Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
Nº 4 DEPARTAMENTO/ PROVINCIA DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincias La Convencion Paucartambo Quispicanchis DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincia Puerto MORDAZA DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincias Chanchamayo Satipo DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincias Alto Amazonas MORDAZA Maynas Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucayali DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA Provincias MORDAZA Tahuamanu Tambopata DEPARTAMENTO: PASCO Provincia Oxapampa DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA Provincias El MORDAZA Lamas Moyabamba MORDAZA San MORDAZA DEPARTAMENTO: UCAYALI Provincias Atalaya MORDAZA Portillo Padre MORDAZA Purus

324033
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL

oficial o mayoritaria, como: un mismo idioma o dialecto, rasgos singulares de comportamiento cultural, origen o posesion de un mismo territorio, y reconocimiento o ascendencia de autoridades de acuerdo con un derecho consuetudinario propio. Articulo 5º.- De los miembros de las comunidades nativas Son miembros de las comunidades nativas los nacidos en el seno de ellas y aquellos incorporados por las mismas siempre que reunan los requisitos que senale el estatuto o costumbre de la comunidad. No se pierde, para fines electorales, la condicion de miembro de una comunidad MORDAZA por residir fuera del territorio de la misma por mas de doce meses consecutivos; menos aun cuando la ausencia es motivada por razones de estudio o salud debidamente acreditadas; por la migracion a otra region por fuerza mayor, necesidad o peligro; por traslado al territorio de otra comunidad MORDAZA de acuerdo a los usos y costumbres; y, por el cumplimiento del servicio militar. Articulo 6º.- Postulacion de miembros de las comunidades nativas Para la cuota establecida de miembros de comunidades nativas en las elecciones regionales y municipales, podran ser integrantes de una lista de candidatos patrocinada por una organizacion politica a un Consejo Regional o a un Concejo Provincial, las personas que reunan la calidad o condicion de miembros de comunidades nativas, y que ademas cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales y el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, ademas de no estar incursos en ningun impedimento legal. Ante la ausencia de un certificado, MORDAZA, documento o registro oficial o comunal; para la acreditacion de una persona como miembro de comunidad MORDAZA, debe considerarse la declaracion de conciencia que haga la persona de su identidad MORDAZA o tribal como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica las disposiciones del presente reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos anteriores, los miembros de comunidades nativas como cualquier otro ciudadano, tienen el derecho de postular a la presidencia o vicepresidencia de un gobierno regional, como tambien a la alcaldia de cualquier concejo provincial o distrital. Articulo 7º.- Cuota para los miembros de las comunidades nativas La cuota establecida en el presente Reglamento se calculara sin considerar a los candidatos a presidentes y vicepresidentes regionales en las elecciones regionales y a los alcaldes en las elecciones municipales. Articulo 8º.- Ubicacion de las comunidades nativas Para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, se aplicara lo senalado en los articulos 12º y 10º de las Leyes de Elecciones Regionales y Municipales, respectivamente, en las listas de candidatos a las siguientes regiones y provincias del MORDAZA donde se encuentran registradas comunidades nativas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
REGIONES, PROVINCIAS, COMUNIDADES NATIVAS Y JEEs COMPETENTES Nº 1 DEPARTAMENTO/ PROVINCIA DEPARTAMENTO: AMAZONAS Provincias Bagua Condorcanqui DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincia Huanta DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincia San MORDAZA MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL

URUBAMBA PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO

5

PUERTO I NCA

6

CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

7

ALTO AMAZONAS MORDAZA MAYNAS MARISCAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCAYALI

8

TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA

9

OXAPAMPA

10

SAN MORDAZA SAN MORDAZA MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MORDAZA

11

ATALAYA MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO

Articulo 9º.- Candidatos a Consejos Regionales1 La cuota minima del 15% de miembros de las comunidades nativas en las listas de candidatos para los Consejos Regionales senalados en el articulo anterior, es la siguiente:
Nº REGIONES CONSEJEROS 15% DEL TOTA L MINIMO DE CANDIDATOS DE COMUNIDADES NATIVAS 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA PASCO SAN MORDAZA UCAYALI

7 11 13 13 11 9 7 7 7 10 7

1,05 1,65 1,95 1,95 1,65 1,35 1,05 1,05 1,05 1,50 1,05

UTCUBAMBA UTCUBAMBA

11

2

HUAMANGA

1

3

MORDAZA

Para el establecimiento de esta cuota, se ha tenido presente aquellos casos en los cuales el quince por ciento (15%) del numero total de candidatos sea equivalente a un numero entero y una fraccion mayor al 50%, proponiendose redondear dicha cifra al numero entero superior inmediato.

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