Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324333

SUBPROGRAMA: ACTIVIDAD:

0006 Administracion General 1.000267 Gestion Administrativa

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

263 614 713,00 --------------------263 614 713,00 ============

de la respectiva Unidad Ejecutora, deducidos los reembolsos considerados por EsSalud para efectos del Articulo 4º de la presente MORDAZA legal. b) Los intereses legales a ser calculados a partir de la fecha de vencimiento del plazo que fuera fijado para el reembolso conforme al primer parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2003-EF. c) El monto que sea liberado de las retenciones efectuadas por EsSalud en cumplimiento de las medidas de cobranza coactiva dispuestas por la SUNAT. EsSalud, dentro de las 72 horas de la suscripcion del acta correspondiente, procedera a depositar en la Cuenta Principal de la Direccion Nacional del Tesoro Publico los reembolsos adicionales establecidos en el acta, informando a la respectiva Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad de la Gerencia General de EsSalud. Articulo 6º.- Devolucion de otras MORDAZA La Direccion Nacional del Tesoro Publico queda facultada a devolver a las Unidades Ejecutoras que corresponda, el monto de Reembolsos No Efectivizados por EsSalud por Prestaciones Economicas (Subsidios) atendidas con cargo a MORDAZA de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales que, en aplicacion del presente Decreto de Urgencia fueran depositados en la Cuenta Principal de la mencionada Direccion Nacional. Articulo 7º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00223-2

Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Pago de deuda de EsSalud 3.1 El monto aprobado en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia que asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 263 614 713,00) corresponde al pago de la deuda que mantiene el Ministerio de Economia y Finanzas con el Seguro Social de Salud - EsSalud, por el periodo enero 1997 a junio 1999, acogiendose al Sistema Especial de Actualizacion y Pago - SEAP. 3.2 EsSalud, de forma simultanea al pago a que se refiere el numeral precedente, devuelve al Ministerio de Economia y Finanzas, el valor de los reembolsos por subsidios retenidos a las Unidades Ejecutoras del Sector Publico, por el periodo de enero de 1997 a diciembre del 2002, por el importe de CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 620 236,00), mas los intereses legales correspondientes. Articulo 4º.- Reembolsos no efectivizados a ser devueltos por EsSalud Al importe resultante de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo precedente debera adicionarse el monto de S/. 28 247 682,00 por concepto de Reembolsos No Efectivizados por EsSalud por Prestaciones Economicas (Subsidios) atendidas por las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico por cuenta de EsSalud durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de marzo de 2006, suma que no incluye el importe de S/. 10 555 720,00 retenido a diversas Unidades Ejecutoras en aplicacion de resoluciones de cobranza coactiva emitidas por la SUNAT. Articulo 5º.- Conciliacion de prestaciones economicas no reembolsadas y deposito de reembolsos adicionales En un plazo no mayor de noventa (90) dias a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico y EsSalud deberan conciliar las Prestaciones Economicas (Subsidios) atendidas por dichas Unidades Ejecutoras respecto de los Reembolsos No Efectivizados por EsSalud, suscribiendose un acta entre MORDAZA partes en la cual se establecera el importe adicional a ser efectivizado por EsSalud, por los siguientes conceptos: a) Los montos pendientes de reembolso en atencion a solicitudes que por dicho concepto se encuentren en tramite o pendientes de aprobacion por parte de EsSalud a favor

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en la XXX Reunion del Consejo del MORDAZA Comun y en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados
RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2006-PCM
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 25 de agosto de 2003, el Peru suscribio un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica con los Estados Miembros del MERCOSUR, siendo posteriormente incorporado oficialmente como Estado Asociado a dicho bloque mediante la Decision 39/ 03 del 15 de diciembre de 2003; Que, la participacion del Peru como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opcion estrategica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los paises miembros de dicho bloque en los ambitos fronterizo, economico, de seguridad, politico y de vision estrategica del espacio sudamericano;

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