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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324344El Peruano jueves 20 de julio de 2006 Designación de entidades y aprobación de proceso de elegibilidad relacionadocon actividades de investigación einnovación científica y tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 122-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se establece que se deberán señalar las entidades encargadas de desarrollar el piloto de presupuestación porcostos, fondo concursable para asignar recursos vinculados a desempeño y los modelos de convenios de administración por resultados a suscribirse con unidades operativas; Que, dentro del objetivo de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional resulta necesario impulsar acciones más efectivas en desarrollo einnovación tecnológica; Que, para tal fin se propone introducir mecanismos de concursabilidad para la asignación de recursos ordinariosvinculados a ciencia y tecnología que permitan una mejor evaluación y priorización de objetivos por parte de las entidades públicas que dedican esfuerzos en investigación, desarrolloe innovación tecnológica asociados a sectores productivos; Que, es necesario señalar cuáles son las entidades encargadas de desarrollar el fondo concursable para asignarrecursos vinculados a desempeño y establecer los mecanismos de concursabilidad que permiten una mejor evaluación y priorización de los objetivos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De las entidades Establézcase que las entidades que participarán en el desarrollo del mecanismo de calificación para el fondo concursable para asignar recursos vinculados a desempeñoen el área de innovación tecnológica son: a. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; b. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; c. Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones; d. Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria; e. Instituto Peruano de Energía Nuclear;f. Instituto del Mar del Perú; g. Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Artículo 2º.- De la elegibilidad Previamente a la programación y formulación presupuestal, para el desarrollo del proceso de fondoconcursable al que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo se aplicará un procedimiento basado en la evaluación de factores de elegibilidad, que comprenderálo siguiente: a. Las entidades indicadas deberán presentar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas sus planes institucionales con la información detallada de losprogramas, proyectos o actividades de investigación contenidos en la propuesta de Presupuesto Institucional que demanden recursos ordinarios clasificables dentro delPrograma 007 - Ciencia y Tecnología. b. Para ser elegible, los programas, proyectos o actividades de investigación referidos al inciso a. debenser propuestos mediante una memoria descriptiva que muestre con claridad los elementos siguientes: i. Objetivo y contexto. ii. Justificación. iii. Plan de trabajo.iv. Presupuesto. v. Beneficios e impacto previsto.vi. Condicionantes y riesgos. vii. Todos los detalles que faciliten la evaluación de los criterios y factores a considerar en la evaluación. c. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas evaluará los programas, proyectos o actividades presentados y emitirá un informe previo. d. La calificación estará a cargo de una Comisión Calificadora que evaluará cada uno de los programas, proyectos o actividades elegibles. Artículo 3º.- De las medidas complementarias Por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá la composición de la Comisión Calificadoraa la que se refiere el Artículo 2º, la cual considerará un representante del Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación Tecnológica, así como los procedimientos ymedidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los programas, proyectos o actividades a que se refiere el literal a. del Artículo 2º del presente Decreto Supremo que sean programados y formulados en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2007 seránvalidados por la Comisión Calificadora antes del inicio de la fase de ejecución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00223-4 Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir deudas tributariasde Unidades Ejecutoras conciliadas conESSALUD de 1997 a junio de 1999 DECRETO SUPREMO Nº 123-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Leyes Anuales se aprobaron los Presupuestos del Sector Público, en los cuales se incluyeron previsiones financieras para el pago de las cuotas patronales de las entidades del Sector Público y, en vía dereglamentación, mediante las Directivas Nºs. 001-92, 001- 93, 001-94, 001-95, 001-96, 001-97, 001-98, 001-99, 001- 2000 y 001-2001-EF/76.01, aprobadas por lasResoluciones Directorales Nºs. 001-92, 002-93, 001-94, 001-95, 174-95, 168-96, 043-97, 044-98, 045-99, 046- 2000-EF/76.01, respectivamente, se establecieron lasnormas legales que rigieron el proceso presupuestario de las entidades del Sector Público desde el Ejercicio Fiscal 1992 al 2001, señalando que los organismos comprendidosen las citadas Directivas no considerarán previsiones financieras por concepto de aportaciones al ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud- EsSalud, obligaciones que serían atendidas por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a su Presupuesto Institucional, aspectos que fueron refiriéndoseposteriormente a las cargas sociales en forma genérica; Que, conforme a las normas presupuestarias y las disposiciones restrictivas de gasto, relacionadas a nocomprometer recursos mayores a las asignaciones aprobadas a cada Pliego Presupuestario y a la de asignar recursos siempre que se cuente con el financiamiento respectivo, acorde conlas políticas establecidas en los diferentes programas económicos anuales, se mantiene impagas deudas tributarias