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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2006 (16/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324036El Peruano domingo 16 de julio de 2006 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Duarte Velarde,Presidente del Gobierno Regional de Junín; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo, dejandosin efecto la multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias y la solicitud de adopción de medidas correctivas dictadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00076-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61 /G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G6F/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F RESOLUCIÓN Nº 1244-2006-JNE Expediente Nº 1024-2006 Lima, 13 de julio de 2006VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Isidoro Gonzáles Calvo contra el Acuerdo de Concejo de fecha 1 de marzo de 2006 de la Municipalidad Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas,departamento de Ancash que declaró improcedente surecurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdode Concejo de fecha 3 de febrero de 2006 con el cual serechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Herbert Aguirre Cotos, por la causal prevista en el inciso 6) del Artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el pedido de vacancia se sustenta en el hecho que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancashmediante Resolución Nº 42 de fecha 24 de octubre de 2005, confirmó la sentencia del Juzgado Mixto de Huaraz (Módulo Básico de Justicia de Caraz), de fecha 02 de agostodel 2005 que condenó a don Herbert Aguirre Cotos comoautor del delito contra el patrimonio º Apropiación Ilícita, enagravio de Víctor Isidoro Gonzáles Calvo, a tres (3) añosde pena privativa de la libertad, suspendida por dos (2) años, conforme se desprende de las copias certificadas que obran de fojas 56 a 63; Que, el Concejo Distrital de Santo Toribio en sesión extraordinaria de fecha 03 de febrero de 2006, acordó pormayoría declarar improcedente la solicitud de vacancia delcargo de Alcalde de don Herbert Aguirre Cotos, por considerar que el delito que cometió ha sido en contra de un particular y no en agravio de su Municipalidad; Que, el recurrente alega que existe un notorio interés de ciertos Regidores de encubrir al Alcalde al haber votado en contrade la vacancia ya que se muestra con toda claridad que éste haincurrido en una causal de vacancia prevista por la ley; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, el cargo de alcalde se declara vacante porsentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso; Que, con fecha 2 de agosto del 2005 se emitió la sentencia que condenó a pena privativa de la libertad al Alcalde Herbert Aguirre Cotos, y si bien, tal condena hasido suspendida condicionalmente, sus efectos jurídicosaún continúan vigentes hasta la culminación de los tresaños fijados como condena en la propia sentencia, enconsecuencia, se encuentra configurada la causal establecida en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley acotada por haberse expedido, además, sentencia en últimainstancia que confirmó la sentencia de vista;Que, la referida causal de vacancia de don Herbert Aguirre Cotos quedó constituida con la expedición de la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, al haberse cumplido con la pluralidad deinstancias exigida por el inciso 6) del artículo 22º de la LeyNº 27972, de conformidad con lo establecido por el artículo11º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone quelo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada, por lo que corresponde declarar la vacancia del referido Alcalde; Que, conforme lo dispone el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en caso devacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde quees el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y para completar el número legal de miembros, se debe convocar al regidor suplente respetando laprecedencia de la referida lista, correspondiendo convocara Marcelino Nicolás Huaraz Cortez, según documentaciónreferida por el Jurado Electoral Especial de Yungay; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Isidoro Gonzáles Calvo contra el Acuerdo de Concejo de fecha 1 de marzo de 2006 de la Municipalidad Distrital de Santo Toribio, provinciade Huaylas, departamento de Ancash que declaróimprocedente su recurso de reconsideración interpuestocontra el Acuerdo de Concejo de fecha 3 de febrero de2006 con el cual se rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Herbert Aguirre Cotos; revocándose tales Acuerdos. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia deHuaylas, departamento de Ancash, de don Herbert AguirreCotos, dejándose sin efecto la credencial que lo acreditaba como Alcalde del Concejo Distrital de Santo Toribio, disponiéndose que dicha Municipalidad ponga enconocimiento de la presente Resolución a la Prefectura,Poder Judicial, Policía Nacional, instituciones bancarias,entre otras, de esa localidad, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Declarar que el primer Regidor, don Macario Rufino Mejía Pumaricra asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas,departamento de Ancash, debiéndosele otorgar larespectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Marcelino Nicolás Huaraz Cortez, candidato no proclamado de la Organización Política Nacional "Partido Aprista Peruano" para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Santo Toribio,provincia de Huaylas, departamento de Ancash, paracompletar el período de gobierno municipal 2003-2006,debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00076-4 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1246-2006-JNE Expediente Nº 222-2006 Lima, 13 de julio de 2006 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don César Alberto Torres Jarrín contra el Acuerdo de Concejo Nº 047-2006-ACSS, adoptado por el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, quedeclaró improcedente el recurso de reconsideración que el mismo presentara contra el Acuerdo Nº 036-006-ACSS que