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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324047REPUBLICADELPERU y el Carné del CONADIS, o en su defecto deberá encontrarse inscrito en el Registro Distrital de Personas con Discapacidad de la OMAPED - Los Olivos. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA de laMunicipalidad Distrital de Los Olivos, el procedimiento deBeneficio de Exoneración de Pago de DerechosAdministrativos por Concepto de Licencia de Funcionamiento, Certificados de Zonificación y Conformidad de Establecimientos y/o Certificados de Defensa Civil, deacuerdo con los alcances del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias y/o complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 041- 2001/CDLO y demás disposiciones que se opongan a loestablecido en la presente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 00088-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 /G64/G65/G20/G66/G61/G63/G68/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-MDLO/ALC Los Olivos, 10 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se celebra el 185º Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú; Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la concienciadel vecindario el sentimiento de Peruanidad y respeto a nuestrosSímbolos Nacionales, como un medio para el desarrollo del país; Que, es deber del vecindario de Los Olivos, en conmemoración del Aniversario Patrio, proceder al embanderamiento general, limpieza de fachadas y de jardines de retiro, así como demás acciones tendientes abrindar al ornato de la jurisdicción del distrito de Los Olivosla debida prestancia, acorde con tan trascendental ocasión; Que, la Comisión Mixta por Fiestas Patrias 2006, conformada con Resolución de Alcaldía Nº 289-2006, mediante Oficio Nº 106-2006-MDLO/SR recomienda emitir el dispositivo municipal que disponga exhortar a los vecinos; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- EXHORTAR a la población a que, durante el período comprendido entre el 12 y el 31 de julio del presenteaño, proceda al EMBANDERAMIENTO GENERAL, LIMPIEZADE LAS FACHADAS Y JARDINES DE RETIRO de las viviendas,establecimientos públicos y privados, comercios e industrias, asícomo la ORNAMENTACIÓN de los locales comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, con motivo de nuestro Aniversario Patrio. El no acatamiento a la presente disposiciónserá sancionado de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escalade Multas Administrativas aprobados con Ordenanza N° 183-CDLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL y a la DIRECCIÓNDE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO la supervisiónde su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 00087-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 133/ML Lurín, 7 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio de 2006; el Informe Nº 130-2006-GAT/ML, de la Gerencia de Administración Tributaria sobre la aprobación del Beneficio Tributario a las Deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de ReformaConstitucional establece que, las Municipalidades Provincialesy Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales,las funciones normativas que establece el artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual la ejercenmediante Ordenanzas; Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos localespodrán condonar, con carácter general el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, es política de la actual gestión municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situación y las dificultades de índole económica queatraviesan los contribuyentes del distrito Lurín, tomandoen consideración que existe voluntad de la población deregularizar sus deudas de carácter tributario; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobópor mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín un Beneficio Tributario, dirigido a dar facilidades depago a los contribuyentes del distrito, por las deudas pendiente de pago generadas al 30 de junio de 2006, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Se condonarán el 100% del factor de ajuste e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- DEL FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que se encuentren con convenio de fraccionamiento vigente, podrán cancelar el saldo pendiente de acuerdo al beneficio otorgado en la presente norma. Los contribuyentes que deseen efectuar convenio de fraccionamiento, podrán acogerse al presente beneficiode acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 013/ML sobre Fraccionamiento de Deuda Tributaria. Artículo 4.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS IMPUGNADAS Los contribuyentes que tengan deudas tributarias con recurso de reclamación deberán efectuar el desistimientode su recurso para acogerse al beneficio tributario. Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no generandevolución ni compensación. Artículo 6º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COACTIVA Tratándose de deudas tributarias en proceso de cobranza coactiva, cualquiera sea el estado en que se encuentren, para acogerse al beneficio que establece elArtículo Segundo de la presente ordenanza, deberáncancelar previamente los gastos y costas del ProcedimientoCoactivo.