Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2006 (16/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

RU

324034

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 16 de MORDAZA de 2006

Articulo 10º.- Candidatos a Concejos Municipales Provinciales La cuota minima del 15% de miembros de las comunidades nativas en las listas de candidatos para los Concejos Municipales Provinciales (regidores) senalados en el articulo anterior, es la siguiente:
ORDEN NUMERO DE REGIDORES 15 13 11 09 07 05 REGIDORES REGIDORES REGIDORES REGIDORES REGIDORES REGIDORES 15% DEL TOTA L 2,25 1,95 1,65 1,35 1,05 0,75 MINIMO DE CANDIDATOS MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS 3 2 2 2 2 1

1 2 3 4 5 6

Articulo 11º.- Regiones y provincias sin comunidades nativas En aquellas regiones y provincias que no han sido consideradas en el articulo 8º del presente reglamento, no se aplica la cuota del 15% de comunidades nativas. Tampoco se aplica a los Concejos Municipales Distritales. 00076-8

Declaran fundado recurso de queja y la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco
RESOLUCION Nº 1241-2006-JNE
Expediente Nº 028-2006 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 VISTO, el recurso de queja por defecto de tramitacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Mosquera por el supuesto incumplimiento de los deberes funcionales y omision de tramite por parte del MORDAZA y el Concejo Provincial de Pasco, en el procedimiento de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Tapia. CONSIDERANDO Que, mediante escrito del 16 de enero del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA Mosquera presenta queja por defecto de tramitacion en el MORDAZA de vacancia por supuesto incumplimiento de los deberes funcionales y omision de tramite por parte del MORDAZA y regidores de la Municipalidad de Pasco en la tramitacion del MORDAZA de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Tapia. Refiere ademas que en el MORDAZA de vacancia al que hace referencia ha presentado recurso de apelacion y que sin embargo, no es elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones, como corresponde de acuerdo a las funciones de dicho Concejo y establecidas por el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Acuerdo Nº 24026-001 el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo requerir al Concejo Provincial de Pasco informe sobre el contenido de la queja y el estado del proceso; solicitud que fue atendida mediante escrito presentado el 4 de MORDAZA del 2006, mediante el cual el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pasco informa que la solicitud de vacancia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Mosquera fue rechazada en razon que el procedimiento fue suspendido por existir un recurso de revision pendiente de ser resuelto por el organo jurisdiccional y que el recurrente no ha agotado adecuadamente los recursos senalados por la ley. Que, de las copias certificadas remitidas conjuntamente con la queja se observa que el regidor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA ha sido condenado por el delito de omision a la asistencia familiar, en agravio de MORDAZA Yoshimi y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, con dos anos de pena privativa de MORDAZA, expedida por la Sala Penal de Pasco con fecha 16 de diciembre de 2004. Al respecto, es de mencionar que de acuerdo a reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal el recurso de revision no suspende la ejecucion de la sentencia emitida en un MORDAZA penal, teniendose en cuenta que el supuesto normativo establecido por el inciso 6 del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala expresamente que es causal de vacancia la sentencia judicial emitida en MORDAZA

instancia por delito doloso. Por lo que la sentencia emitida por la Sala Penal de Pasco cumple el requisito establecido por la MORDAZA como causal de vacancia. Que, en cuanto al agotamiento de los recursos procesales, si bien es MORDAZA se aprecia que el recurrente ha interpuesto su recurso de apelacion fuera del plazo establecido por la ley, esto no enerva el hecho que se ha producido la causal de vacancia establecido por el inciso 6 del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y que de acuerdo al criterio establecido por este Supremo Tribunal, es necesario respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstaculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable, posibilitando el cumplimiento o la ejecucion del fallo impidiendo con ello que la pretension del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefension. Que, asimismo el Articulo 158.5 de la Ley General de Procedimientos Administrativos senala que en caso de declararse fundada la queja, se dictaran las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolucion se dispondra el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar a los responsables. Que, en ese sentido, este Supremo Tribunal cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco al haber sido sentenciado en MORDAZA instancia por la comision de delitos doloso. Por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones, ante el pronunciamiento negativo del Concejo Provincial de Pasco, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso u) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 se procede a declarar la vacancia del cargo de regidor y estando a lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar al ciudadano Wilmer MORDAZA Carhualloclla, candidato no proclamado integrante de la Organizacion Politica Local "Partido Aprista Peruano" para que asuma el cargo de regidor de dicha comuna, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Mosquera y en consecuencia nulo el acuerdo contenido en el Acta de sesion extraordinaria del Concejo Provincial de Pasco de fecha 22 de junio del 2005, por la que se declaro suspender el procedimiento administrativo de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Tapia. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, de don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y en consecuencia nula y sin efecto la credencial que le fuera otorgada. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano Wilmer MORDAZA Carhualloclla, candidato no proclamado integrante de la Organizacion Politica "Partido Aprista Peruano" para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00076-1

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