Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324045

OSITRAN
Establecen monto de Tarifa MORDAZA que puede cobrar la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 032-2006-GG-OSITRAN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 028-06-GRE-OSITRAN de fecha 10 de MORDAZA de 2006, remitido por la Gerencia de Regulacion, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon ­Huacho ­ Pativilca de la carretera Panamericana Norte, a partir del 16 de MORDAZA del ano 2006 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa MORDAZA el importe de un dolar y 50/100 centavos (US $1,50) por peaje mas el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comite Especial de Infraestructura y Servicios Publicos, al Consorcio Concesion Vial, que conformo la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.; Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podra cobrar hasta el 15 de MORDAZA de 2007 por concepto de Tarifa MORDAZA un dolar con 50/100 (US $ 1,50) por peaje mas IGV y otros aportes de ley; Que, el literal c) de la clausula 8.17, establece que el peaje debera ser cobrado en Nuevos Soles y que para efectos de la conversion monetaria debera utilizarse el MORDAZA de cambio vigente a la fecha senalada en el literal a) de la clausula 8.17, es decir el MORDAZA de cambio vigente al 15 de MORDAZA de 2005; Que, el Contrato de Concesion define MORDAZA de cambio como "el MORDAZA de Cambio de compra promedio del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Clausula 8.17.e. del Contrato de Concesion senala que los incrementos y reajustes de Peajes referidos en el literal a) de la misma clausula seran realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incremento para el tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte mediante la emision de una MORDAZA del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del Articulo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico, senalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito, y velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesion; Que, asimismo, el literal a) del Articulo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Articulo 33º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, dispone que la funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulacion en su calidad de organo tecnico especializado en materia tarifaria, ha puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto, que da cuenta de la tarifa contractual aplicable hasta el 15 de MORDAZA de 2007, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesion;

Que, si bien el contrato de concesion establece como fecha de reajuste de la tarifa MORDAZA el 15 de MORDAZA del 2006; dado que el MORDAZA de cambio definido en la Clausula 1.5. del Contrato, recien sera conocido el 16 de MORDAZA del 2006, la empresa concesionaria Consorcio Norvial S.A. a partir de dicha fecha podra cobrar en soles la tarifa MORDAZA equivalente a US $1.50 mas IGV y otros aportes de Ley, en el tramo concesionado (Ancon-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte); Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes de las tarifas que se deriven de la aplicacion de formulas de actualizacion contenidas en los contratos de concesion; Que, de acuerdo al Articulo 29º del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, estas podran entrar en vigencia a partir de la fecha de publicacion y comunicacion a OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades MORDAZA mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.e. del Contrato de Concesion, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolucion autorizando e informando sobre la actualizacion de la tarifas contractuales establecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE: Articulo 1º: Establecer que, a partir del 16 de MORDAZA del 2006 y hasta el 15 de MORDAZA de 2007, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada a cobrar como Tarifa MORDAZA el equivalente en soles a US $1.50 por concepto de peaje, mas IGV y otros aportes de Ley. Para el calculo debera utilizar el MORDAZA de cambio del dia 15 de MORDAZA de 2006, establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano. El monto a cobrar una vez incluido el IGV y otros aportes de Ley debe ser redondeado a los diez (10) centimos mas proximos o la menor moneda fraccionaria vigente. Articulo 2º: Requerir a Norvial que, de conformidad con el Articulo 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un Diario de amplia circulacion asi como en su pagina Web la nueva tarifa a cobrar. Articulo 3º: Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Articulo 4º: Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MITSUMASU FUJIMOTO Gerente General 00080-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza N° 237
ORDENANZA N° 958 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vistos en Sesion Ordinaria de fecha 6 de MORDAZA del ano 2006, los Dictamenes Nºs. 047-2006-MML-CMAL y 2222005-MML-CMAEDO de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Economicos y de Organizacion; y los Informes Nºs. 968-2005 y 009-2006MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 237 Articulo Unico.- Modificar el literal a.3 del articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 237, relativo al Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo Urbano. Modifiquese el articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 237, literal a.3, el que quedara redactado en los siguientes terminos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.