Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324341

Que, de acuerdo con la clausula sexta del contrato de cesion de posicion contractual MORDAZA mencionado, dicho contrato entrara en vigencia al dia siguiente en que la empresa solicitante (cesionaria) obtenga la autorizacion para la explotacion de juegos de casinos y/o maquinas tragamonedas, acuerdo que se condice con lo establecido en el literal e) del articulo 32º de la Ley Nº 21753, modificada por la Ley Nº 27796 concordado con el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, en los que se establece la prohibicion de dar en concesion la autorizacion concedida o transferir bajo cualquier modalidad en forma total o parcial la autorizacion expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo; Que, en atencion a la mencionada relacion contractual se procedio a evaluar la solicitud de autorizacion presentada por la empresa MORDAZA Corporacion S.A.C., habiendose verificado que la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la autorizacion para explotar juegos de casino en la sala de juego Hotel Cinco (5) Estrellas: "Los Delfines", ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Direccion de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de casino ha sido calificado como Hotel Cinco (5) Estrellas; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 003858, de fecha 29.05.2003, por el giro principal de hotel otorgada por la Municipalidad de San Isidro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 305-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 28.06.2006, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.03.2003, se determino que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta del Nido MORDAZA Harriman y de la Universidad de Piura; Que, el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos viene funcionando legitimamente con dicho giro empresarial desde la entrada en vigencia de la autorizacion concedida por la Comision Nacional de Casinos de Juegos mediante Resolucion Nº 060-98-ST/CNCJ, de fecha 1.04.1998, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y en consecuencia, de la prohibicion establecida en la misma, razon por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion de la distancia minima MORDAZA senalada, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorizacion MORDAZA de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo, debe tenerse en consideracion que en la evaluacion tecnica que sustento la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 14.08.2001, no se dejo MORDAZA sobre la existencia de los establecimientos comprendidos en los alcances de la prohibicion establecida en la MORDAZA, circunstancia que permite suponer que tales establecimientos no existian a la fecha de los informes tecnicos MORDAZA referidos o que la distancia minima fue determinada sobre la base del criterio de medicion siguiendo el minimo recorrido peatonal; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 1604-1999MITINCI/VMT/DNT, de fecha 26.11.1999, la Direccion Nacional de Turismo dejo MORDAZA que el inmueble donde esta instalada la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles y hospitales, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796; Que, la modificacion de la legislacion aplicable o de los criterios de medicion adoptados no debe afectar el legitimo

interes de la empresa solicitante, MORDAZA si tomamos en consideracion que el cumplimiento del requisito de la distancia minima no depende de la voluntad del interesado sino unica y exclusivamente de la ubicacion de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, si bien la autorizacion concedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casino de Juegos mediante Resolucion Nº 060-98-ST/CNCJ, de fecha 1.04.1998, fue otorgada a una persona juridica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley (i) no hace referencia a una empresa o razon social en particular y (ii) la restriccion se refiere a un espacio fisico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos senalados en la mencionada norma; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 3084-INDECI-SDRDC, de fecha 19.06.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 024-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 31.05.2006, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0043-00-2006, de fecha 5.06.2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 024-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nºs. 262-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-FMLL, 3052006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y Legal Nº 543-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA CORPORACION S.A.C., la explotacion de juegos casino en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: "Los Delfines", ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (03) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa MORDAZA Corporacion S.A.C., la explotacion de diecinueve (19) mesas de juego segun el siguiente detalle:
Nº DE MESAS 03 04 07 01 01 03 MODALIDAD POKER CARIBENO RULETA (Tipo Francesa) BLACK MORDAZA CRAPS PUNTO Y BANCA (MINI) PUNTO Y BANCA (MIDI) AUTORIZACION RESOLUCION DIRECTORAL Y REGISTRO JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT JC0002 JC0001 JC0007 JC0006 JC0006 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT

TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Diecinueve (19)

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