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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324038El Peruano domingo 16 de julio de 2006 de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, dejándose sin efecto la credencial otorgada. Artículo Tercero.- Convocar a doña Lucrecia Martha Jiménez Morales De Camogliano, candidata no proclamadadel Partido Democrático Somos Perú para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General 00076-6 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 865-2006 Lima, 4 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A.A., para que se le autorice, en vía de regularización, el traslado de laAgencia Huanta del jirón Oswaldo Regal Nº 203 del distritoy provincia de Huanta, departamento de Ayacucho al jirónSáenz Peña Nº 176 del distrito y provincia de Huanta,departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 1 de septiembre de 2005, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores deAyacucho S.A.A. aprobó regularizar la solicitud de autorización del traslado de su agencia Huanta ubicada en el jirón Oswaldo Regal Nº 203 del distrito y provincia de Huanta, departamentode Ayacucho al jirón Sáenz Peña Nº 176 del distrito y provinciade Huanta, departamento de Ayacucho; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 082-2006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBSNº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vía de regularización, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A.A. el traslado de su agencia Huanta ubicada en el jirónOswaldo Regal Nº 203 del distrito y provincia de Huanta,departamento de Ayacucho al jirón Sáenz Peña Nº 176 deldistrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00085-1/G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G48/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 900-2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que esta Superintendencia opine favorablemente respecto de la emisión de BonosHipotecarios a través de un programa de emisióndenominado "Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Segunda Emisión", hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacionalo extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el RegistroPúblico del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 5 de mayo de 2006 se aprobó la Segunda Emisión de BonosHipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos), delegando en el Directorio o en la Gerencia General la facultad de definir, complementar,modificar y/o ampliar las condiciones y características de lareferida emisión; Que, el Gerente General del Banco Interamericano de Finanzas, mediante comunicación de fecha 8 de mayo de 2006, solicitó a esta Superintendencia la opinión favorable para realizar la Segunda Emisión deBonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos),remitiendo la certificación de los acuerdos de la Junta General de Accionistas y el estudio técnico económico que sustenta la viabilidad de la emisión; Que, a efectos de mantener niveles adecuados de solvencia en el Banco es conveniente establecer límitesprudenciales de apalancamiento, teniendo el cuenta quela palanca global del Banco Interamericano de Finanzas al 31 de mayo de 2005 alcanzó las 9,15 veces, pudiendo incrementarse este nivel de apalancamiento con la aplicación de los recursos obtenidos mediante la colocaciónde los bonos hipotecarios; Que, toda vez que el Banco Interamericano de Finanzas garantizará las emisiones de bonos hipotecarios manteniendo niveles de cobertura de la primera y segunda emisión con cartera de crédito hipotecaria normal, de 1,1veces y 1,25 veces, respectivamente, es necesarioestablecer restricciones a las ventas de cartera hipotecaria cuando por efecto de las mismas no se pueda cumplir con los niveles de cobertura señalados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C" mediante Informe Nº 087-2006-DEB "C"; por el Departamento Legal mediante InformeNº 420-2006-LEG; por el Departamento de Análisis delSistema Financiero mediante Informe Nº 028-2006-ASF;por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 044-2006- DERMLI; y a lo opinado por la Superintendencia Adjuntade Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta deBanca y Microfinanzas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;