Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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324336

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

01.04.1998, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y en consecuencia, de la prohibicion establecida en la misma, razon por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion de la distancia minima MORDAZA senalada, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorizacion MORDAZA de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo, debe tenerse en consideracion que en la evaluacion tecnica que sustento la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 14.08.2001, no se dejo MORDAZA sobre la existencia de los establecimientos comprendidos en los alcances de la prohibicion establecida en la MORDAZA, circunstancia que permite suponer que tales establecimientos no existian a la fecha de los informes tecnicos MORDAZA referidos o que la distancia minima fue determinada sobre la base del criterio de medicion siguiendo el minimo recorrido peatonal; Que, si bien la autorizacion concedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casino de Juegos mediante Resolucion Nº 060-98-ST/CNCJ, de fecha 01.04.1998, fue otorgada a una persona juridica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley (i) no hace referencia a una empresa o razon social en particular y (ii) la restriccion se refiere a un espacio fisico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos senalados en la mencionada norma; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 1604-1999MITINCI/VMT/DNT, de fecha 26.11.1999, la Direccion Nacional de Turismo dejo MORDAZA que el inmueble donde esta instalada la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles y hospitales, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796; Que, la modificacion de la legislacion aplicable o de los criterios de medicion adoptados no debe afectar el legitimo interes de la empresa solicitante, MORDAZA si tomamos en consideracion que el cumplimiento del requisito de la distancia minima no depende de la voluntad del interesado sino unica y exclusivamente de la ubicacion de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 3084-INDECI-SDRDC, de fecha 19.06.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 024-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 31.05.2006, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0042-00-2006, de fecha 05.06.2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0242006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nºs. 250-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCSMACS-FMLL, 305-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-FBB y Legal Nº 548-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR;

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA CORPORACION S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: "Los Delfines", ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientos cuarentinueve (249) maquinas tragamonedas y mil doscientos cuarentiuno (1241) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economicofinancieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 00142-2

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 558-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 000301-2006-MINCETUR, de fecha 16.02.2006, en el que la empresa INVERSIONES HANSON S.A.C. solicita autorizacion expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "LA HUACA",

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