Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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UB

LICA DEL P E

RU

324032
Anexo

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DEL JEFE DE LA ONPE Y DEL RENIEC Indicadores del resultado de la Gestion y la labor desarrollada:
1 Resultado de la gestion y cumplimiento de la labor segun mandato Constitucional y las leyes de la materia. Indicadores presupuestarios y contables Indicadores de planificacion. Indicadores de organizacion . Impacto social. Ajuste al entorno. Participacion ciudadana. Otros indicadores relacionados con el resultado de la gestion y labor desarrollada. Respecto del resultado de la gestion y labor desarrollada. Eficiencia, eficacia, iniciativa, meritos, demeritos, cumplimiento del perfil del cargo, etcetera. Medidas de racionalidad y austeridad. MORDAZA de informes correspondientes. Elaboracion y desarrollo de Planes Operativo y Estrategico. Cumplimiento de avances y metas. Organigrama funcional. Disposiciones para el mejor cumplimiento de las metas. Impacto social de la gestion y labor desarrollada.

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regionales y municipales del ano 2006, tal como se acompana en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Establecer que la cuota reconocida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, comprende a los candidatos a Consejeros Regionales, sin incluir al candidato o candidata a la Presidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo, aplicandose el 15% al total de candidatos a consejeros titulares y el 15 % al total de candidatos a consejeros accesitarios. Articulo Tercero.- Establecer que la cuota reconocida por el inciso 3 del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, comprende a los candidatos a Regidores Municipales Provinciales, sin incluir al candidato o candidata al cargo de MORDAZA, aplicandose el 15% al total de candidatos a regidores municipales. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales la presente Resolucion para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

(*) Para la evaluacion de estos indicadores el Consejo Nacional de la Magistratura podra tener en cuenta los informes de los organos de control pertinentes.

00082-1

JNE
Aprueban Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006
RESOLUCION Nº 1235-2006-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del presente ano, se ha convocado a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 19 de noviembre del 2006; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, ha establecido que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrada por "un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". Que el inciso 3 del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece asimismo que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales del MORDAZA debe estar integrada por "un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". Que siendo el MORDAZA Nacional de Elecciones el organo publico MORDAZA especializado en materia electoral en el Peru, teniendo como funcion suprema el promover y proteger los derechos de participacion politica de los ciudadanos sin distincion alguna; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales y de las concedidas expresamente por la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones

REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS COMO CANDIDATOS A CARGOS REGIONALES Y MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo facilitar, promover y garantizar el cumplimiento de los derechos de participacion politica reconocidos a los miembros de las comunidades nativas en los procesos electorales de elecciones regionales y municipales, ajustandose dentro de los limites que senalan las leyes electorales que tratan sobre las cuotas electorales de pertenencia a un grupo o comunidad de personas en la postulacion de candidatos a cargos politicos por eleccion popular, y bajo los principios constitucionales de igualdad y libertad. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La cuota electoral de pertenencia a un grupo o comunidad cultural a la que hacen referencia el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, esta referida a los miembros, varones o mujeres con mayoria de edad, de las comunidades nativas o pueblos amazonicos existentes en el Peru. Articulo 3º.- Base Legal La aplicacion del presente Reglamento se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: a. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM. b. Articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 c. Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 Articulo 4º.- Definicion de comunidad MORDAZA Se entiende por comunidades nativas para efectos del presente reglamento y del desarrollo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2006, todos aquellos pueblos o comunidades peruanas de naturaleza tribal de origen prehispanico o desarrollo independiente a este, provenientes o asentados en las regiones de la MORDAZA y ceja de MORDAZA del territorio nacional, cuyos miembros mantienen una identidad comun por vinculos culturales distintos o independientes a los de la colectividad nacional,

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