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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324335REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A, losmodelos de las memorias de sólo lectura fabricados por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. - UNIDESA (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006897 4227-99-00B-r01g05s0-1.22 (P7) 02 A0006898 4246-99-00B-r01g04s0-1.22 (P7) 03 A0006899 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41300_IMP (U1) 04 A0006900 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41300_PAR (U2) 05 A0006901 4237-99-00B-r01g03s0-1.14 (P7) 06 A0006902 4236-99-00B-r01g03s0-1.14 (P7) 07 A0006903 4202-99-00B-r01g00s0-1.13 (P7) 08 A0006904 4232-99-00B-r01g02s0-1.24 (P7) 09 A0006905 4181-99-00A-R01G00S0-1.00 (P7) 10 A0006906 SW_RNC_SAT_R_P2K_GEN_V010000_IMP (U1) 11 A0006907 SW_RNC_SAT_R_P2K_GEN_V010000_PAR (U2) 12 A0006908 SW_RNC_HOST_PR_R_P2K_GEN_V010000_IMP (U1) 13 A0006909 SW_RNC_HOST_PR_R_P2K_GEN_V010000_PAR (U2) 14 A0006910 SW_WR_SAT_R_P2K_GEN_V32100_IMP (U1) 15 A0006911 SW_WR_SAT_R_P2K_GEN_V32100_PAR (U2) 16 A0006912 SW_WR_HOST_R_P2K_GEN_V31100_IMP (U1) 17 A0006913 SW_WR_HOST_R_P2K_GEN_V31100_PAR (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 00142-1 Otorgan autorización a empresas para explotar máquinas tragamonedas enlocales ubicados en los distritos de SanIsidro y Lince, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 555-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de julio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000302-2006-MINCETUR, de fecha 16.02.2006, en el que la empresa EURO CORPORACION S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en lasala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismolas facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas serequiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Expediente Nº 000302-2006-MINCETUR, la empresa Euro Corporación S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas:“Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, respecto la sala de juego antes referida, debe tenerse presente que se encuentra en trámite un procedimiento sobre renovación de autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, presentado por laempresa Royal Entertainment S.A.C., mediante Expediente 000111-2005-MINCETUR, de fecha 31.01.2005;Que, no obstante, para efecto de la admisión a trámite de la presente solicitud, la empresa Euro Corporación S.A.C., presenta copia del contrato de cesión de posición contractual, de fecha 08.03.2006, celebrado con la empresaRoyal Entertainment S.A.C. con la intervención de la empresa Corporación El Golf S.A., propietaria del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos segúnconsta en la Partida Nº01097172 de la Oficina Registral de Lima y Callao, y titular del Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, el mismo que tiene por objeto ceder la posicióncontractual que tiene la empresa Royal Entertainment S.A.C. (asociante), en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa Corporación el Golf S.A.(asociado), con fecha 19.02.1997, modificado en diversas oportunidades y consolidado mediante contrato de fecha 06.07.2000, elevado a Escritura Pública de fecha24.10.2003, otorgado ante Notario Público, Dr. Carlos Sotomayor Bernos, y que tiene por objeto la explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino en lasinstalaciones de la sala de juegos antes indicada; Que, asimismo, mediante adenda de fecha 08.03.2006, se modifican los términos de la cláusula vigésima segunda delmencionado contrato de asociación en participación, en el sentido de convenir que la empresa Royal Entertainment S.A.C. puede ceder por única vez su posición contractual únicamente a favory beneficio de las empresas Royal Gaming S.A.C. y/o Euro Corporación S.A.C., y/o Euro Casino S.A.C.; Que, de acuerdo con la cláusula sexta del contrato de cesión de posición contractual antes mencionado, dicho contrato entrará en vigencia al día siguiente en que la empresa solicitante (cesionaria) obtenga la autorización para la explotación dejuegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, acuerdo que se condice con lo establecido en el literal e) del artículo 32º de la Ley Nº 21753, modificada por la Ley Nº 27796 concordadocon el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, en los que se establece la prohibición de dar en concesión la autorización concedida o transferir bajo cualquiermodalidad en forma total o parcial la autorización expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo; Que, en atención a la mencionada relación contractual, se procedió a evaluar la solicitud de autorización presentada por la empresa Euro Corporación S.A.C., habiéndose verificado que la solicitante ha cumplido con presentar ladocumentación y/o información requerida para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juego Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”,ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplirpara acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, lasolicitante presenta copia del Certificado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Dirección de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde sepretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Cinco (5) Estrellas; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de FuncionamientoNº 003858, de fecha 29.05.2003, por el giro principal de hotel otorgada por la Municipalidad de San Isidro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros,medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 305-2006- MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 28.06.2006, al amparo de lo establecido en el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, defecha 18.03.2003, se determinó que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de puerta a puerta en línea recta del NidoJohn Harriman y de la Universidad de Piura; Que, el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos viene funcionando legítimamente con dichogiro empresarial desde la entrada en vigencia de la autorización concedida por la Comisión Nacional de Casinos de Juegos mediante Resolución Nº 060-98-ST/CNCJ, de fecha