, laprórroga de su vigencia de ser el caso. Segundo.- Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración Tributaria y Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 00046-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G22 /G22/G50/G6F/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G44/GED/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G46/G69/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G61/G73/G22 ORDENANZA Nº 086-MDPP Puente Piedra, 5 de julio 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE APRUEBA CAMPAÑA “PONTE AL DÍA POR FIESTAS PATRIAS” Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de lasdeudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedores la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 30 dejunio del 2006, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: En Caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta el Exoneración del 100% Sin interés de 31 diciembre del 2003, cuyo del monto insoluto fraccionamiento hasta monto insoluto no sobrepase frente al pago al 6 cuotas. los S/. 500 Nuevos Soles. contado y/o fraccionado de los Arbitrios de losaños 2004, 2005 y 2006del mes de junio. Deudas generadas hasta el 50% del monto insoluto 50% de monto 31 de diciembre del 2003, (sin intereses ni otros insoluto, adicionalmente cuyo monto insoluto conceptos). el interés moratorio con sobrepase los S/. 500.00 un descuento del 50%Nuevos Soles. hasta 6 cuotas con interés defraccionamiento. Deudas generales del 1 de Monto insoluto (sin Con interés de enero del 2004 hasta el 30 intereses, ni otros fraccionamiento hastade junio del 2006 cuyo monto conceptos). 6 cuotas. insoluto no sobrepase los S/. 500.00 Nuevos Soles. Deudas generales del 1 de Monto insoluto (sin Monto insoluto enero del 2004 hasta el 30 interes, ni otros adicionalmente elde junio del 2006 cuyo monto conceptos). interés moratorio con insoluto no sobrepase los un descuento del 50% S/. 500.00 Nuevos Soles hasta 6 cuotas + interés del fraccionamiento.En Caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta el El monto insoluto (sin Sin intereses de 30 de junio del 2006, cuyo intereses, reajustes ni fraccionamiento hasta monto no sobrepase los otros conceptos). 6 cuotas.S/. 1,000 Nuevos Soles. Deudas generadas hasta El monto insoluto (sin Monto insoluto, adicional el 30 de junio del 2006, cuyo intereses, reajustes ni el interés moratorio conmonto insoluto sobrepase los otros conceptos). un descuento del 50% S/. 1,000 Nuevos Soles. y el interés de fraccionamiento en 6 cuotas. En Caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al Contado Pago Fraccionado Multas Administrativas emitidas 10% de la deuda (sin 10% de la deuda previo hasta el mes de mayo del costos ni gastos pago del 30% costos y2006, excepto las Multas por administrativos). gastos administrativos Habilitación Urbana y Licencia fraccionado en 6 cuotas, de Construcción de Comercios sin interés de e Industrias emitidas por GDU. fraccionamiento. Artículo 3º.- DEUDAS DE FISCALIZACIÓN Y CATASTRO Condonación de la Resolución de Multa y los Interés respecto de las deudas derivadas del proceso defiscalización en caso de omisos sub valuadores y lasgeneradas producto de la Ficha catastral Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en cajadel palacio municipal y/o agencia municipales. En este caso, elpago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: se realizará a través de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en lagerencia y/o agencias municipales. En este caso el conveniosuscrito por el funcionario correspondiente constituye laconstancia del acogimiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) delpresente articulo, implica el reconocimiento voluntario de ladeuda tributaria o no tributaria.4 Artículo 5º.- DE LOS RECURSO IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podránacogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempreque se desistan de sus recursos presentados. No se aceptaran desistimientos parciales. Tratándose de recursos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad dePuente Piedra, deberán presentar copia fedateada deldesistimiento realizado. Artículo 6º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago de lascostas y gastos administrativos y se procederá a suspender elprocedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos, antes de que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 27 de julio del 2006, vencido el plazo se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Facúltese al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias,incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de lapresente ordenanza, de ser necesaria la misma. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución ocompensación alguna. Regístrese, comuníquese y cúmplase RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 00089-1