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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324346El Peruano jueves 20 de julio de 2006 N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en el procedimiento de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SENueva Carhuamayo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2006, Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A., en es entonces, titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, en mérito de la Resolución Suprema N° 056-2002-EM, publicada el 21 de diciembrede 2002, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en los distritos de Paucartambo y Carhuamayo, provincia y departamentosde Pasco y Junín, respectivamente, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 028-2006- EM, publicada el 27 de mayo de 2006, se aprobó la transferencia de la referida concesión de Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECENa favor de Energía del Sur S.A. - ENERSUR S.A., quien asumió todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión N° 203-2002; Que, en virtud de la Resolución Suprema señalada en el considerando precedente, con fecha 13 de junio de 2006, Energía del Sur S.A. - ENERSUR S.A. solicitó sustituira Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A. en la solicitud de imposición de servidumbre a la que se refiere la presente Resolución; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios el pago por concepto de compensación eindemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma lapredio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 172-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titularEnergía del Sur S.A. - ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 220 kV CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, ubicadaen los distritos de Paucartambo y Carhuamayo, provincias y departamentos de Pasco y Junín, respectivamente, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro; Nivel de N° de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Tensión Ternas la Faja (kV) (km) (m) 21188506 CH Yuncán (SE Santa Isabel) - SE Nueva Carhuamayo 220 01 50,00 25 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán constituir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- ENERSUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°. - ENERSUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÀNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00030-1 PRODUCE Designan representante ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar elReglamento de la Ley que regulacomercialización, consumo ypublicidad de bebidas alcohólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2006-PRODUCE Lima, 17 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministeriode Salud, para que elabore el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; Que, conforme al artículo 1º de la Resolución Ministerial indicada la Comisión está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Resolución Ministerial en referencia, los representantes de las entidades estatales deben ser designados mediante Resolución del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27789, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 216- 2006-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Javier Antonio Butrón Fuentes como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar elReglamento de la Ley Nº 28681 -Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 00160-1 Designan representantes Titular y Alterno ante el Consejo Nacional de laCarne - CONACARNE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2006-PRODUCE Lima, 17 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-AG se creó el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE, como un espacio de diálogo y cooperación entre el Sector Público y Privado, adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de dar