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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324042El Peruano domingo 16 de julio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G75/G20/G6F/G74/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 CIRCULAR Nº AFP- 76 -2006 Lima, 14 de julio de 2006 Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable al incumplimiento de pagos, transferen-cias u otra operación similar vinculadaa beneficios en el Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y deconformidad con lo establecido en el artículo 6º del TítuloVII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, se dispone lo siguiente: 1. Alcance.- La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las Empresasde Seguros inscritas en el Registro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). 2. Tasa de interés moratorio en Nuevos Soles y Dólares Americanos.- Las tasas de interés moratorio para el pago extemporáneo de la pensión u otro beneficio al interior del SPP , serán estimadas por la AFP y la empresa de seguros, según la moneda que setrate, sobre la base de la aplicación de los factores diario yacumulado de la tasa de interés activa de mercado promedioen moneda nacional (TAMN) y en moneda extranjera (TAMEX),que publica esta Superintendencia. El interés moratorio corresponderá al tiempo que medie entre la fecha de vigencia dispuesta en la normativa delSPP y la fecha en que efectivamente se haya realizado elpago de la pensión o beneficio al interior del SPP , debiendopara ello utilizar los factores acumulados vigentes haciendouso del aplicativo que se presenta en el sitio web de la Superintendencia (http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/ TipoTasa/indice.htm), bajo el modelo siguiente: Para moneda nacional: M f = Mi* (faTAMNf/faTAMNi). Para moneda extranjera Mf = Mi* (faTAMEXf/faTAMEXi); en donde: Mf: monto a pagar al pensionista, según la moneda que se trate, y que incluye losintereses moratorios correspondientes; M i: monto que debió pagarse al pensionista, según la moneda que se trate, según la normativa del SPP; faTAMNf: factor acumulado de la TAMN registrado al día anterior en que se paga alpensionista; faTAMN i: factor acumulado de la TAMN registrado al día anterior en que debió pagarse al pensionista, según la normativa del SPP; faTAMEXf: factor acumulado de la TAMEX registrado al día anterior en que se paga alpensionista; faTAMEX i: factor acumulado de la TAMEX registrado al día anterior en que debió pagarse al pensionista, según la normativa del SPP . 3. Oportunidad de pago.- En caso exista demora en el pago de la pensión del afiliado o en otro beneficio establecido en la normativadel SPP , los intereses moratorios correspondientes seránpagados por la AFP o la empresa de seguros, según el caso, con ocasión de la regularización de los montos de pensión o beneficios dejados de percibir por elafiliado.4. Compensación en el capital para pensión.- En caso existan demoras en la transferencia del capital para pensión y/o en la constitución del aporte adicional o recursos relacionados al otorgamiento de beneficios porparte de la AFP o la empresa de seguros y, como productode la variación del valor cuota durante el periodo referido,el monto de la pensión del afiliado se reduzca, se deberárealizar un pago a título de compensación equivalente al monto de la pérdida resultante en el Capital para Pensión. El monto compensatorio (MC) será igual a: En el caso de extornos o salidas de recursos por la demora en la transferencia del capital para pensión: MC = max [(VC i – VCf) * Nº cuotas i, 0] En el caso de ingresos de recursos al capital para pensión por la demora en la transferencia del aporte adicional: MC = max [(VCf –VCi) * Nº cuotas i, 0] en donde: VCi: valor cuota vigente al último día dispuesto en la normativa para la transferencia de los recursos; VCf: último valor cuota disponible al momento de la transferencia efectiva de losrecursos; Nº cuotas : número de cuotas sujetas a la transferencia en la fecha de vigencia dispuesta en la normativa. Dichos montos se cancelarán al momento de realizar el traslado efectivo del capital para pensión o del Aporte Adicional y formarán parte de éstos, según el caso. 5. Error de cálculo.- Para aquellos casos en que la AFP o la empresa de seguros realicen el cálculo para la liquidación del beneficio de manera errónea, corresponderá pagar intereses moratorios por el monto del beneficio dejado de percibir. En el caso de demora en el pago de las pensiones bajo la modalidad de retiro programado, la AFP regularizará losmontos de pensión dejados de percibir, debiendo abonarlos intereses moratorios correspondientes. 6. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00084-1 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03291-R-06 Lima, 12 de julio del 2006 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07094-SG-06 de la Oficina General de Planificación, sobre actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; CONSIDERANDO: Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es el Documento de Gestión Institucional que contiene la planta orgánica de cargos definidos y aprobados de la Entidad,considerados como necesarios para su adecuadofuncionamiento durante un período establecido, sobre labase de su estructura orgánica vigente, prevista en elReglamento de Organización y Funciones (ROF); Que mediante el segundo resolutivo de la Resolución Rectoral N° 06145-R-05 del 1 de diciembre de 2005, seregularizó el estado de vigencia del Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP) 2005 de la Universidad Nacional Mayorde San Marcos, con previsión al año 2006, aprobado conResolución Rectoral N° 04394-R-05 del 2 de setiembre de 2005, asimismo, las páginas 12 y 13 del referido CAP , según lo establecido, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005; Que mediante D.S. N° 043-2004-PCM del 18 de junio