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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324345REPUBLICADELPERU insolutas de diversas Unidades Ejecutoras por los períodos enero a diciembre de 1997 y 1998 y enero a junio de 1999; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, mediante Acta de Conciliaciónsuscrita con el Seguro Social de Salud - EsSalud el 6 de abril de 2004, reconoció el saldo total de S/. 99 051 079,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SETENTA YNUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) como deuda principal que mantienen las Unidades Ejecutoras cuyos importes y períodos tributarios se detallan en el Anexo que forma parte del presenteDecreto Supremo, y cuyo pago debió atenderse con su Presupuesto por los períodos enero a diciembre de 1997 y de 1998 y enero a junio de 1999; Que, es necesario cancelar las obligaciones con el Seguro Social de Salud - EsSalud con la finalidad que dicha entidad cuente con los recursos necesarios para susfines de creación; Que, el numeral 56.1 del artículo 56º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento - Ley Nº 28563,dispone que las asunciones por el Gobierno Nacional de la deuda de las entidades del Sector Público se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28654, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidad de responsablesolidario de las deudas tributarias que asuma a partir de la vigencia de dicha Ley; y que dicha responsabilidad surgirá desde la asunción de las referidas deudas en tanto lasmismas no prescriban y hasta por el monto que corresponda de acuerdo con el decreto supremo respectivo; De conformidad con los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 56.1 del artículo 56º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento - Ley Nº 28563 y la Segunda DisposiciónComplementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28654; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de asunción de deudas 1.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Oficina General de Administración, asuma el importe total de la deuda tributaria principal correspondiente a los períodos enero a diciembre de 1997 y 1998 y enero ajunio de 1999, ascendente a S/. 99 051 079,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) más actualizaciones eintereses moratorios, que las Unidades Ejecutoras del Sector Público señaladas en el Anexo del presente Decreto Supremo mantienen con el Seguro Social de Salud - EsSalud, porconcepto de las cuotas patronales por aportaciones al régimen de la Ley Nº 26790. 1.2 La deuda a que se refiere el presente artículo es la determinada en la conciliación realizada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Seguro Social de Salud - EsSalud. Artículo 2º.- Autorización para suscripción de documentos Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir losdocumentos que se requieran para implementar lo dispuesto por esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo yPromoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00223-5Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba modificaciones al Plan dePromoción de la Inversión Privada dela Red Vial Nº 4: Pativilca-Casma- Chimbote-Trujillo y Pativilca-Huaraz- Caraz RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2006-EF Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobó el Plan dePromoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión de la Red Vial Nº 4, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, siendo ratificado mediante Resolución Suprema Nº 202-2003-EF de fecha 7 de octubre de 2003; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2006-EF se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 2 de febrero de 2006, mediante el cual se aprobó el nuevo Plan de Promoción de la InversiónPrivada del proceso antes referido; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 15 de juniode 2006, se han aprobado modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso, las mismas que requieren ser ratificadas mediante resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 15 de junio de 2006, conforme al cual, se aprueban las modificacionesal Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Red Vial Nº 4: Pativilca-Casma-Chimbote-Trujillo y Pativilca-Huaraz- Caraz. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00223-6 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de concesión de la que es titular ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2006-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2006 VISTO: El Expediente N° 21188506, sobre imposición de servidumbre de línea de transmisión, organizado por Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaN° 03020298 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sustituida por Energía del Sur S.A. - ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida