Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324348

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Articulo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que no cumplan con suscribir el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion, seran pasibles de las sanciones administrativas y medidas cautelares senaladas en los articulos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, de acuerdo a la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

1.8 Resolucion Ministerial Nº 079-2006-PRODUCE. Aprueba las Bases y los Terminos de Referencia para el MORDAZA de Seleccion de la empresa que se encargara de la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" para el periodo comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 al 17 de enero de 2008. 1.9 Resolucion Ministerial Nº 138-2006-PRODUCE. Delega en el Viceministro de Pesqueria la facultad de suscribir el Convenio de Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" para el periodo comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 al 17 de enero de 2008. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Establecer los terminos y condiciones bajo los cuales EL ESTABLECIMIENTO realizara sus actividades de procesamiento de harina de pescado en el MORDAZA del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2005-PRODUCE, Nº 0292005-PRODUCE y Nº 004-2006-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES La obligacion de suscribir el presente convenio alcanza al Titular de la Licencia de Operacion vigente de la planta de harina y aceite de pescado convencional, o su representante legal, independientemente que esta hubiese sido arrendada a terceros o que tenga contrato de servicios con terceros. CLAUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIA El presente Convenio tendra vigencia desde su suscripcion hasta el 17 de enero de 2008. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL ESTABLECIMIENTO EL ESTABLECIMIENTO, reconoce expresamente conocer todas las normas sobre la materia, y se obliga ante PRODUCE a cumplir fiel y cabalmente las siguientes obligaciones: 5.1 Operar sus plantas de harina y aceite de pescado convencional en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2005-PRODUCE y 004-2006-PRODUCE. 5.2 Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo que suscriba con la empresa seleccionada para la ejecucion del programa a que se refiere el numeral anterior. 5.3 Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de vigilancia y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados de la empresa seleccionada, para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", asi como de los inspectores de la DIGSECOVI y/o Directores Regionales de la Produccion, permitiendo incluso el ingreso de camaras fotograficas y otros equipos que resulten necesarios para la inspeccion. CLAUSULA SEXTA: RESOLUCION DEL CONVENIO Constituye causal de resolucion del presente convenio el incumplimiento reiterado en forma continuada o alternada de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Clausula MORDAZA del presente convenio, en mas de cinco (05) ocasiones, durante su periodo de vigencia; quedando impedido EL ESTABLECIMIENTO de realizar operaciones de procesamiento. EL ESTABLECIMIENTO solo podra suscribir un MORDAZA Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, cuando se hallan subsanado previamente las causales que fueron materia de la resolucion del convenio original.

Anexo 1 CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL "PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO", APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE, PARA EL PERIODO 2006 - 2008
Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac - San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria, a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte, el senor ................................................. identificado con DNI Nº ......................................., con poder inscrito en ............................................ de los Registros Publicos de ................................................, en representacion del Establecimiento Industrial Pesquero ............................, con RUC Nº ....................................., con domicilio legal en.................................................................., distrito, ...................................., provincia, ................................, departamento........................................, cuya planta de harina y aceite de pescado con Licencia de Operacion otorgada mediante RM/RD Nº .......................... se encuentra ubicada en ....................................., distrito ..........................., provincia, ............................. departamento........................, a quien en adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca 1.3 Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.4 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adiciona actividades especificas al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.5 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra nueva Comision encargada de convocar, elaborar las Bases y Terminos de Referencia y conducir el MORDAZA de seleccion de la empresa que ejecutara el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"; y establece que los plazos del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" y del Convenio vigente, podran ser modificados por resolucion ministerial. 1.6 Resolucion Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE, aprueban Addenda al Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", suscrito con SGS del Peru S.A.C. 1.7 Resolucion Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE, aprueban MORDAZA Addenda al Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", suscrito con SGS del Peru S.A.C.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.