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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324337REPUBLICADELPERU ubicado en la Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legalque corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para laexplotación de máquinas tragamonedas se requiere la autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 252-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 28.02.2006, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa InversionesHobby S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la mencionada sala de juegos; Que, en consecuencia, se advierte que la presente solicitud tiene por objeto la autorización de una sala de juegos cuya titularidad corresponde a la empresa Inversiones Hobby S.A.C.; Que, para efecto de la admisión a trámite de la presente solicitud, la empresa Inversiones Hanson S.A.C. presenta copia del contrato de colaboración empresarial de fecha05.05.2006, suscrito con Inversiones Hobby S.A.C., en virtud del cual Inversiones Hobby S.A.C. desarrollará el negocio de restaurante, correspondiéndole a la empresa solicitantela explotación de máquinas tragamonedas y casino dentro de las instalaciones de la referida sala de juegos; Que, según consta en la cláusula tercera del contrato de colaboración empresarial de fecha 05.05.2006, dicha relación contractual entrará en vigencia a partir de la fecha en que Inversiones Hanson S.A.C. obtenga la autorizaciónde explotación de máquinas tragamonedas y casino; Que, en atención a lo dispuesto en la mencionada relación contractual se procedió a evaluar la presentesolicitud, habiéndose verificado que la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obtener la autorización solicitada; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen losrequisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 10.12.2004, otorgado por la Dirección Nacional de DesarrolloTurístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que se deja constancia que el establecimiento denominado “LA HUACA” tiene la categoría y calificaciónde Restaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 0844-01, de fecha 07.04.1999, otorgadapor la Municipalidad Distrital de Lince por el giro principal de Restaurante, además de la correspondiente Declaración Jurada de permanencia en el giro principal por el año 2006; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinastragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centro de educación inicial, primaria,secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT,de fecha 18.03.2003, según consta en el Informe Técnico Nº 286-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC-SDFCS-MACS- FMLL de fecha 14.06.2006, se determinó que la sala dejuegos se encuentra dentro de la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante Resolución Nº 056-97-ST/CNCJ de fecha 07.07.1997, autorizó por primera vez la explotaciónde máquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto de la presente solicitud, razón por la que a la empresa no le debe resultar aplicable la restricción de la distancia mínima antes señalada, al haberse acreditado que el inicio deoperaciones de la sala de juegos fue con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, si bien la Resolución Nº 056-97-ST/CNCJ, de fecha 07.07.1997, fue otorgada a una persona jurídica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley no hace referencia auna empresa o razón social en particular y se refiere a un espacio físico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientosseñalados en la mencionada norma; Que, resulta necesario tener en consideración que la Dirección Nacional de Turismo mediante ResoluciónDirectoral Nº 252-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 28.02.2006, autorizó en el mencionado establecimiento la explotación de máquinas tragamonedas sobre la base delcriterio antes indicado; Que, la modificación de la legislación aplicable o de los criterios de medición adoptados no debe afectar el legítimointerés de la empresa solicitante, máxime si tomamos en consideración que el cumplimiento del requisito de la distancia mínima no depende de la voluntad del interesadosino única y exclusivamente de la ubicación de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº2263-INDECI- SDRDC, de fecha 19.12.2005, expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacionalde Defensa Civil, en el que se deja constancia que la sala de juegos ubicada en Av. Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, cumple con lasnormas de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 286- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC-SDFCS-MACS-FMLL y 310-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS, la sala de juegos cumple con las normas técnicas defuncionamiento y seguridad, encontrándose las máquinas tragamonedas contenidas en la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la DirecciónNacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta del Informe Económico-Financiero Nº 025-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT -NHDB-CADTN, de fecha 31.05.2006, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecido s en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y enresguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en Garantía Nº J0044-00-2006, de fecha 05.06.2006,otorgado por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General - y el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 025-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT -CAPJ-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 286-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC-SDFCS-MACS-FMLL y 310-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS y Legal Nº 546-2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT -SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HANSON S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico:“LA HUACA”, ubicado en la Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de trescientas cincuenta y