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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324341REPUBLICADELPERU Que, de acuerdo con la cláusula sexta del contrato de cesión de posición contractual antes mencionado, dicho contrato entrará en vigencia al día siguiente en que la empresa solicitante (cesionaria) obtenga la autorizaciónpara la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, acuerdo que se condice con lo establecido en el literal e) del artículo 32º de la Ley Nº 21753,modificada por la Ley Nº 27796 concordado con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, en los que se establece la prohibición de dar en concesión laautorización concedida o transferir bajo cualquier modalidad en forma total o parcial la autorización expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo; Que, en atención a la mencionada relación contractual se procedió a evaluar la solicitud de autorización presentada por la empresa Euro Corporación S.A.C., habiéndose verificado quela solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obtener la autorización para explotar juegos de casino en la sala de juego Hotel Cinco (5) Estrellas:“Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplirpara acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitantepresenta copia del Certificado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Dirección de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos decasino ha sido calificado como Hotel Cinco (5) Estrellas; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 003858, de fecha 29.05.2003, por el giroprincipal de hotel otorgada por la Municipalidad de San Isidro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, losestablecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línearecta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 305-2006- MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 28.06.2006, al amparo de lo establecido en el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT,de fecha 18.03.2003, se determinó que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de puerta a puerta en línea recta delNido John Harriman y de la Universidad de Piura; Que, el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos viene funcionando legítimamente con dichogiro empresarial desde la entrada en vigencia de la autorización concedida por la Comisión Nacional de Casinos de Juegos mediante Resolución Nº 060-98-ST/CNCJ, de fecha1.04.1998, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y en consecuencia, de la prohibición establecida en la misma, razón por la que a la solicitante no ledebe resultar aplicable la restricción de la distancia mínima antes señalada, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorización antesde la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo, debe tenerse en consideración que en la evaluación técnica que sustentó la expedición de laResolución Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 14.08.2001, no se dejó constancia sobre la existencia de los establecimientos comprendidos en los alcances dela prohibición establecida en la norma, circunstancia que permite suponer que tales establecimientos no existían a la fecha de los informes técnicos antes referidos o que ladistancia mínima fue determinada sobre la base del criterio de medición siguiendo el mínimo recorrido peatonal; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 1604-1999- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 26.11.1999, la Dirección Nacional de Turismo dejó constancia que el inmueble donde está instalada la sala de juegos no se encuentra a menosde ciento cincuenta (150) metros de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, antes dela entrada en vigencia de la Ley Nº 27796; Que, la modificación de la legislación aplicable o de los criterios de medición adoptados no debe afectar el legítimointerés de la empresa solicitante, máxime si tomamos en consideración que el cumplimiento del requisito de la distancia mínima no depende de la voluntad del interesado sino única y exclusivamente de la ubicación de la sala dejuegos en un espacio y tiempo determinado; Que, si bien la autorización concedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juegosmediante Resolución Nº 060-98-ST/CNCJ, de fecha 1.04.1998, fue otorgada a una persona jurídica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibiciónestablecida en el artículo 5º de la Ley (i) no hace referencia a una empresa o razón social en particular y (ii) la restricción se refiere a un espacio físico (sala de juegos) que debeencontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos señalados en la mencionada norma; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 3084-INDECI-SDRDC, de fecha 19.06.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 024-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT -NHDB-CADTN, de fecha 31.05.2006, quela solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0043-00-2006, de fecha 5.06.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444“Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 024-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nºs. 262-2006- MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT/SDFCS-MACS-FMLL, 305- 2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT -SDFCS-FBB y LegalNº 543-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa EURO CORPORACION S.A.C., la explotación de juegos casinoen la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por unplazo de tres (03) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa Euro Corporación S.A.C., la explotación de diecinueve (19) mesas de juego según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL MESAS Y REGISTRO 03 PÓKER JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT CARIBEÑO 04 RULETA JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT (Tipo Francesa) 07 BLACK JACK JC0001 R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 CRAPS JC0007 R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 PUNTO Y BANCA JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT (MINI) 03 PUNTO Y BANCA JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT (MIDI) TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Diecinueve (19)