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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324035REPUBLICADELPERU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G72/G72/G65/GF1/G61/G66/G65 RESOLUCIÓN Nº 1242-2006-JNE Expediente Nº 341-2005 Lima, 13 de julio de 2006 VISTO el Oficio Nº 235-2006-MPF/A. de fecha 11 de julio de 2006, remitido vía fax, por el Alcalde del ConcejoProvincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 1204- 2006-JNE de fecha 6 de julio de 2006, al determinarse laprocedencia de vacancia del cargo de Regidor de don RogelioArbañil Tocto y de doña Sisi Silva Granados, se indicó que lasuplencia del primero de los nombrados correspondía a doña Irene del Rocío Segura Sono, y asimismo se señaló que la suplencia de doña Sisi Silva Granados recaía en doña Milagrosdel Carmen Cabrera Chávez, razón por la cual en el ArtículoTercero de la citada Resolución, las mismas fueron convocadaspara que asuman el cargo de Regidoras del Concejo Provincialde Ferreñafe, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006; Que, sin embargo mediante Resolución Nº 1169-2006- JNE de fecha 13 de junio de 20906, Expediente Nº 974-2006, doña Irene del Rocío Segura Sono ya había sidoconvocada a efectos de que asuma dicho cargo, porconsiguiente deberá procederse a la modificación respectiva de la referida Resolución Nº 1204-2006-JNE, designándose al suplente que legalmente corresponde; en consecuencia,y según la información remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo con motivo de las EleccionesMunicipales del año 2002, queda establecido que lasuplencia de don Rogelio Arbañil Tocto corresponde a doña Milagros del Carmen Cabrera Chávez, y de doña Sisi Silva Granados, a don Elmer Bracilio Guevara Montalvo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Tercero de la Resolución Nº 1204-2006-JNE de fecha 6 de julio de 2006,a fin que se entienda que habiéndose declarado lavacancia del cargo de Regidor de don Rogelio Arbañil Toctoy doña Sisi Silva Granados, se convoca a doña Milagros del Carmen Cabrera Chávez y a don Elmer Bracilio Guevara Montalvo para que asuman, respectivamente, el cargo deRegidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamentode Lambayeque, para completar el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006, otorgándoseles la respectiva credencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada en este procedimiento a doña Irene del Rocío Segura Sono. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General ( e) 00076-2 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN Nº 1243-2006-JNE Expediente Nº 1095-2006 Lima, 13 de julio de 2006 Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Duarte Velarde, Presidente del Gobierno Regional de Junín,contra la Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO de fecha 15 de julio de 2006 (sic) del Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de febrero de 2006, el Presidente del Gobierno Regional de Junín, don Manuel Duarte Velarde, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Junín autorización para la realización de publicidad estatal con elobjetivo de difundir la construcción de la carretera Jauja-Tarma (Vía Lomo Largo), a ser emitida vía televisiva, radialy otras, solicitud que fue denegada mediante ResoluciónNº 49-2006-JEE/HYO, de fecha 27 de febrero de 2006; Que, con fecha 1º de marzo de 2006, el Presidente del Gobierno Regional de Junín presentó un escritoimpugnando la referida Resolución, el cual fue consideradocomo apelación, siendo resuelto por este organismo electoralmediante Resolución Nº 342-2006-JNE de fecha 22 demarzo de 2006, declarándolo infundado; Que, por Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO, el Jurado Electoral Especial sancionó con la imposición de una multaequivalente a cincuenta (50) Unidades ImpositivasTributarias al Gobierno Regional de Junín, solicitando a suPresidente se adopten las medidas correctivas contra elservidor público responsable de la publicidad estatal difundida a través de spots radiales y televisivos en los diferentes medios de comunicación de la región durantelos días 4, 5 y 6 de marzo del presente año aun cuando sehabía emitido la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYOdenegando la solicitud de autorización de publicidadestatal; Que, el apelante expresa agravios señalando: 1) que aun cuando presentara la solicitud de autorización depublicidad estatal el 15 de febrero, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo emitió la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO el 27 de marzo de 2006, es decir, fuera del plazoestablecido, de forma que operaba el silencio administrativo positivo de conformidad con el artículo 33º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444, siendo sólo unadelanto de opinión la publicación que de un extracto deella se efectuara el día 2 de marzo en el diario Primicia delDía, lo cual además constituye una vulneración de suderecho al debido proceso al no habérsele notificado a tal fecha; y 2) no obra en el expediente medio probatorio que sustente lo afirmado por la resolución apelada, habiéndosebasado el Jurado Electoral Especial en un recorteperiodístico del diario Primicia del Día del 2 de marzo delpresente año para emitir pronunciamiento, lo que tambiénviolaría su derecho al debido proceso pues dicho recorte sólo recoge la noticia de la inauguración del asfaltado de la Carretera de Lomo Largo a la que asistió el Presidente del Gobierno Regional de Junín; Que, respecto al primer argumento sostenido por el recurrente debe decirse que más allá de que la ResoluciónNº 49-2006-JEE/HYO que obra a fojas 33 consignara como fecha de emisión al 27 de febrero de 2006, él resulta inverosímil no sólo porque consta a fojas 42 el cargo de sunotificación al Gobierno Regional de Junín ese mismo día,sino además y sobre todo porque el escrito de apelación, que corre a fojas 37, fue presentado el 1º de marzo pasado en las instalaciones del Jurado Electoral Especial, escrito en el que se incluyen literalmente pasajes de la misma que no figuran en la publicación del extracto que de ella se hizoen el diario Primicia del Día un día después de su presentación, de manera que queda acreditado que ni existe vulneración del derecho al debido proceso, ni silencioadministrativo positivo a aplicar; Que, en cuanto al segundo argumento del apelante debe precisarse que no aparece texto alguno en la Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO que haga referencia a recorte o nota periodística alguna o mencione siquiera lainauguración del asfaltado de la Carretera de Lomo Largo;no obstante, no obra en el expediente medio probatorio alguno que sirva a este colegiado para determinar si efectivamente se infringió el Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal, aprobado por Resolución Nº 387-2005- JNE, debiendo las resoluciones ser emitidas con arreglo aderecho, sobre todo cuando determinen derechos oimpongan sanciones, lo cual se traduce en el respeto al debido proceso, derecho conformado entre otros, por el derecho a probar y que así como implica para el justiciablela oportunidad de presentar medios probatorios quesustenten su posición, también implica que la resoluciónrespectiva se base en hechos acreditados y probados; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el inciso o) de su Ley Orgánica, y por el numeral 2) del artículo 20º de la Resolución Nº 387-2005-JNE;