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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324031REPUBLICADELPERU la decisión final del proceso, el expediente del evaluado estará a disposición de los señores Consejeros, quienes pueden solicitar a la Comisión, además, todos los datos que consideren necesarios. Del quórum Artículo 25º.- El quórum se verifica con el número de Consejeros asistentes que señala el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo y su concordancia con elReglamento de Sesiones. De la VotaciónArtículo 26º.- Vencido el término de tres días a que se refiere el artículo vigésimo cuarto, el Pleno del Consejo,en sesión reservada, mediante votación nominal, decide ratificar o no en el cargo al evaluado, lo que se materializa en una resolución debidamente motivada. Los Consejeros asistentes no pueden abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de las Disposiciones Generales del presente reglamento. Sesión exclusiva Artículo 27º.- La sesión convocada para adoptar la decisión final será exclusiva para ese propósito. Cómputo de los votos Artículo 28º.- Para la ratificación se requiere el voto conforme de la mayoría simple de los Consejeros asistentes. De producirse empate en la votación, se votará una vez más y, de persistir el empate, se tendrá al evaluado por ratificado. Decisión Artículo 29º- La resolución motivada que decide la ratificación o no ratificación, será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita y personal. El resultado del proceso se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional; la resolución motivada será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En caso de ser ratificado, el funcionario continuará en el cargo por un período adicional. En el caso de ser no ratificado el funcionario, el Presidente del Consejo adoptará las acciones tendentes a la selección y nombramiento del funcionario respectivo. Recurso extraordinario Artículo 30º.- Contra la resolución que decide la no ratificación sólo procede el recurso extraordinario, por violación al debido proceso. El recurso extraordinario debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser interpuesto por el funcionario no ratificado o por su representante debidamente acreditado. b) Estar fundamentado, precisando en qué consiste la afectación al debido proceso. c) Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente denotificada la resolución de no ratificación. No se admite prórroga del plazo. d) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, para efectos de las notificaciones correspondientes. De no cumplirse alguno de los requisitos señalados el recurso será rechazado de plano. Informe Oral Artículo 31º.- El uso de la palabra sólo podrá solicitarse en el mismo escrito con el que se planteael recurso extraordinario. El Consejo fija día y hora para el informe oral que se efectuará ante el Pleno. No se admite petición de aplazamiento por elrecurrente o sus abogados respecto de la fecha fijada para el informe oral. ResoluciónArtículo 32º.- El Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión, resolverá en un plazo no mayor de diezdías hábiles de interpuesto el recurso, salvo que se haya solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso el plazo se computará a partir del día siguiente de efectuado elinforme oral. Efectos en caso de declararse fundado el recursoArtículo 33º.- De ampararse el recurso extraordinario, el Pleno del Consejo declara la nulidad delo actuado reponiendo el trámite a la etapa en la que se afectó el debido proceso. Subsanada la afectación, el proceso continua hasta su conclusión. La decisión deratificación o de no ratificación, materializada en la resolución correspondiente, no es susceptible de recurso alguno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para el caso del actual Jefe de RENIEC, estando a la proximidad de la culminación del periodo de su nombramiento, si fuera su decisión continuar en elcargo por un período adicional, deberá expresar dicha voluntad, con las formalidades precisadas en el artículo 1º del presente Reglamento dentro del plazoimprorrogable de cinco días hábiles de publicado este cuerpo normativo. Recibida la comunicación, de darse el caso, se convocará al respectivo proceso de evaluación y ratificación, no siendo aplicable el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4º del presenteReglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las áreas de Administración y de Presupuesto del Consejo, realizarán todas las acciones necesarias para implementar esta función de la Comisión. Segunda.- El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC, según corresponda, adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar el normal desarrollo de las entidadesde las que son titulares, en tanto concluya el proceso de ratificación. Tercera.- Si el evaluado entregara documentación falsa o fraguada, dará lugar a su no ratificación, independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Público para los fines de ley. De la mismaforma se procederá si la información proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Cuarta.- La Secretaría General llevará el registro respectivo de los jefes de la ONPE y del RENIEC ratificados y no ratificados. Quinta.- Toda solicitud de copias de las piezas del expediente, de la grabación de la entrevista y del informe final, por parte del evaluado serán atendidas una vez concluido el proceso, previo pago de los derechosestablecidos en el TUPA del Consejo. Sexta.- Cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo. Sétima.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR Presidente EDMUNDO PELAEZ BARDALES Vicepresidente ANIBAL TORRES VASQUEZ Consejero MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero