Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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324046

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

Articulo Quinto.- Constituyen recursos del Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo Urbano: a) Los recursos y aportes efectuados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tales como; (...) "a.3 El 95% del valor de venta o los instrumentos financieros generados por los inmuebles que aporte la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA S.A., el 5% restante de la venta en calidad de ingreso correspondera a EMILIMA S.A." POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00060-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Otorgan Beneficio de Exoneracion de pago de diversos derechos administrativos a personas con discapacidad que inicien actividades microempresariales
ORDENANZA Nº 245-CDLO
Los MORDAZA, 22 de junio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 006-2006/CDH-CDE de las Comisiones de Desarrollo Humano y de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales y le otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, ello en concordancia con la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Articulo 191º de nuestra Carta Magna precisa que el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley acorde a lo establecido por el Articulo 200º numeral 4); Que, tal como lo preceptua el Art. 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal mediante las que se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos asi como las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 27050 que aprueba la Ley General de la persona con discapacidad indica en su Articulo 4º que: "La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecera a la familia capacitacion integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporacion laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia."; Que, el responsable del Programa de OMAPED con Informe Tecnico Nº 003-2006-2006/MDLO/SGSMSDHE/DPSDPD/ OMAPED, acorde con los fundamentos que esgrime, solicita la modificacion, ampliacion y adecuacion de la Ordenanza Nº 041-2001/CDLO remitiendo un proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 578-2006-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica propone la emision de un MORDAZA dispositivo recogiendo las propuestas planteada por la OMAPED, opinando se apruebe una nueva Ordenanza adjuntando la propuesta revisada; Estando a lo dictaminado y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por unanimidad el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen el embanderamiento general del distrito por aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru y creacion politica del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 023
Ate, 11 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorandum Nº 557-06-GGM/MDA, de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA y 4 de agosto respectivamente, se conmemora el Centesimo Octogesimo MORDAZA Aniversario de la Independencia Nacional y la Creacion Politica del distrito de Ate respectivamente; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participacion civica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracion a los simbolos patrios; Que, es politica de la actual Administracion Municipal rendir el homenaje correspondiente, por lo que se ha programado una serie de actividades que requieren de la participacion del vecindario y corresponde a ellos una identificacion patriotica, cumpliendo con el embanderamiento, la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito lo que redundara ademas en el mejoramiento del ornato; Que, mediante Memorandum Nº 557-06-GGM/MDA, el Gerente General Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; a partir del 15 de MORDAZA al 15 de agosto del ano en curso, fechas en que se celebra la Independencia Nacional y el Aniversario del distrito de Ate. Articulo 2º.- ESTABLECER, que los propietarios de viviendas y locales publicos y privados, procedan al pintado y limpieza de sus respectivas fachadas. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, sera sancionado con las multas establecidas en la Ordenanza Nº 040 de fecha 6 de noviembre del 2003, Regimen de aplicacion de Sanciones Administrativas. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de servicios Publicos Locales, Subgerencia de Fiscalizacion, y demas areas pertinentes de esta Entidad Municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00091-1

ORDENANZA Nº 245-CDLO QUE ESTABLECE BENEFICIO DE EXONERACION A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo Primero.- OTORGUESE, el Beneficio de exoneracion total del Pago de Derechos Administrativos por concepto de Licencia de Funcionamiento, Certificados de Zonificacion y Conformidad de Establecimientos y/o Certificados de Defensa Civil, segun corresponda para todas aquellas personas con discapacidad fisica, sensorial y mental, (previa evaluacion de la Omaped-Los Olivos), que inicien actividades microempresariales en la jurisdiccion de Los Olivos. Articulo Segundo.- EXTIENDASE la exoneracion aludida en el articulo precedente a las personas con discapacidad fisica, sensorial y mental menores de edad, a su padre, MORDAZA o representante legal, que inicie cualquier actividad microempresarial en la Jurisdiccion de Los MORDAZA, entendiendose como microempresa la definicion otorgada por la Ley Nº 27268, "Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena y Micro Empresa", respecto a contar con un numero no mayor de 10 trabajadores e ingresos no mayores a 150 unidades impositivas tributarias al ano. Articulo Tercero.- LA PERSONA NATURAL O JURIDICA que se acoja a los alcances del presente beneficio, acreditara su condicion de discapacidad con la Resolucion

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