Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Designacion de entidades y aprobacion de MORDAZA de elegibilidad relacionado con actividades de investigacion e innovacion cientifica y tecnologica
DECRETO SUPREMO Nº 122-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se establece que se deberan senalar las entidades encargadas de desarrollar el piloto de presupuestacion por costos, fondo concursable para asignar recursos vinculados a desempeno y los modelos de convenios de administracion por resultados a suscribirse con unidades operativas; Que, dentro del objetivo de mejorar la capacidad del Peru para competir en el MORDAZA internacional resulta necesario impulsar acciones mas efectivas en desarrollo e innovacion tecnologica; Que, para tal fin se propone introducir mecanismos de concursabilidad para la asignacion de recursos ordinarios vinculados a ciencia y tecnologia que permitan una mejor evaluacion y priorizacion de objetivos por parte de las entidades publicas que dedican esfuerzos en investigacion, desarrollo e innovacion tecnologica asociados a sectores productivos; Que, es necesario senalar cuales son las entidades encargadas de desarrollar el fondo concursable para asignar recursos vinculados a desempeno y establecer los mecanismos de concursabilidad que permiten una mejor evaluacion y priorizacion de los objetivos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, la Ley Nº 28303, Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De las entidades Establezcase que las entidades que participaran en el desarrollo del mecanismo de calificacion para el fondo concursable para asignar recursos vinculados a desempeno en el area de innovacion tecnologica son: a. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica; b. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana; c. Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones; d. Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria; e. Instituto Peruano de Energia Nuclear; f. Instituto MORDAZA del Peru; g. Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. Articulo 2º.- De la elegibilidad Previamente a la programacion y formulacion presupuestal, para el desarrollo del MORDAZA de fondo concursable al que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo se aplicara un procedimiento basado en la evaluacion de factores de elegibilidad, que comprendera lo siguiente: a. Las entidades indicadas deberan presentar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas sus planes institucionales con la informacion detallada de los programas, proyectos o actividades de investigacion contenidos en la propuesta de Presupuesto Institucional que demanden recursos ordinarios clasificables dentro del Programa 007 - Ciencia y Tecnologia. b. Para ser elegible, los programas, proyectos o actividades de investigacion referidos al inciso a. deben ser propuestos mediante una memoria descriptiva que muestre con claridad los elementos siguientes: i. Objetivo y contexto. ii. Justificacion. iii. Plan de trabajo. iv. Presupuesto. v. Beneficios e impacto previsto.

vi. Condicionantes y riesgos. vii. Todos los detalles que faciliten la evaluacion de los criterios y factores a considerar en la evaluacion. c. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas evaluara los programas, proyectos o actividades presentados y emitira un informe previo. d. La calificacion estara a cargo de una Comision Calificadora que evaluara cada uno de los programas, proyectos o actividades elegibles. Articulo 3º.- De las medidas complementarias Por Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas se establecera la composicion de la Comision Calificadora a la que se refiere el Articulo 2º, la cual considerara un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, asi como los procedimientos y medidas complementarias necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los programas, proyectos o actividades a que se refiere el literal a. del Articulo 2º del presente Decreto Supremo que MORDAZA programados y formulados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2007 seran validados por la Comision Calificadora MORDAZA del inicio de la fase de ejecucion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00223-4

Autorizan al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir deudas tributarias de Unidades Ejecutoras conciliadas con ESSALUD de 1997 a junio de 1999
DECRETO SUPREMO Nº 123-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Leyes Anuales se aprobaron los Presupuestos del Sector Publico, en los cuales se incluyeron previsiones financieras para el pago de las cuotas patronales de las entidades del Sector Publico y, en via de reglamentacion, mediante las Directivas Nºs. 001-92, 00193, 001-94, 001-95, 001-96, 001-97, 001-98, 001-99, 0012000 y 001-2001-EF/76.01, aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 001-92, 002-93, 001-94, 001-95, 174-95, 168-96, 043-97, 044-98, 045-99, 0462000-EF/76.01, respectivamente, se establecieron las normas legales que rigieron el MORDAZA presupuestario de las entidades del Sector Publico desde el Ejercicio Fiscal 1992 al 2001, senalando que los organismos comprendidos en las citadas Directivas no consideraran previsiones financieras por concepto de aportaciones al ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud - EsSalud, obligaciones que serian atendidas por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a su Presupuesto Institucional, aspectos que fueron refiriendose posteriormente a las cargas sociales en forma generica; Que, conforme a las normas presupuestarias y las disposiciones restrictivas de gasto, relacionadas a no comprometer recursos mayores a las asignaciones aprobadas a cada Pliego Presupuestario y a la de asignar recursos siempre que se cuente con el financiamiento respectivo, acorde con las politicas establecidas en los diferentes programas economicos anuales, se mantiene impagas deudas tributarias

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