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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324332El Peruano jueves 20 de julio de 2006 EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO: 013 Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA: 001 Administración Central-Ministerio de Agricultura FUNCION: 04 Agraria PROGRAMA: 003 Administración SUBPROGRAMA: 0006 Administración General ACTIVIDAD: 1.00267 Gestión Administrativa CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 34 184 262,00 ———————- TOTAL 34 184 262,00 _____________ TOTAL EGRESOS 34 184 262,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que serefiere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5)días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificaciónpresupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Prohibición de anulaciones presupuestarias El monto aprobado en el presente Decreto de Urgencia a favor del Ministerio de Agricultura, sólo puede ser objeto de gasto en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 036-2006-PCM, por tanto queda prohibidoefectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en lacorrespondiente Unidad Ejecutora. Artículo 4º.- Suspensión de Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 28653 Suspéndase para los efectos del Crédito Suplementario aprobado en la presente norma, lo dispuesto en la NovenaDisposición Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28653. Artículo 5º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas, por el Ministro de Agricultura Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00223-1DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2006 AUTORIZAN MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 - LEY Nº 28652 Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Público para el presente año fiscal, arrojan mayores recursos respecto a los considerados en el Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009, los cuales pueden ser destinados a cancelar lasobligaciones tributarias que mantiene el Ministerio de Economía y Finanzas con el Seguro Social de Salud - EsSalud con la finalidad de evitar su incremento por los intereses moratoriosa los cuales se encuentran afectos, por lo que se requiere extinguir las obligaciones que se mantienen con dicha entidad por concepto de aporte patronal pendiente de pago por elperiodo enero 1997 a junio 1999, plazo en el cual el citado Ministerio centralizó las cargas sociales de las entidades públicas, con excepción de los Ministerios de Defensa eInterior, el Poder Judicial, el Congreso de la República y otros organismos que se autofinancian; Que, adicionalmente, se requiere disponer que de manera simultánea a la cancelación de obligaciones a que se refiere el considerando precedente, EsSalud efectúe la devolución al Ministerio de Economía y Finanzas el valor de los reembolsospor subsidios retenidos a las Unidades Ejecutoras del Sector Público, por el periodo de enero de 1997 a diciembre de 2002 por el importe de S/. 120 620 236,00, más los intereseslegales actualizados al 31 de julio de 2006 ascendentes a S/.45 461 215,00, y que, asimismo, se adicione a dicho importe el monto de S/. 28 247 682,00 correspondiente a losreembolsos por prestaciones económicas (subsidios) atendidas por las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público por cuenta de EsSalud durante el períodocomprendido entre el 1 de enero del 2003 y el 31 de marzo de 2006 y no efectivizados por EsSalud, monto este último que no incluye la suma de S/. 10 555 720,00 retenida enaplicación de resoluciones de cobranza coactiva emitidas por la SUNAT; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y financiero y, que, de no dictarse en forma urgente, las entidades involucradas pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicandoulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por lasuma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 263 614 713,00), de acuerdoal siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 263 614 713,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 263 614 713,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO: 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA: 001 Administración General FUNCIÓN: 03 Administración y Planeamiento PROGRAMA: 003 Administración