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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 16 de julio de 2006 324037REPUBLICADELPERU declaró improcedente su solicitud de vacancia del cargo de Regidora de doña María Edith Ruiz Paz; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano César Alberto Torres Jarrín el 16 de setiembre de 2005 se basa en el hecho que don Walter Michael Ruiz Cóndor, sobrino de la regidora María Edith Ruiz Paz, laboraba a dicha fecha en la Sub Gerencia de Parques yJardines de la Municipalidad de Santiago de Surco como empleado desde el mes de enero de 2004, por lo que la citada regidora habría incurrido en la causal de vacanciapor nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 036-2006-ACSS, de fecha 14 de marzo de 2006, de fojas 117 a 118, se declara improcedente el referido pedido de vacancia basándose en diferentes documentos, entre ellos el InformeNº 01-2006-CEPAD-MSS, emitido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo, según el cual no pudo establecerse la existencia de injerencia por parte de autoridades, funcionarios o servidores de la Municipalidad en la contratación del señor Walter Michael Ruiz Cóndor, y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 003- 2006-CAJ-MSS, que recomienda al Concejo declarar improcedente tal solicitud por la misma razón; Que, presentado el recurso de Reconsideración el 20 de marzo de 2006, éste es declarado improcedente por Acuerdo de Concejo Nº 047-2006-ACSSS de fecha 7 de abril de 2006 en tanto no se sustentó en nueva prueba; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal; Que, corre a fojas 14 y 15 el Informe de la Gerencia de Medio Ambiente Nº 729-2005 que detalla las labores que el señor Ruiz Cóndor desempeñaba, indicando que se inició en dicha Gerencia como practicante sin paga en enero del año 2003, fue contratado por orden de servicios en agosto de ese año continuando dicha situación hasta junio de2005, para ser finalmente contratado mediante un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2005, no produciéndoseinjerencia alguna en el proceso de contratación; del mismo modo obra a fojas 49 el Informe Nº 187-2005-GA-GCAR- MSS de fecha 14 de noviembre de 2005, por el cual laGerente de Administración comunica al Gerente Municipal que el vínculo contractual con Walter Ruiz Cóndor fue concluido, habiéndosele notificado de ello por CartaNº 142-2005-GA-GCAR-MSS el 22 de octubre de 2005; Que, asimismo, obra en el expediente el Informe legal externo de un estudio de abogados que concluye que en tanto los regidores ocupan cargos de confianza que no son ejecutivos sino deliberativos y no habiéndose probado alguna injerencia en la contratación de Ruiz Cóndor, no se configura la causal de nepotismo, no estando en el mismo sentido el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nº 1062-2005-OAJ-MSS, de fojas 26 a 29, en el entendido que la opinión del estudio de abogados era anticipada al haberse emitido sin contar con los elementos necesarios para determinar si se configuró o no la causal; no obstante esa misma oficina, mediante Informe Nº 1221-2005-OAJ- MSS de fecha 20 de diciembre de 2005, concluye que no se ha acreditado la causal, sin citarse en éste algún nuevo elemento o documento que explique tal cambio en la conclusión; Que, tal como se ha manifestado en el segundo considerando, el Acuerdo Municipal Nº 036-2006-ACSS se sustentó en la conclusión del Informe Nº 01-2006-CEPAD- MSS, de fojas 101 a 105, de no haberse acreditadoinjerencia en la contratación de Walter Michael Ruiz Cóndor, debiendo precisarse sin embargo que ese mismo informe también indica que no existe documentación que acreditela existencia de alguna solicitud de realización de prácticas pre profesionales, lo cual explicaría que no hubiera resolución que la autorice, apreciándose en tal razóncontradicción sobre la fecha de su ingreso a la Municipalidad, contradicción que proviene del propio Subgerente de Parques y Jardines y de la Subgerente deContabilidad y Costos, admitiendo el primero de los citados que el requerimiento para la contratación se hizo en forma libre e indicando los encargados de entonces de las contrataciones de servicios no personales que se siguieronsus indicaciones; Que, de acuerdo al artículo 27º de la Ley Nº 27972, la administración municipal está bajo la dirección yresponsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza designado por el alcalde que es cesado por éste o por el Concejo y a cuya propuesta, en el caso del ConcejoDistrital de Surco, son designados los demás funcionarios de confianza, tal como lo establece el inciso 17 del artículo 14º de su Reglamento Interno, incluyéndose entre ellos aaquél que tiene a su cargo el nombramiento y contratación del personal de la Municipalidad, no pudiendo negarse así el poder que ejercen los regidores pues participan activamente en la toma de decisiones; Que, el Pleno del JNE, por su propia naturaleza, se constituye en intérprete material de las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicando una metodología sistemática de la normatividad vigente, de manera que si bien es cierto que el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los regidores no pueden ocupar cargos de dirección y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposición debe entenderse como una limitación a efectos de evitar que dichos funcionarios públicos -a quienes se les ha encargado la labor de fiscalización de la gestión municipal- realicen labores propias de la administración o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcalde del Concejo por el cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26771, cuya finalidad no es otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones públicas sirviéndose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios públicos como en el presente caso, donde está acreditado que Walter Michael Ruiz Cóndor prestó diferentes servicios a la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo hijo de Walter Nemesio Ruiz Paz, hermano éste dela regidora María Edith Ruiz Paz, conforme se acredita de la partida de nacimiento que obra a fojas 4, y con la propia declaración de la mencionada regidora que consta en elActa de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad del 8 de marzo de 2006, de fojas 111 a 114, por la que admite ser hermana de Walter Nemesio Ruiz Paz aunquesosteniendo no haber tenido injerencia alguna en la contratación de su sobrino; Que, a partir de la Resolución Nº 420-2005, el Pleno de esta institución adoptó para los casos de nepotismo un criterio con calidad de jurisprudencia vinculante, de acuerdo al cual, y de conformidad con el principio fundamental de coherencia del derecho, una interpretación que excluya a los regidores del ámbito de la Ley de Nepotismo llevaría al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha norma, lo que a su vez generaría desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfacción en la población en sus demandas sociales y de justicia, más aún si bajo los mismos supuestos un alcalde puede ser vacado y aun cuando la persona de la que se trate no se encuentre ya laborando en la entidad estatal respectiva; Que, tomando en cuenta que el artículo 24º de la Ley Nº 27972 dispone que en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y habiendo la señora María Edith Ruiz Paz postulado al Concejo Distrital de Santiago de Surco por el Partido Democrático Somos Perú, corresponde otorgar la credencial a Lucrecia Martha Jiménez Morales De Camogliano; Que, en aplicación del inciso u) del artículo 5º de la Ley Nº 26486 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por César Alberto Torres Jarrín; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 036- 2006-ACSS que declaró Improcedente el pedido devacancia de la Regidora María Edith Ruiz Paz. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de doña María Edith Ruiz Paz del cargo de Regidora del Concejo Distrital