Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324332
EGRESOS SECCION PRIMERA: PLIEGO: UNIDAD EJECUTORA: FUNCION: PROGRAMA: SUBPROGRAMA: ACTIVIDAD: CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL GOBIERNO CENTRAL 013 001

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

(En Nuevos Soles)

DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2006 AUTORIZAN MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006 - LEY Nº 28652 Y DICTAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ministerio de Agricultura Administracion Central-Ministerio de Agricultura 04 Agraria 003 Administracion 0006 Administracion General 1.00267 Gestion Administrativa

34 184 262,00 --------------34 184 262,00 _____________ TOTAL EGRESOS 34 184 262,00 ============

CONSIDERANDO: Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Publico para el presente ano fiscal, arrojan mayores recursos respecto a los considerados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2007-2009, los cuales pueden ser destinados a cancelar las obligaciones tributarias que mantiene el Ministerio de Economia y Finanzas con el Seguro Social de Salud - EsSalud con la finalidad de evitar su incremento por los intereses moratorios a los cuales se encuentran afectos, por lo que se requiere extinguir las obligaciones que se mantienen con dicha entidad por concepto de aporte patronal pendiente de pago por el periodo enero 1997 a junio 1999, plazo en el cual el citado Ministerio centralizo las cargas sociales de las entidades publicas, con excepcion de los Ministerios de Defensa e Interior, el Poder Judicial, el Congreso de la Republica y otros organismos que se autofinancian; Que, adicionalmente, se requiere disponer que de manera simultanea a la cancelacion de obligaciones a que se refiere el considerando precedente, EsSalud efectue la devolucion al Ministerio de Economia y Finanzas el valor de los reembolsos por subsidios retenidos a las Unidades Ejecutoras del Sector Publico, por el periodo de enero de 1997 a diciembre de 2002 por el importe de S/. 120 620 236,00, mas los intereses legales actualizados al 31 de MORDAZA de 2006 ascendentes a S/.45 461 215,00, y que, asimismo, se adicione a dicho importe el monto de S/. 28 247 682,00 correspondiente a los reembolsos por prestaciones economicas (subsidios) atendidas por las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico por cuenta de EsSalud durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2003 y el 31 de marzo de 2006 y no efectivizados por EsSalud, monto este ultimo que no incluye la suma de S/. 10 555 720,00 retenida en aplicacion de resoluciones de cobranza coactiva emitidas por la SUNAT; Que, las medidas MORDAZA senaladas, constituyen acciones de caracter economico y financiero y, que, de no dictarse en forma urgente, las entidades involucradas pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 263 614 713,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA: PLIEGO: 263 614 713,00 --------------------263 614 713,00 ============ (En Nuevos Soles) (En Nuevos Soles)

Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Prohibicion de anulaciones presupuestarias El monto aprobado en el presente Decreto de Urgencia a favor del Ministerio de Agricultura, solo puede ser objeto de gasto en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 036-2006-PCM, por tanto queda prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o de quien haga sus veces, en la correspondiente Unidad Ejecutora. Articulo 4º.- Suspension de Novena Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28653 Suspendase para los efectos del Credito Suplementario aprobado en la presente MORDAZA, lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley Nº 28653. Articulo 5º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Agricultura Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00223-1

GOBIERNO CENTRAL 009 Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA: 001 Administracion General FUNCION: 03 Administracion y Planeamiento PROGRAMA: 003 Administracion

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