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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324334El Peruano jueves 20 de julio de 2006 Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina ha enviado una invitación al señor Canciller para participar de la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común el día 20 de juliopróximo y de la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados asociados el día 21 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina; Que, es necesario que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Óscar José Ricardo Maúrtua deRomaña, asista como representante especial del señor Presidente de la República a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados asociados el día 21 de julio de2006; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de laLey Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajador en el Servicio Diplomático de la República Óscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, los días 20 y 21 de julio de 2006 paraparticipar en la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y como representante especial del señor Presidente de la República en la Cumbre de Jefes de Estado delMERCOSUR y Estados asociados. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto depasajes, US$ 1,867.42, viáticos US$ 600.00, y tarifa de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00223-8 Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro deJusticia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2006-PCM Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, viajará a la ciudad de Córdoba, República Argentina, los días 20 y21 de julio de 2006 para participar como representante especial del señor Presidente de la República de la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre deJefes de Estado del MERCOSUR y Estados asociados; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al señor Alejandro Tudela Chopitea,Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, los días 20 y 21 de julio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00223-9 MINCETUR Autorizan y registran modelos de memorias de sólo lectura a solicitudde la empresa Universal de DesarrollosElectrónicos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 553-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de julio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000991-2006-MINCETUR, de fecha 12.06.2006, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A, en el que solicitaautorización y registro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de sólo lectura cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse conanterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memoriasque componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200601-18, 200601-19, 200605-30, 200605-32, 200605-54, 200605-56, 200605-57, 200605-63, 200605-65 y 200606-02, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 113- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 542-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;