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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324347REPUBLICADELPERU seguimiento a los lineamientos de políticas y el marco legal; así como, proponer sus modificaciones, para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de la carne a nivel nacional, regional y local en el corto, mediano y largo plazo; Que, conforme al artículo 2º del citado Decreto Supremo, el Consejo Nacional de la Carne está conformado por el Ministro de Agricultura o su representante, quien la preside,e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Producción; Que, en dicho marco, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Nacional creado mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27789, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción” y D. S. Nº 032-2006-AG; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Designar a los señores Luis Paz Silva y María Teresa Huillca Manco, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción,ante el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE, creado mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-AG. Artículo 2º.- Remitir al Ministerio de Agricultura copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 00160-2 Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2006-PRODUCE Lima, 19 de julio del 2006 VISTOS: el Oficio Nº 2713-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero y el Informe Técnico Nº 026-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, modificado por Decretos Supremos Nº 027- 2005-PRODUCE, Nº 029-2005-PRODUCE y Nº 004-2006-PRODUCE, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuyo objeto es combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos yreforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, cuyos costos vienen siendo sufragados íntegramente por el sector pesquero privado, al amparo delo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por DecretoSupremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que con Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE se constituyó la comisión encargada de convocar, elaborar lasBases y los Términos de Referencia y conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en elÁmbito Marítimo” para el período comprendido del 20 de julio de 2006 al 17 de enero de 2008, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 079-2006- PRODUCE se aprobaron las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la empresa que se encargará dela ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el período comprendido del 20 de julio de 2006 al 17 de enero de 2008;Que tras el referido proceso de selección, mediante Acta Notarial del 17 de mayo de 2006 la Comisión constituida por Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE dio por ganadora a la empresa SGS del Perú S.A.C., habiéndosesuscrito el 29 de mayo de 2006 el correspondiente Convenio para la Ejecución del referido Programa; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado engeneral, para poder operar su unidad productiva están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de laProducción, de lo contrario incurren en infracción administrativa de acuerdo al artículo 4º, literal a), siendo pasibles de las medidas cautelares contempladas en los artículos 6º y 8º delmismo decreto supremo; Que, asimismo, de acuerdo al acápite 5.2 de la Cláusula Quinta del modelo de Convenio mencionado, losEstablecimientos Industriales Pesqueros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo que suscriba con la empresa seleccionada para la ejecución del Programa, que en el presente caso es la empresa SGS del Perú S.A.C., porlo que corresponde aprobar el modelo del referido Contrato; Que mediante Oficio Nº 2713-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero ha remitido a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la relación de establecimientos industriales pesqueros que cuentan conlicencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado; Que con Informe Técnico Nº 026-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala que resulta necesario aprobar los modelos del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control yVigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, así como del Contrato de Prestación de Servicios deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789, el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias, yen uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVIdel Ministerio de la Producción y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, que en Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresaSGS del Perú S.A.C. y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, que en Anexo 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la relación de establecimientos industriales pesqueros que están obligados a suscribir el modelo de convenio aprobado en el artículo 1º de lapresente resolución, el mismo que en Anexo 3 forma parte de la presente resolución ministerial, cuyos titulares o representantes legales deberán acercarse a las oficinasde la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción, debidamente acreditados, para la suscripción correspondiente, en unplazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.