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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324342El Peruano jueves 20 de julio de 2006 Artículo 3º.- Dejar sin efecto como consecuencia de la expedición de la presente autorización y en virtud de lo establecido en el contrato de cesión de posición contractual, de fecha 8.03.2006, señalado en los consideraciones de lapresente resolución, la autorización de explotación concedida mediante Resolución Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 14.08.2001, para la explotación de juegos decasino en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan lasmunicipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazode vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación juegos de casino. Artículo 6º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajoresponsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pagodel Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar lasacciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casinoy máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a laUnidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación,para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 00142-6 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Anexo IV del D.S. Nº 115- 2001-EF y sustituyen la TablaAduanera del Azúcar DECRETO SUPREMO Nº 121-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones delos precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, en el Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF se establecieron los productos marcadores, mercados y fuentes de referencia del maíz, arroz, azúcar y productoslácteos; Que, el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF señala que el Banco Central de Reserva del Perú efectúa la revisión yactualización semestral de las Tablas Aduaneras y proporciona a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura el promedio quincenal de los precios CIF de referencia; Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Reserva del Perú, a partir del 1º de julio del 2006 la Bolsa de Londres ha dejado de publicar las cotizaciones diarias spot,FOB, Londres, del Contrato Nº 5 correspondiente al azúcar blanca refinada, fuente Reuters; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo No. 003-2006-EF y se dispuso que tendría vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se prorrogó entre otras, la vigencia de la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, hastael 30 de junio del 2007; Que, de acuerdo a la evaluación realizada, es necesario establecer un nuevo mercado de referencia para el azúcarblanca refinada, así como sustituir la Tabla Aduanera de este producto aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF; Que, es necesario determinar los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias del azúcar para el periodo comprendido entre el 16 de julio del 2006 y la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, inclusive; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. Sustitúyase el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por el siguiente: “3. Franja del Azúcar Producto marcador: Azúcar blanca refinada (subpartida 1701.99.00.90). Mercado de referencia: Contrato Nº 5 de la Bolsa de Londres, Cotizaciones diarias de cierre, primera posición. Fuente REUTERS.” Artículo 2º.- Tabla Aduanera del Azúcar. Sustitúyase la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Decreto Nº 074-2006-EF, por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia de la Tabla Aduanera del Azúcar. La Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2007. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deAgricultura. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los derechos variable adicionales y las rebajas arancelarias del azúcar para el periodo comprendido entre el16 de julio y la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, inclusive, se determinará con base a la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto SupremoNº 074-2006-EF y el precio CIF de referencia del azúcar aprobado por Resolución Viceministerial Nº 013-2006-EF/15. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura