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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324336El Peruano jueves 20 de julio de 2006 01.04.1998, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y en consecuencia, de la prohibición establecida en la misma, razón por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricción de la distancia mínimaantes señalada, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorización antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo, debe tenerse en consideración que en la evaluación técnica que sustentó la expedición de la Resolución Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/DNT, defecha 14.08.2001, no se dejó constancia sobre la existencia de los establecimientos comprendidos en los alcances de la prohibición establecida en la norma, circunstancia quepermite suponer que tales establecimientos no existían a la fecha de los informes técnicos antes referidos o que la distancia mínima fue determinada sobre la base del criteriode medición siguiendo el mínimo recorrido peatonal; Que, si bien la autorización concedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juegosmediante Resolución Nº 060-98-ST/CNCJ, de fecha 01.04.1998, fue otorgada a una persona jurídica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibiciónestablecida en el artículo 5º de la Ley (i) no hace referencia a una empresa o razón social en particular y (ii) la restricción se refiere a un espacio físico (sala de juegos) que debeencontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos señalados en la mencionada norma; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 1604-1999- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 26.11.1999, la Dirección Nacional de Turismo dejó constancia que el inmueble donde está instalada la sala de juegos no se encuentra a menosde ciento cincuenta (150) metros de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, antes dela entrada en vigencia de la Ley Nº 27796; Que, la modificación de la legislación aplicable o de los criterios de medición adoptados no debe afectar el legítimointerés de la empresa solicitante, máxime si tomamos en consideración que el cumplimiento del requisito de la distancia mínima no depende de la voluntad del interesadosino única y exclusivamente de la ubicación de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 3084-INDECI-SDRDC, de fecha 19.06.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 024-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 31.05.2006, quela solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificadapor la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0042-00-2006, de fecha 05.06.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Económico - Financiero Nº 024- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -NHDB-CADTN, Técnico Nºs. 250-2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT/SDFCS-MACS-FMLL, 305-2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT - SDFCS-FBB y Legal Nº 548-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa EURO CORPORACION S.A.C., la explotación de máquinastragamonedas en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por unplazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientos cuarentinueve (249) máquinas tragamonedas y mil doscientos cuarentiuno (1241) memorias de sólo lectura, según detalle contenidoen los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados aobservar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licenciamunicipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajoresponsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pagodel Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitanteasí como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvenciaeconómica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante ylas personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 00142-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de julio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000301-2006-MINCETUR, de fecha 16.02.2006, en el que la empresa INVERSIONESHANSON S.A.C. solicita autorización expresa para explotar juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “LA HUACA”,