Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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declaro improcedente su solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jarrin el 16 de setiembre de 2005 se MORDAZA en el hecho que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, laboraba a dicha fecha en la Sub Gerencia de Parques y Jardines de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA como empleado desde el mes de enero de 2004, por lo que la citada regidora habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 036-2006-ACSS, de fecha 14 de marzo de 2006, de fojas 117 a 118, se declara improcedente el referido pedido de vacancia basandose en diferentes documentos, entre ellos el Informe Nº 01-2006-CEPAD-MSS, emitido por la Comision Especial de MORDAZA Administrativo, segun el cual no pudo establecerse la existencia de injerencia por parte de autoridades, funcionarios o servidores de la Municipalidad en la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Dictamen de la Comision de Asuntos Juridicos Nº 0032006-CAJ-MSS, que recomienda al Concejo declarar improcedente tal solicitud por la misma razon; Que, presentado el recurso de Reconsideracion el 20 de marzo de 2006, este es declarado improcedente por Acuerdo de Concejo Nº 047-2006-ACSSS de fecha 7 de MORDAZA de 2006 en tanto no se sustento en nueva prueba; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal; Que, corre a fojas 14 y 15 el Informe de la Gerencia de Medio Ambiente Nº 729-2005 que detalla las labores que el senor MORDAZA MORDAZA desempenaba, indicando que se inicio en dicha Gerencia como practicante sin paga en enero del ano 2003, fue contratado por orden de servicios en agosto de ese ano continuando dicha situacion hasta junio de 2005, para ser finalmente contratado mediante un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia desde el 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2005, no produciendose injerencia alguna en el MORDAZA de contratacion; del mismo modo obra a fojas 49 el Informe Nº 187-2005-GA-GCARMSS de fecha 14 de noviembre de 2005, por el cual la Gerente de Administracion comunica al Gerente Municipal que el vinculo contractual con MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue concluido, habiendosele notificado de ello por Carta Nº 142-2005-GA-GCAR-MSS el 22 de octubre de 2005; Que, asimismo, obra en el expediente el Informe legal externo de un estudio de abogados que concluye que en tanto los regidores ocupan cargos de confianza que no son ejecutivos sino deliberativos y no habiendose probado alguna injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA, no se configura la causal de nepotismo, no estando en el mismo sentido el Informe de la Oficina de Asesoria Juridica Nº 1062-2005-OAJ-MSS, de fojas 26 a 29, en el entendido que la opinion del estudio de abogados era anticipada al haberse emitido sin contar con los elementos necesarios para determinar si se configuro o no la causal; no obstante esa misma oficina, mediante Informe Nº 1221-2005-OAJMSS de fecha 20 de diciembre de 2005, concluye que no se ha acreditado la causal, sin citarse en este algun MORDAZA elemento o documento que explique tal cambio en la conclusion; Que, tal como se ha manifestado en el MORDAZA considerando, el Acuerdo Municipal Nº 036-2006-ACSS se sustento en la conclusion del Informe Nº 01-2006-CEPADMSS, de fojas 101 a 105, de no haberse acreditado injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo precisarse sin embargo que ese mismo informe tambien indica que no existe documentacion que acredite la existencia de alguna solicitud de realizacion de practicas pre profesionales, lo cual explicaria que no hubiera resolucion que la autorice, apreciandose en tal razon contradiccion sobre la fecha de su ingreso a la Municipalidad, contradiccion que proviene del propio Subgerente de Parques y Jardines y de la Subgerente de

Contabilidad y Costos, admitiendo el primero de los citados que el requerimiento para la contratacion se hizo en forma libre e indicando los encargados de entonces de las contrataciones de servicios no personales que se siguieron sus indicaciones; Que, de acuerdo al articulo 27º de la Ley Nº 27972, la administracion municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza designado por el MORDAZA que es cesado por este o por el Concejo y a cuya propuesta, en el caso del Concejo Distrital de MORDAZA, son designados los demas funcionarios de confianza, tal como lo establece el inciso 17 del articulo 14º de su Reglamento Interno, incluyendose entre ellos a aquel que tiene a su cargo el nombramiento y contratacion del personal de la Municipalidad, no pudiendo negarse asi el poder que ejercen los regidores pues participan activamente en la toma de decisiones; Que, el Pleno del JNE, por su propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicando una metodologia sistematica de la normatividad vigente, de manera que si bien es MORDAZA que el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los regidores no pueden ocupar cargos de direccion y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposicion debe entenderse como una limitacion a efectos de evitar que dichos funcionarios publicos -a quienes se les ha encargado la labor de fiscalizacion de la gestion municipal- realicen labores propias de la administracion o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al MORDAZA del Concejo por el cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26771, cuya finalidad no es otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones publicas sirviendose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios publicos como en el presente caso, donde esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto diferentes servicios a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, siendo hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, hermano este de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, conforme se acredita de la partida de nacimiento que obra a fojas 4, y con la propia declaracion de la mencionada regidora que consta en el Acta de la Comision de Asuntos Juridicos de la Municipalidad del 8 de marzo de 2006, de fojas 111 a 114, por la que admite ser hermana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz aunque sosteniendo no haber tenido injerencia alguna en la contratacion de su sobrino; Que, a partir de la Resolucion Nº 420-2005, el Pleno de esta institucion adopto para los casos de nepotismo un criterio con calidad de jurisprudencia vinculante, de acuerdo al cual, y de conformidad con el MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, una interpretacion que excluya a los regidores del ambito de la Ley de Nepotismo llevaria al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, lo que a su vez generaria desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfaccion en la poblacion en sus demandas sociales y de justicia, mas aun si bajo los mismos supuestos un MORDAZA puede ser vacado y aun cuando la persona de la que se trate no se encuentre ya laborando en la entidad estatal respectiva; Que, tomando en cuenta que el articulo 24º de la Ley Nº 27972 dispone que en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y habiendo la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz postulado al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA por el Partido Democratico Somos Peru, corresponde otorgar la credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Camogliano; Que, en aplicacion del inciso u) del articulo 5º de la Ley Nº 26486 y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0172002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion inter puesta por MORDAZA Alber to MORDAZA Jarrin; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 0362006-ACSS que declaro Improcedente el pedido de vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz del cargo de Regidora del Concejo Distrital

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