Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324339

Otorgan autorizacion a empresas para explotar juegos de casino en locales ubicados en los distritos de Lince y San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 557-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006. Visto, el Expediente Nº 000300-2006-MINCETUR, de fecha 16.02.2006, en el que la empresa INVERSIONES HANSON S.A.C. solicita autorizacion expresa para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "LA HUACA", ubicado en la Avenida MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de casino se requiere la autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 301-2006MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.03.2006, la Direccion Nacional de Turismo autorizo a la empresa Inversiones Hobby S.A.C. la explotacion de juegos de casino en la mencionada sala de juegos; Que, en consecuencia, se advierte que la presente solicitud tiene por objeto la autorizacion de una sala de juegos cuya titularidad corresponde a la empresa Inversiones Hobby S.A.C.; Que, para efecto de la admision a tramite de la presente solicitud, la empresa Inversiones Hanson S.A.C. presenta MORDAZA del contrato de colaboracion empresarial de fecha 5.05.2006, suscrito con Inversiones Hobby S.A.C., en virtud del cual Inversiones Hobby S.A.C. desarrollara el negocio de restaurante, correspondiendole a la empresa solicitante la explotacion de maquinas tragamonedas y casino dentro de las instalaciones de la referida sala de juegos; Que, segun consta en la clausula tercera del contrato de colaboracion empresarial de fecha 5.05.2006, dicha relacion contractual entrara en vigencia a partir de la fecha en que Inversiones Hanson S.A.C. obtenga la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas y casino; Que, en atencion a lo dispuesto en la mencionada relacion contractual se procedio a evaluar la presente solicitud, habiendose verificado que la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la autorizacion solicitada; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 10.12.2004, otorgado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que se deja MORDAZA que el establecimiento denominado "LA HUACA" tiene la categoria y calificacion de Restaurante Cinco Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 0844-01, de fecha 7.04.1999, otorgada por la Municipalidad Distrital de Lince por el giro principal de Restaurante, ademas de la correspondiente Declaracion Jurada de permanencia en el giro principal por el ano 2006; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centro de educacion inicial, primaria,

secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.03.2003, segun consta en el Informe Tecnico Nº 276-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC-SDFCS-MACSFMLL de fecha 14.06.2006, se determino que la sala de juegos se encuentra dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego mediante Resolucion Nº 056-97-ST/CNCJ de fecha 7.07.1997, autorizo por primera vez la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto de la presente solicitud, razon por la que a la empresa no le debe resultar aplicable la restriccion de la distancia minima MORDAZA senalada, al haberse acreditado que el inicio de operaciones de la sala de juegos fue con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, si bien la Resolucion Nº 056-97-ST/CNCJ, de fecha 7.07.1997, fue otorgada a una persona juridica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley no hace referencia a una empresa o razon social en particular y se refiere a un espacio fisico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos senalados en la mencionada norma; Que, resulta necesario tener en consideracion que la Direccion Nacional de Turismo mediante Resolucion Directoral Nº 301-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.03.2006, autorizo en el mencionado establecimiento la explotacion de juegos de casino sobre la base del criterio MORDAZA indicado; Que, la modificacion de la legislacion aplicable o de los criterios de medicion adoptados no debe afectar el legitimo interes de la empresa solicitante, MORDAZA si tomamos en consideracion que el cumplimiento del requisito de la distancia minima no depende de la voluntad del interesado sino unica y exclusivamente de la ubicacion de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, de otro lado, la solicitante adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2263-INDECISDRDC, de fecha 19.12.2005, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en Av. MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 2762006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC-SDFCS-MACS-FMLL y 309-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las mesas de juego de casino contenidas en la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Economico-Financiero Nº 025-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 31.05.2006, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecido s en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0045-00-2006, de fecha 5.06.2006, otorgado por la Compania de Seguros de Credito y Garantias; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0252006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN,

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