Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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seguimiento a los lineamientos de politicas y el MORDAZA legal; asi como, proponer sus modificaciones, para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de la carne a nivel nacional, regional y local en el corto, mediano y largo plazo; Que, conforme al articulo 2º del citado Decreto Supremo, el Consejo Nacional de la Carne esta conformado por el Ministro de Agricultura o su representante, quien la preside, e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Produccion; Que, en dicho MORDAZA, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Produccion, ante el Consejo Nacional creado mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27789, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion" y D. S. Nº 032-2006-AG; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Designar a los senores MORDAZA Paz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion, ante el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE, creado mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-AG. Articulo 2º.- Remitir al Ministerio de Agricultura MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 00160-2

Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2006-PRODUCE
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 VISTOS: el Oficio Nº 2713-2006-PRODUCE/DGEPPDchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Tecnico Nº 026-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, modificado por Decretos Supremos Nº 0272005-PRODUCE, Nº 029-2005-PRODUCE y Nº 004-2006PRODUCE, se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyo objeto es combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, cuyos costos vienen siendo sufragados integramente por el sector pesquero privado, al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que con Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE se constituyo la comision encargada de convocar, elaborar las Bases y los Terminos de Referencia y conducir el MORDAZA de seleccion de la empresa que ejecutara el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" para el periodo comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 al 17 de enero de 2008, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 079-2006PRODUCE se aprobaron las Bases y Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion de la empresa que se encargara de la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" para el periodo comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 al 17 de enero de 2008;

Que tras el referido MORDAZA de seleccion, mediante Acta Notarial del 17 de MORDAZA de 2006 la Comision constituida por Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE dio por ganadora a la empresa SGS del Peru S.A.C., habiendose suscrito el 29 de MORDAZA de 2006 el correspondiente Convenio para la Ejecucion del referido Programa; Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros que cuenten con licencia de operacion para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva estan obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Produccion, de lo contrario incurren en infraccion administrativa de acuerdo al articulo 4º, literal a), siendo pasibles de las medidas cautelares contempladas en los articulos 6º y 8º del mismo decreto supremo; Que, asimismo, de acuerdo al acapite 5.2 de la Clausula MORDAZA del modelo de Convenio mencionado, los Establecimientos Industriales Pesqueros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo que suscriba con la empresa seleccionada para la ejecucion del Programa, que en el presente caso es la empresa SGS del Peru S.A.C., por lo que corresponde aprobar el modelo del referido Contrato; Que mediante Oficio Nº 2713-2006-PRODUCE/DGEPPDchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha remitido a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia la relacion de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado; Que con Informe Tecnico Nº 026-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia senala que resulta necesario aprobar los modelos del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Produccion y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, asi como del Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre la empresa SGS del Peru S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Nº 27789, el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Produccion y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, que en Anexo 1 forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre la empresa SGS del Peru S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, que en Anexo 2 forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la relacion de establecimientos industriales pesqueros que estan obligados a suscribir el modelo de convenio aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion, el mismo que en Anexo 3 forma parte de la presente resolucion ministerial, cuyos titulares o representantes legales deberan acercarse a las oficinas de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Produccion, debidamente acreditados, para la suscripcion correspondiente, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion.

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