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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324032El Peruano domingo 16 de julio de 2006 Anexo PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL JEFE DE LA ONPE Y DEL RENIEC Indicadores del resultado de la Gestión y la labor desarrollada: 1 Resultado de la gestión y cumpli- miento de la labor según mandato Constitucional y las leyes de la materia. 2 Indicadores presupuestarios y con- Medidas de racionalidad y austeridad. Presen- tables tación de informes correspondientes. 3 Indicadores de planificación. Elaboración y desarrollo de Planes Operativo y Estratégico. Cumplimiento de avances y metas. 4 Indicadores de organización . Organigrama funcional. Disposiciones para el mejor cumplimiento de las metas. 5 Impacto social. Impacto social de la gestión y labor desarrollada. 6 Ajuste al entorno. 7 Participación ciudadana. Respecto del resultado de la gestión y labor desarrollada. 8 Otros indicadores relacionados con Eficiencia, eficacia, iniciativa, méritos, demé- el resultado de la gestión y labor ritos, cump limiento del perfil del cargo, etcétera. desarrollada. (*) Para la evaluación de estos indicadores el Consejo Nacional de la Magistratura podrá tener en cuenta los informes de los órganos de control pertinentes. 00082-1 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1235-2006-JNE Lima, 11 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del presente año, se ha convocado a Elecciones Municipalesde Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales yDistritales de toda la República, para el domingo 19 denoviembre del 2006; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, ha establecido que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integradapor “un mínimo de quince por ciento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios de cada región donde existan, conforme lodetermine el Jurado Nacional de Elecciones”. Que el inciso 3 del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece asimismoque la lista de candidatos a regidores de cada una delas municipalidades provinciales del país debe estarintegrada por “un mínimo de quince por ciento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional deElecciones”. Que siendo el Jurado Nacional de Elecciones el órgano público autónomo especializado en materia electoral en elPerú, teniendo como función suprema el promover y proteger los derechos de participación política de los ciudadanos sin distinción alguna; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales yde las concedidas expresamente por la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006, tal como se acompaña en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Establecer que la cuota reconocida por el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683, comprende a los candidatos a ConsejerosRegionales, sin incluir al candidato o candidata a laPresidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo, aplicándose el 15% al total de candidatos a consejeros titulares y el 15 % al total de candidatos a consejerosaccesitarios. Artículo Tercero.- Establecer que la cuota reconocida por el inciso 3 del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, comprende a los candidatos a Regidores Municipales Provinciales, sin incluir al candidato o candidata al cargo de Alcalde, aplicándoseel 15% al total de candidatos a regidores municipales. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales la presente Resolución para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ , Secretario General (e) REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS COMO CANDIDATOS A CARGOS REGIONALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo facilitar, promover y garantizar el cumplimiento de los derechosde participación política reconocidos a los miembros de las comunidades nativas en los procesos electorales de elecciones regionales y municipales, ajustándosedentro de los límites que señalan las leyes electorales que tratan sobre las cuotas electorales de pertenencia a un grupo o comunidad de personas en la postulación de candidatos a cargos políticos por elección popular, y bajo los principios constitucionales de igualdad y libertad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La cuota electoral de pertenencia a un grupo o comunidad cultural a la que hacen referencia el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, está referida a los miembros, varones o mujeres con mayoría de edad, de las comunidades nativas o pueblos amazónicos existentes en el Perú. Artículo 3º.- Base Legal La aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal: a. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM. b. Artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 c. Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 Artículo 4º.- Definición de comunidad nativa Se entiende por comunidades nativas para efectos del presente reglamento y del desarrollo del proceso de elecciones regionales y municipales del año 2006, todosaquellos pueblos o comunidades peruanas de naturaleza tribal de origen prehispánico o desarrollo independiente a éste, provenientes o asentados en las regiones de la selvay ceja de selva del territorio nacional, cuyos miembros mantienen una identidad común por vínculos culturales distintos o independientes a los de la colectividad nacional,