TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324039REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de Bonos Hipotecarios a través de un programa de emisión denominado "Bonos Hipotecarios del Banco Interamericanode Finanzas - Segunda Emisión", hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 dólaresamericanos), debiéndose adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y observar las disposiciones prudenciales establecidas en la presente resolución. Artículo Segundo.- El Banco Interamericano de Finanzas deberá informar a esta Superintendencia lasmedidas que adoptará para mantener los niveles desolvencia prudenciales cuando la aplicación de los recursos obtenidos al momento de colocar las series de Bonos Hipotecarios se destine al crecimiento de la cartera crediticia. Artículo Tercero.- El Banco Interamericano de Finanzas deberá cumplir con garantizar las emisiones de bonos hipotecarios manteniendo los niveles de cobertura de la primera y segunda emisión de bonos hipotecarios, con cartera de crédito hipotecaria normal, de 1,1 veces y 1,25veces, respectivamente. En este sentido, el Banco no podrárealizar ventas de cartera hipotecaria cuando no se cumpla con los niveles de cobertura señalados. Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la escritura pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público delMercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones 00052-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G44/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G72/G65/G73/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 901-2006 Lima, 11 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR, para que se le autorice la apertura de tres agencias ubicadas en los distritos de LaJoya de la provincia de Arequipa, Cocachacra de la provinciade Islay y Chivay de la provincia de Caylloma, deldepartamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las autorizacionesde las aperturas solicitadas; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 110- 2006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR la apertura de tresagencias ubicadas en el departamento de Arequipa,ubicadas respectivamente en: - Carretera Panamericana Sur Km. 55 del distrito de La Joya, provincia de Arequipa.- Tienda Nº 1, Lote 5, Manzana D 3, del Centro Poblado Cocachacra, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay. - Tienda Nº 1 avenida Salaverry Lote 5, Manzana Q, del Centro Poblado Chivay, Sector A-Urinsaya del distrito deChivay, provincia de Caylloma. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00086-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G4E/GBA/G20 /G37/G33 /G22/G43/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53 RESOLUCIÓN SBS Nº 913-2006 Lima, 13 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de ServiciosFinancieros, ha dispuesto que la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en adelante Superintendencia, identifique lascláusulas generales de contratación que las empresas supervisadas deberán someter a su aprobación administrativa previa; Que, en cumplimiento de la referida Ley Nº 28587, mediante Resolución Nº 1765-2005 de fecha 29 denoviembre de 2005 se aprueba el “Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero”, que entre otras materias, establece los procedimientosde aprobación de aquellas materias y operaciones yservicios cuyas cláusulas generales de contratación estánsujetas a la aprobación administrativa previa de laSuperintendencia; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPAde la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y susnormas modificatorias, a efectos de incluir en el procedimiento Nº 73 “Cláusulas generales de contratación”, los requisitos y procedimientos relativosa la aprobación administrativa previa de laSuperintendencia de las cláusulas generales decontratación señaladas en el “Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero”; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;y, De conformidad con lo señalado en el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y en el artículo 38º de la LeyNº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el procedimiento Nº 73 “Cláusulas generales de contratación” del Texto Único deProcedimientos Administrativos – TUPA de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones