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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324338El Peruano jueves 20 de julio de 2006 tres (353) máquinas tragamonedas y novecientas ochenta y nueve (989) memorias de sólo lectura, según detalle contenidoen los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presenteresolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto como consecuencia de la expedición de la presente autorización y de acuerdo con loestablecido en el Contrato de Colaboración Empresarial defecha 05.05.2006, celebrado entre las empresa InversionesHobby S.A.C. e Inversiones Hanson S.A.C. la ResoluciónDirectoral Nº 252-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha28.02.2006, mediante la cual se autorizó a la empresaInversiones Hobby S.A.C. a explotar máquinas tragamonedasen la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico,ubicado en la Avenida Arequipa Nº 2130, del distrito de Lince,provincia y departamento de Lima; Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentranobligados a observar las normas que sobre zonificación,seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan lasmunicipalidades en sus respectivas jurisdicciones para elotorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por laLey Nº 27796, todos los requisitos y condiciones quesirvieron de base para la presente autorización debenmantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida ydisponerse la clausura del establecimiento destinado a laexplotación de juegos de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional(Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajoresponsabilidad constituye precedente vinculante para todoslos poderes públicos y obliga a los explotadores de juegosde casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pagodel Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismose reserva el derecho de revocar la presente autorizaciónen caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificadonegativamente como consecuencia de las acciones decobranza que pudiera llevar a cabo la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deudaexigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, yen concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejerciciode su facultad de fiscalización, se reserva el derecho deverificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar lasacciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de lasempresas que explotan juegos de casino y máquinastragamonedas así como de los socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión”, remítase a la Unidad de InteligenciaFinanciera la información y/o documentación financierarelacionada con el solicitante y las personas naturales quehan sido objeto de evaluación, para los fines a que se contraela disposición antes indicada. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 00142-5 Establecen a la presentación del archivo binario como requisito en el procedimiento de autorización y registro de memorias de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de julio de 2006Visto, el literal b) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Informe Técnico Nº 114-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP , de fecha 7.07.2006; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades deautorización, fiscalización y sanción de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley antes mencionada, las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura que pueden explotarse en las salasde juego del país deben encontrarse previamente autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece el procedimiento que deben seguir los interesados para obtener una autorización y registro dememorias de sólo lectura; Que, el literal b) del artículo antes indicado dispone que para obtener la referida autorización y registro resultanecesario que los solicitantes presenten un ejemplar de las memorias de sólo lectura; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Administración debe velar por la eficacia de las actuaciones de los procedimientosprocurando la simplificación de sus trámites; Que, a fin de reducir los costos administrativos y racionalizar aquellas exigencias formales que no afectan laevaluación que debe realizar la Dirección Nacional de Turismo en los procedimientos de autorización y registro de memorias de sólo lectura, en aplicación del Principio de Celeridad ySimplicidad en materia administrativa reconocidos en los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del procedimiento Administrativo General”; para efecto de loestablecido en el literal c) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los solicitantes deben presentar únicamente el archivo binario contenido en las memorias desólo lectura objeto de autorización y registro; Que, la presentación del archivo binario deberá efectuarse en una unidad de almacenamiento óptico (disco compacto); Que, asimismo, los solicitantes deberán presentar en una unidad de almacenamiento óptico (disco compacto) una imagen de la memoria original de sólo lectura y de la etiquetacorrespondiente en formato JPG, con resolución de 300dpi, en la que se pueda observar con nitidez el soporte físico de la misma y el código de identificación asignado por el fabricante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 549-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº 114-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como requisito en el procedimiento de autorización y registro de memorias de sólo lectura, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, la presentación del archivo binario de las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita en una unidadde almacenamiento óptico (disco compacto). Artículo 2º.- Disponer que los solicitantes del procedimiento administrativo antes indicado presenten en unaunidad de almacenamiento óptico una imagen de la memoria original de sólo lectura y de la etiqueta correspondiente en formato JPG, con resolución de 300dpi, en la que se puedaobservar con nitidez el soporte físico de la misma y el código de identificación asignado por el fabricante. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 00142-3