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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324333REPUBLICADELPERU SUBPROGRAMA: 0006 Administración General ACTIVIDAD: 1.000267 Gestión Administrativa CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 263 614 713,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 263 614 713,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de función,programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentrode los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para ModificaciónPresupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Pago de deuda de EsSalud 3.1 El monto aprobado en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia que asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRECE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 263 614 713,00) corresponde al pago de la deuda que mantiene el Ministerio de Economía y Finanzas con el Seguro Social de Salud - EsSalud, por elperiodo enero 1997 a junio 1999, acogiéndose al Sistema Especial de Actualización y Pago - SEAP . 3.2 EsSalud, de forma simultánea al pago a que se refiere el numeral precedente, devuelve al Ministerio de Economía y Finanzas, el valor de los reembolsos por subsidios retenidos a las Unidades Ejecutoras del SectorPúblico, por el periodo de enero de 1997 a diciembre del 2002, por el importe de CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA YSEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 620 236,00), más los intereses legales correspondientes. Artículo 4º.- Reembolsos no efectivizados a ser devueltos por EsSalud Al importe resultante de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo precedente deberá adicionarse el monto de S/. 28 247 682,00 por concepto de Reembolsos No Efectivizados por EsSalud por Prestaciones Económicas(Subsidios) atendidas por las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público por cuenta de EsSalud durante el período comprendido entre el 1 de enero de2003 y el 31 de marzo de 2006, suma que no incluye el importe de S/. 10 555 720,00 retenido a diversas Unidades Ejecutoras en aplicación de resoluciones de cobranzacoactiva emitidas por la SUNAT. Artículo 5º.- Conciliación de prestaciones económicas no reembolsadas y depósito de reembolsos adicionales En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y EsSalud deberán conciliar las Prestaciones Económicas (Subsidios)atendidas por dichas Unidades Ejecutoras respecto de los Reembolsos No Efectivizados por EsSalud, suscribiéndose un acta entre ambas partes en la cual se establecerá elimporte adicional a ser efectivizado por EsSalud, por los siguientes conceptos: a) Los montos pendientes de reembolso en atención a solicitudes que por dicho concepto se encuentren en trámite o pendientes de aprobación por parte de EsSalud a favorde la respectiva Unidad Ejecutora, deducidos los reembolsos considerados por EsSalud para efectos del Artículo 4º de la presente norma legal. b) Los intereses legales a ser calculados a partir de la fecha de vencimiento del plazo que fuera fijado para el reembolso conforme al primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2003-EF . c) El monto que sea liberado de las retenciones efectuadas por EsSalud en cumplimiento de las medidas de cobranza coactiva dispuestas por la SUNAT. EsSalud, dentro de las 72 horas de la suscripción del acta correspondiente, procederá a depositar en la CuentaPrincipal de la Dirección Nacional del Tesoro Público los reembolsos adicionales establecidos en el acta, informando a la respectiva Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad dela Gerencia General de EsSalud. Artículo 6º.- Devolución de otras fuentes La Dirección Nacional del Tesoro Público queda facultada a devolver a las Unidades Ejecutoras que corresponda, el monto de Reembolsos No Efectivizadospor EsSalud por Prestaciones Económicas (Subsidios) atendidas con cargo a fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Ordinarios paraGobiernos Regionales que, en aplicación del presente Decreto de Urgencia fueran depositados en la Cuenta Principal de la mencionada Dirección Nacional. Artículo 7º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00223-2 P C M Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participaren la XXX Reunión del Consejo delMercado Común y en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2006-PCM Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 25 de agosto de 2003, el Perú suscribió un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con los Estados Miembros del MERCOSUR, siendo posteriormente incorporado oficialmente comoEstado Asociado a dicho bloque mediante la Decisión 39/ 03 del 15 de diciembre de 2003; Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los paísesmiembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano;