Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Articulo 3º.- Dejar sin efecto como consecuencia de la expedicion de la presente autorizacion y en virtud de lo establecido en el contrato de cesion de posicion contractual, de fecha 8.03.2006, senalado en los consideraciones de la presente resolucion, la autorizacion de explotacion concedida mediante Resolucion Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 14.08.2001, para la explotacion de juegos de casino en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: "Los Delfines", ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion juegos de casino. Articulo 6º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economicofinancieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 00142-6

los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, en el Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001EF se establecieron los productos marcadores, mercados y MORDAZA de referencia del maiz, arroz, azucar y productos lacteos; Que, el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF senala que el Banco Central de Reserva del Peru efectua la revision y actualizacion semestral de las Tablas Aduaneras y proporciona a los Ministerios de Economia y Finanzas y de Agricultura el promedio quincenal de los precios CIF de referencia; Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Reserva del Peru, a partir del 1º de MORDAZA del 2006 la Bolsa de Londres ha dejado de publicar las cotizaciones diarias spot, FOB, Londres, del Contrato Nº 5 correspondiente al azucar MORDAZA refinada, fuente Reuters; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo No. 003-2006-EF y se dispuso que tendria vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se prorrogo entre otras, la vigencia de la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, hasta el 30 de junio del 2007; Que, de acuerdo a la evaluacion realizada, es necesario establecer un MORDAZA MORDAZA de referencia para el azucar MORDAZA refinada, asi como sustituir la Tabla Aduanera de este producto aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF; Que, es necesario determinar los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias del azucar para el periodo comprendido entre el 16 de MORDAZA del 2006 y la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, inclusive; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. Sustituyase el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por el siguiente: "3. Franja del Azucar Producto marcador: Azucar MORDAZA refinada (subpartida 1701.99.00.90). MORDAZA de referencia: Contrato Nº 5 de la Bolsa de Londres, Cotizaciones diarias de cierre, primera posicion. Fuente REUTERS." Articulo 2º.- Tabla Aduanera del Azucar. Sustituyase la Tabla Aduanera del Azucar, aprobada por el Decreto Nº 074-2006-EF, por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia de la Tabla Aduanera del Azucar. La Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el articulo anterior tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2007. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los derechos variable adicionales y las rebajas arancelarias del azucar para el periodo comprendido entre el 16 de MORDAZA y la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, inclusive, se determinara con base a la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF y el precio CIF de referencia del azucar aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 013-2006-EF/15. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Anexo IV del D.S. Nº 1152001-EF y sustituyen la Tabla Aduanera del Azucar
DECRETO SUPREMO Nº 121-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de

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