TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324046El Peruano domingo 16 de julio de 2006 Artículo Quinto .- Constituyen recursos del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano: a) Los recursos y aportes efectuados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tales como; (...) “a.3 El 95% del valor de venta o los instrumentos financieros generados por los inmuebles que aporte la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A., el 5% restante de la venta en calidad deingreso corresponderá a EMILIMA S.A.” POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00060-1 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 Ate, 11 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 557-06-GGM/MDA, de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio y 4 de agosto respectivamente, se conmemora el Centésimo Octogésimo Quinto Aniversario de la Independencia Nacional y la Creación Política deldistrito de Ate respectivamente; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valoresnacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual Administración Municipal rendir el homenaje correspondiente, por lo que se haprogramado una serie de actividades que requieren de laparticipación del vecindario y corresponde a ellos unaidentificación patriótica, cumpliendo con el embandera- miento, la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito lo que redundará además en elmejoramiento del ornato; Que, mediante Memorándum Nº 557-06-GGM/MDA, el Gerente General Municipal indica se proyecte el Decretode Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; a partir del 15 de julioal 15 de agosto del año en curso, fechas en que se celebrala Independencia Nacional y el Aniversario del distrito deAte. Artículo 2º.- ESTABLECER, que los propietarios de viviendas y locales públicos y privados, procedan al pintadoy limpieza de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, será sancionado con lasmultas establecidas en la Ordenanza Nº 040 de fecha 6 de noviembre del 2003, Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de serviciosPúblicos Locales, Subgerencia de Fiscalización, y demásáreas pertinentes de esta Entidad Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 00091-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G65/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 245-CDLO Los Olivos, 22 de junio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 006-2006/CDH-CDE de las Comisiones de Desarrollo Humano y de DesarrolloEconómico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales y le otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de sujurisdicción con los límites que señala la Ley, ello enconcordancia con la Norma IV del Texto Único Ordenadodel Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Artículo 191º de nuestra Carta Magna precisa que el Concejo Municipal, cumple función normativa, através de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Leyacorde a lo establecido por el Artículo 200º numeral 4); Que, tal como lo preceptúa el Art. 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal mediante las que se aprueba laorganización interna, la regulación, administración y supervisiónde los servicios públicos así como las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 27050 que aprueba la Ley General de la persona con discapacidad indica en su Artículo 4º que: “Lafamilia tiene una labor esencial frente al logro de las accionesy objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a lafamilia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, deincorporación laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.”; Que, el responsable del Programa de OMAPED con Informe Técnico Nº 003-2006-2006/MDLO/SGSMSDHE/DPSDPD/OMAPED, acorde con los fundamentos que esgrime, solicita lamodificación, ampliación y adecuación de la OrdenanzaNº 041-2001/CDLO remitiendo un proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 578-2006-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica propone la emisión de un nuevo dispositivo recogiendo las propuestas planteada porla OMAPED, opinando se apruebe una nueva Ordenanzaadjuntando la propuesta revisada; Estando a lo dictaminado y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 245-CDLO QUE ESTABLECE BENEFICIO DE EXONERACIÓN A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo Primero.- OTÓRGUESE, el Beneficio de exoneración total del Pago de Derechos Administrativos porconcepto de Licencia de Funcionamiento, Certificados deZonificación y Conformidad de Establecimientos y/o Certificados de Defensa Civil, según corresponda para todas aquellas personas con discapacidad física, sensorial y mental, (previaevaluación de la Omaped-Los Olivos), que inicien actividadesmicroempresariales en la jurisdicción de Los Olivos. Artículo Segundo .- EXTIÉNDASE la exoneración aludida en el artículo precedente a las personas con discapacidad física, sensorial y mental menores de edad, a su padre, madre o representante legal, que inicie cualquieractividad microempresarial en la Jurisdicción de Los Olivos,entendiéndose como microempresa la definición otorgadapor la Ley Nº 27268, “Ley de Promoción y Formalización dela Pequeña y Micro Empresa”, respecto a contar con un número no mayor de 10 trabajadores e ingresos no mayores a 150 unidades impositivas tributarias al año. Artículo Tercero .- LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA que se acoja a los alcances del presente beneficio,acreditará su condición de discapacidad con la Resolución