TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324033REPUBLICADELPERU 4 DEPARTAMENTO: CUSCO Provincias La Convención URUBAMBA Paucartambo PA UCARTAMBO Quispicanchis P A UCARTAMBO 5 DEPARTAMENTO: HUÁNUCO Provincia Puerto Inca PUERTO I NCA 6 DEPARTAMENTO: JUNÍN Provincias Chanchamayo CHANCHAMAYO Satipo CHANCHAMAYO 7 DEPARTAMENTO: LORETO Provincias Alto Amazonas ALTO AMAZONAS Loreto LORETO Maynas MA YNAS Mariscal Ramón Castilla MARISCAL RAMON CASTILLA Requena REQUENA Ucayali UCAY ALI 8 DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS Provincias Manu TAMBOPATA Tahuamanú T AMBOPATA Tambopata T AMBOPATA 9 DEPARTAMENTO: PASCO Provincia Oxapampa OXAPAMPA 10 DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN Provincias El Dorado SAN MARTIN Lamas SAN MARTIN Moyabamba MOY OBAMBA Rioja MOY OBAMBA San Martín SAN MARTIN 11 DEPARTAMENTO: UCAYALI Provincias Atalaya ATALAYA Coronel Portillo CORONEL PORTILLO Padre Abad CORONEL PORTILLO Purús CORONEL PORTILLO Artículo 9º.- Candidatos a Consejos Regionales1 La cuota mínima del 15% de miembros de las comunidades nativas en las listas de candidatos para losConsejos Regionales señalados en el artículo anterior, es la siguiente: Nº REGIONES CONSEJEROS 15% DEL MINIMO DE TOTAL CANDIDATOS DE COMUNIDADES NATIVAS 1 AMAZONAS 7 1,05 2 2 AYACUCHO 11 1,65 2 3 CAJAMARCA 13 1,95 2 4 CUSCO 13 1,95 2 5 HUANUCO 11 1,65 2 6 JUNIN 9 1,35 2 7 LORETO 7 1,05 2 8 MADRE DE DIOS 7 1,05 2 9 PASCO 7 1,05 2 10 SAN MARTÍN 10 1,50 2 11 UCAYALI 7 1,05 2Nº DEPARTAMENTO/ PROVINCIA JURADO ELECTORAL ESPECIALoficial o mayoritaria, como: un mismo idioma o dialecto, rasgos singulares de comportamiento cultural, origen o posesión de un mismo territorio, y reconocimiento o ascendencia de autoridades de acuerdo con un derechoconsuetudinario propio. Artículo 5º.- De los miembros de las comunidades nativas Son miembros de las comunidades nativas los nacidos en el seno de ellas y aquellos incorporados por las mismassiempre que reúnan los requisitos que señale el estatuto o costumbre de la comunidad. No se pierde, para fines electorales, la condición de miembro de una comunidad nativa por residir fuera del territorio de la misma por más de doce meses consecutivos; menos aún cuando la ausencia es motivada por razones de estudio o salud debidamente acreditadas; por la migración a otra región por fuerza mayor, necesidad o peligro; por traslado al territorio de otra comunidad nativa de acuerdo a los usos y costumbres; y, por el cumplimiento del servicio militar. Artículo 6º.- Postulación de miembros de las comunidades nativas Para la cuota establecida de miembros de comunidades nativas en las elecciones regionales y municipales, podrán ser integrantes de una lista de candidatos patrocinada por una organización política a un Consejo Regional o a un Concejo Provincial, las personas que reúnan la calidad o condición de miembros de comunidades nativas, y que además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, además de no estar incursos en ningún impedimento legal. Ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial o comunal; para la acreditación de una persona como miembro decomunidad nativa, debe considerarse la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica las disposiciones del presente reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los miembros de comunidades nativas como cualquier otro ciudadano, tienen el derecho de postular a la presidencia o vicepresidencia de un gobierno regional, como también a la alcaldía de cualquier concejo provincial o distrital. Artículo 7º.- Cuota para los miembros de las comunidades nativas La cuota establecida en el presente Reglamento se calculará sin considerar a los candidatos a presidentes y vicepresidentes regionales en las elecciones regionales y a los alcaldes en las elecciones municipales. Artículo 8º.- Ubicación de las comunidades nativas Para las elecciones regionales y municipales del año 2006, se aplicará lo señalado en los artículos 12º y 10º de las Leyes de Elecciones Regionales y Municipales, respectivamente, en las listas de candidatos a las siguientes regiones y provincias del país donde se encuentran registradas comunidades nativas, de acuerdo con el siguiente cuadro: REGIONES, PROVINCIAS, COMUNIDADES NATIVAS Y JEEs COMPETENTES Nº DEPARTAMENTO/ PROVINCIA JURADO ELECTORAL ESPECIAL 1DEPARTAMENTO: AMAZONAS Provincias Bagua UTCUBAMBA Condorcanqui UTCUBAMBA 2 DEPARTAMENTO: AYACUCHO Provincia Huanta HUAMANGA 3 DEPARTAMENTO: CAJAMARCA Provincia San Ignacio JAEN1Para el establecimiento de esta cuota, se ha tenido presente aquellos casos en los cuales el quince por ciento (15%) del número total de candidatos seaequivalente a un número entero y una fracción mayor al 50%, proponiéndoseredondear dicha cifra al número entero superior inmediato.