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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324045REPUBLICADELPERU OSITRAN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G71/G75/G65 /G70/G75/G65/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G4E/G4F/G52/G56/G49/G41/G4C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F /G2D/G20/G50/G61/G74/G69/G76/G69/G6C/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 /G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 032-2006-GG-OSITRAN Lima, 14 de julio de 2006 VISTO: El Informe Nº 028-06-GRE-OSITRAN de fecha 10 de julio de 2006, remitido por la Gerencia de Regulación, por medio delcual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón –Huacho – Pativilca de lacarretera Panamericana Norte, a partir del 16 de julio del año2006 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa máxima el importe de un dólar y 50/100 centavos (US $1,50) por peaje más el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en Concesión para la Construcción yExplotación del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de laCarretera Panamericana Norte convocada por el ComitéEspecial de Infraestructura y Servicios Públicos, alConsorcio Concesión Vial, que conformó la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la SociedadConcesionaria podrá cobrar hasta el 15 de julio de 2007 porconcepto de Tarifa Máxima un dólar con 50/100 (US $ 1,50) por peaje más IGV y otros aportes de ley; Que, el literal c) de la cláusula 8.17, establece que el peaje deberá ser cobrado en Nuevos Soles y que para efectos de laconversión monetaria deberá utilizarse el tipo de cambio vigentea la fecha señalada en el literal a) de la cláusula 8.17, es decirel tipo de cambio vigente al 15 de julio de 2005; Que, el Contrato de Concesión define tipo de cambio como “el Tipo de Cambio de compra promedio del sistemafinanciero establecido por la Superintendencia de Banca ySeguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesión señala que los incrementos y reajustes de Peajes referidos en el literal a) de la misma cláusula serán realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice elincremento para el tramo Ancón – Huacho – Pativilca de laCarretera Panamericana Norte mediante la emisión de unanorma del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, señalan entrelas principales funciones de OSITRAN, la de administrar,fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con criteriostécnicos, desarrollando todas las actividades relacionadasal control posterior de los contratos bajo su ámbito, y velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesión; Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la funciónsupervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividadessupervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento decualquier mandato o resolución emitida por el OrganismoRegulador o de cualquier otra obligación que se encuentre acargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Artículo 33º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, dispone que la función supervisora es ejercida porlas Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulación en su calidad de órgano técnico especializado en materiatarifaria, ha puesto en conocimiento de esta Gerencia elInforme de Visto, que da cuenta de la tarifa contractualaplicable hasta el 15 de julio de 2007, conforme a loestablecido en el Contrato de Concesión;Que, si bien el contrato de concesión establece como fecha de reajuste de la tarifa máxima el 15 de julio del 2006; dado que el tipo de cambio definido en la Cláusula 1.5. del Contrato, recién será conocido el 16 de julio del 2006, la empresa concesionariaConsorcio Norvial S.A. a partir de dicha fecha podrá cobrar ensoles la tarifa máxima equivalente a US $1.50 más IGV y otrosaportes de Ley, en el tramo concesionado (Ancón-Huacho-Pativilcade la Carretera Panamericana Norte); Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN,aprobado mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN,corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes delas tarifas que se deriven de la aplicación de fórmulas deactualización contenidas en los contratos de concesión; Que, de acuerdo al Artículo 29º del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, éstas podrán entrar en vigenciaa partir de la fecha de publicación y comunicación aOSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades antes mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesión, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizandoe informando sobre la actualización de la tarifas contractualesestablecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE: Artículo 1º: Establecer que, a partir del 16 de julio del 2006 y hasta el 15 de julio de 2007, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada a cobrarcomo Tarifa Máxima el equivalente en soles a US $1.50 porconcepto de peaje, más IGV y otros aportes de Ley. Para elcálculo deberá utilizar el tipo de cambio del día 15 de julio de2006, establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano. El monto a cobrar una vez incluido el IGV y otros aportes de Ley debe serredondeado a los diez (10) céntimos más próximos o la menormoneda fraccionaria vigente. Artículo 2º: Requerir a Norvial que, de conformidad con el Artículo 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un Diario de amplia circulación así como en su página Web la nueva tarifa a cobrar. Artículo 3º: Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidadde Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Artículo 4º: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Gerente General 00080-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GB0/G20/G32/G33/G37 ORDENANZA N° 958 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vistos en Sesión Ordinaria de fecha 6 de julio del año 2006, los Dictámenes Nºs. 047-2006-MML-CMAL y 222-2005-MML-CMAEDO de las Comisiones Metropolitanas deAsuntos Legales y de Asuntos Económicos y deOrganización; y los Informes Nºs. 968-2005 y 009-2006- MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 237 Artículo Único.- Modificar el literal a.3 del artículo Quinto de la Ordenanza N° 237, relativo al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano. Modifíquese el artículo quinto de la Ordenanza N° 237, literal a.3, el que quedará redactado en los siguientes términos: