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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324340El Peruano jueves 20 de julio de 2006 Técnicos Nºs. 276-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC- SDFCS-MACS-FMLL y 309-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJMTC/SDFCS-MACS y Legal Nº 545-2006-MINCETUR/ VMT/DNT -DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HANSON S.A.C., la explotación de mesas de juego de casino en la sala de juegos del Restaurante CincoTenedores Turístico: “LA HUACA”, ubicado en la Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (03) años, enobservancia de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de doce (12) mesas de juego de casino, según el siguiente detalle: MESAS MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Y REGISTRO 02 Ruleta JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT (Tipo Francesa) 02 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT 05 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 02 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT (Mini) 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Doce (12) Artículo 3º.- Dejar sin efecto como consecuencia de la expedición de la presente autorización y en virtud de loestablecido en el Contrato de Colaboración Empresarial de fecha 5.05.2006, la autorización para explotar juegos de casino concedida a la empresa Inversiones Hobby S.A.C.,mediante Resolución Directoral Nº 301-2006-MINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 15.03.2006. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización debenmantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a laexplotación de juegos de casino. Artículo 6º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional(Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores dejuegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presenteautorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de lasacciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto alos Juegos. Artículo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, yen concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo enejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer lassanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de InteligenciaFinanciera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que secontrae la disposición antes indicada. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 00142-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 562-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de julio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000303-2006-MINCETUR, de fecha 16.02.2006, en el que la empresa EURO CORPORACION S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juego delHotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismolas facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de casino se requiere de autorizaciónexpresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Expediente Nº 005545-2001-MITINCI, la empresa Royal Entertainment S.A.C., solicitó autorizaciónexpresa para la explotación de juegos de casino en la sala de juego del Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, ubicada en el Jr. Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provinciay departamento de Lima, la misma que fue concedida mediante Resolución Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 14.08.2001, vigente hasta el 31.08.2006; Que, en ese sentido, la empresa Euro Corporación S.A.C., solicita autorización para la explotación de juegos de casino respecto de una sala de juegos cuya titularidadcorresponde a la empresa Royal Entertainment S.A.C.; Que, para efecto de la admisión a trámite de la presente solicitud, la empresa Euro Corporación S.A.C., presentacopia del contrato de cesión de posición contractual, de fecha 8.03.2006, celebrado con la empresa Royal Entertainment S.A.C. con la intervención de la empresaCorporación El Golf S.A., propietaria del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos según consta en la Partida Nº 01097172 de la Oficina Registral de Lima yCallao, y titular del Hotel Cinco (5) Estrellas: “Los Delfines”, el mismo que tiene por objeto ceder la posición contractual que tiene la empresa Royal Entertainment S.A.C.(asociante), en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa Corporación el Golf S.A. (asociado), con fecha 19.02.1997, modificado en diversasoportunidades y consolidado mediante contrato de fecha 6.07.2000, elevado a Escritura Pública de fecha 24.10.2003, otorgado ante Notario Público, para efectos de laexplotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino en las instalaciones de la sala de juegos antes indicada; Que, asimismo, mediante adenda de fecha 8.03.2006, se modifican los términos de la Cláusula Vigésima Segunda del mencionado contrato de asociación en participación, acordándose que la empresa Royal Entertainment S.A.C.puede ceder su posición contractual únicamente a favor y en beneficio de las empresas Royal Gaming S.A.C. y/o Euro Corporación S.A.C., y/o Euro Casino S.A.C.;