Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

tres (353) maquinas tragamonedas y novecientas ochenta y nueve (989) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto como consecuencia de la expedicion de la presente autorizacion y de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Colaboracion Empresarial de fecha 05.05.2006, celebrado entre las empresa Inversiones Hobby S.A.C. e Inversiones Hanson S.A.C. la Resolucion Directoral Nº 252-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 28.02.2006, mediante la cual se autorizo a la empresa Inversiones Hobby S.A.C. a explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico, ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 2130, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economicofinancieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 00142-5

Visto, el literal b) del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Informe Tecnico Nº 114-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha 7.07.2006; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades de autorizacion, fiscalizacion y sancion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura que pueden explotarse en las MORDAZA de juego del MORDAZA deben encontrarse previamente autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece el procedimiento que deben seguir los interesados para obtener una autorizacion y registro de memorias de solo lectura; Que, el literal b) del articulo MORDAZA indicado dispone que para obtener la referida autorizacion y registro resulta necesario que los solicitantes presenten un ejemplar de las memorias de solo lectura; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7) del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Administracion debe velar por la eficacia de las actuaciones de los procedimientos procurando la simplificacion de sus tramites; Que, a fin de reducir los costos administrativos y racionalizar aquellas exigencias formales que no afectan la evaluacion que debe realizar la Direccion Nacional de Turismo en los procedimientos de autorizacion y registro de memorias de solo lectura, en aplicacion del MORDAZA de Celeridad y Simplicidad en materia administrativa reconocidos en los numerales 1.9 y 1.13 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del procedimiento Administrativo General"; para efecto de lo establecido en el literal c) del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los solicitantes deben presentar unicamente el archivo binario contenido en las memorias de solo lectura objeto de autorizacion y registro; Que, la MORDAZA del archivo binario debera efectuarse en una unidad de almacenamiento optico (disco compacto); Que, asimismo, los solicitantes deberan presentar en una unidad de almacenamiento optico (disco compacto) una imagen de la memoria original de solo lectura y de la etiqueta correspondiente en formato JPG, con resolucion de 300dpi, en la que se pueda observar con nitidez el soporte fisico de la misma y el codigo de identificacion asignado por el fabricante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 549-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Tecnico Nº 114-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como requisito en el procedimiento de autorizacion y registro de memorias de solo lectura, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, la MORDAZA del archivo binario de las memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro se solicita en una unidad de almacenamiento optico (disco compacto). Articulo 2º.- Disponer que los solicitantes del procedimiento administrativo MORDAZA indicado presenten en una unidad de almacenamiento optico una imagen de la memoria original de solo lectura y de la etiqueta correspondiente en formato JPG, con resolucion de 300dpi, en la que se pueda observar con nitidez el soporte fisico de la misma y el codigo de identificacion asignado por el fabricante. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 00142-3

Establecen a la MORDAZA del archivo binario como requisito en el procedimiento de autorizacion y registro de memorias de solo lectura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006

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