Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324348El Peruano jueves 20 de julio de 2006 Artículo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que no cumplan con suscribir el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, serán pasibles de las sancionesadministrativas y medidas cautelares señaladas en los artículos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción Anexo 1 CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO”, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE, PARA EL PERÍODO 2006 - 2008 Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUCNº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac - San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Viceministerio de Pesquería, a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte, el señor ................................................. identificado con DNI Nº ......................................., con poder inscrito en ............................................ de los Registros Públicos de ................................................, en representación delEstablecimiento Industrial Pesquero ............................, con RUC Nº ....................................., con domicilio legal en.................................................................., distrito,...................................., provincia, ................................, departamento........................................, cuya planta de harina y aceite de pescado con Licencia de Operaciónotorgada mediante RM/RD Nº .......................... se encuentra ubicada en ....................................., distrito ..........................., provincia, .............................departamento........................, a quien en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca 1.3 Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”. 1.4 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adiciona actividades específicas al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarqueen el Ámbito Marítimo”. 1.5 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra nueva Comisión encargada de convocar, elaborarlas Bases y Términos de Referencia y conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo”; y establece que los plazos del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”y del Convenio vigente, podrán ser modificados por resolución ministerial. 1.6 Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE, aprueban Addenda al Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Marítimo”, suscritocon SGS del Perú S.A.C. 1.7 Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE, aprueban Segunda Addenda al Convenio para laEjecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Marítimo”, suscrito con SGS del Perú S.A.C.1.8 Resolución Ministerial Nº 079-2006-PRODUCE. Aprueba las Bases y los Términos de Referencia para el Proceso de Selección de la empresa que se encargará de la Ejecución del “Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el período comprendido del 20 de julio de 2006 al 17 de enero de 2008. 1.9 Resolución Ministerial Nº 138-2006-PRODUCE. Delega en el Viceministro de Pesquería la facultad de suscribir el Convenio de Ejecución del “Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el período comprendido del 20 de julio de 2006 al 17 de enero de 2008. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL ESTABLECIMIENTO realizará sus actividades de procesamiento de harina de pescado en el marco del“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, modificado porlos Decretos Supremos Nº 027-2005-PRODUCE, Nº 029- 2005-PRODUCE y Nº 004-2006-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES La obligación de suscribir el presente convenio alcanza al Titular de la Licencia de Operación vigente de la planta de harina y aceite de pescado convencional, o su representante legal, independientemente que ésta hubiese sido arrendadaa terceros o que tenga contrato de servicios con terceros. CLÁUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIAEl presente Convenio tendrá vigencia desde su suscripción hasta el 17 de enero de 2008. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL ESTABLECIMIENTO EL ESTABLECIMIENTO , reconoce expresamente conocer todas las normas sobre la materia, y se obliga ante PRODUCEa cumplir fiel y cabalmente las siguientes obligaciones: 5.1 Operar sus plantas de harina y aceite de pescado convencional en el marco de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2005-PRODUCE y 004-2006-PRODUCE. 5.2 Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en elÁmbito Marítimo que suscriba con la empresa seleccionada para la ejecución del programa a que se refiere el numeral anterior. 5.3 Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de vigilancia y control de las actividades deprocesamiento pesquero a los inspectores acreditados de la empresa seleccionada, para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control dela Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, así como de los inspectores de la DIGSECOVI y/o Directores Regionales de la Producción, permitiendoincluso el ingreso de cámaras fotográficas y otros equipos que resulten necesarios para la inspección. CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Constituye causal de resolución del presente convenio el incumplimiento reiterado en forma continuada o alternada de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Cláusula Quinta del presente convenio, en más de cinco (05) ocasiones, durante su período de vigencia; quedando impedido EL ESTABLECIMIENTO de realizar operaciones de procesamiento. EL ESTABLECIMIENTO sólo podrá suscribir un nuevo Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de laPesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuando se hallan subsanado previamente las causales que fueron materia de la resolución del convenio original.