Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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324400

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Segunda.- El MORDAZA queda autorizado a suscribir convenios con las instituciones publicas o privadas que permitan garantizar el desarrollo, la probidad, legalidad y transparencia del MORDAZA del Presupuesto Participativo en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Tercera.- Autorizar al MORDAZA dictar las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las actividades del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo Segundo.- Ratificar en todos sus extremos los Titulos I y II de la Ordenanza Nº 078-A/MDC. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Economico y Cooperacion Internacional, Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural y Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00149-1

para toda la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, a realizarse el dia 24 de junio del 2006, a horas 14.00 pm. en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo "Ricardo Palma" de la Urb. MORDAZA MORDAZA - distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- DISPONER, que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - MORDAZA Certificada de la Partida de Nacimiento de cada uno de los contrayentes (actualizadas). - Certificado de Solteria de ambos contrayentes, o MORDAZA Certificada de la Partida de Defuncion del conyuge anterior, o MORDAZA Certificada de la Sentencia de Divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior, o el Certificado Consular de solteria o viudez, segun sea el caso. - Certificado medico de ambos contrayentes. - Certificado domiciliario de ambos contrayentes. - MORDAZA del documento nacional de identidad de ambos contrayentes. - MORDAZA de los documentos de identidad de los testigos. - Pago unico de S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles), por concepto de tasa por pliego matrimonial y derecho de ceremonia. Articulo Tercero.- DISPENSAR, de la publicacion de edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de la documentacion establecida como requisitos, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; esto al MORDAZA de la facultad conferida en el Art. 252º del Codigo Civil vigente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Registro Civil y Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial; el cumplimiento de presente Decreto; asi como a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion y publicacion oportuna. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00148-1

Disponen la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2006-A/MDC
Carabayllo, 16 de junio de 2006 VISTO: El Informe Nº 50-2006-SGRC/SC/MDC del 16 de junio de 2006 y el Informe Nº 20-2006-SGRC/SC/MDC del 7 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante ademas con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica, es deber del Estado, por ende de todo Gobierno Local, el de proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Art. 84º numeral 2 Subindice 2.4 y numeral 3 subindice 3.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades prevee que; constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad; ... asi como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es politica de la actual gestion el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institucion Municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo; promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o de otra indole, mantienen un estado de concubinato indefinito, correspondiendo al Gobierno Local promover campanas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, como el que se realizara el dia 24 de junio del 2006 a horas 14.00 pm. en la Piscina Municipal "Ricardo Palma" de la Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de Carabayllo; con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a la facultad conferida en el articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER, la celebracion del "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO", en forma general

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas 2006
ORDENANZA Nº 128
La MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en Sesion Ordinaria del 13 de MORDAZA del 2006, el Dictamen Nº 016 del 12 de MORDAZA del 2006 de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, mediante el cual recomiendan la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por las Leyes Nºs. 27680 y 28607, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a los dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudacion, administracion y fiscalizacion de los Tributos Municipales corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, parte de esa tarea, entre otros conceptos, consiste en la actualizacion permanente de la base de datos del sistema predial, la promocion de programas destinados al mejor cumplimiento de las obligaciones, el control del MORDAZA de fraccionamiento de pagos y la planificacion de las politicas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones;

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