Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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8. MORDAZA de pago del impuesto predial y arbitrios del inmueble correspondientes al ano 2005 y los que hubieran vencido del ano 2006. 9. Pago del derecho de revision, ascendente al 10% de la UIT. 10.Certificado de compatibilidad aprobado o MORDAZA de resolucion gerencial de licencia provisional vigente. 11.Copia de licencia anterior, si el solicitante hubiera tenido. 12.Autorizacion notarial del propietario del predio o de la junta de propietarios, segun el caso. 13.Copia del titulo profesional, si fuera el caso. 14.Inspeccion tecnica de la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control. REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS (SALONES DE BAILE, SALSODROMOS, DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFE TEATROS, PENAS, CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES Y SIMILARES) 1. Proyecto de acondicionamiento acustico (si el caso lo requiere), planos y recomendaciones para mitigar efectos, firmado por profesional competente. 2. Acreditar numero de estacionamientos reglamentarios. 3. Plano de distancia lineal segun corresponda. 4. Inspeccion tecnica, con opinion positiva de la Oficina de Defensa Civil. Articulo 10º.- Procedimiento El acogimiento a la presente ordenanza se inicia con la solicitud de compatibilidad de uso, que debera ser presentada en la Plataforma de Atencion de la Unidad de Tramite Documentario y debera ser otorgada por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA en un plazo MORDAZA de 1 dia habil. Asimismo, la Oficina de Defensa Civil debera otorgar la certificacion correspondiente dentro de un plazo de 2 dias habiles. Una vez otorgadas MORDAZA certificaciones, el administrado presentara su solicitud de Licencia de Funcionamiento ante la Plataforma de Atencion de la Unidad de Tramite Documentario, con los requisitos establecidos en el articulo anterior. Esta solicitud sera remitida a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control. La Subgerencia de Comercializacion. Fiscalizacion y Control revisara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles, debiendo emitir su informe a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria transcurrido dicho plazo, bajo responsabilidad. La Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria emitira, dentro del plazo de un (1) dia habil la resolucion de acogimiento al beneficio administrativo extraordinario de regularizacion de licencia de funcionamiento y otorgamiento de la misma o la denegatoria si fuera el caso, bajo responsabilidad. Los plazos establecidos en la presente ordenanza deberan respetarse bajo responsabilidad de las Gerencias, Subgerencia y Oficinas correspondientes. El presente beneficio incluye la exoneracion del pago de los derechos por licencia municipal de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso, a quienes soliciten acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza. Articulo 11º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, incluida la prorroga de la vigencia de la misma. Articulo 12º.- Encargar a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y la Oficina de Defensa Civil. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 00024-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2006-CDB Barranco, 12 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 028-2006-GAFT/MDB de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, el informe Nº 070-2006-SGL-GAFT/MDB de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 200-2006-OAJ-MDB emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logistica mediante informe Nº 070-2006-SGL-GAFT/MDB y la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, mediante Informe Nº 028-2006-GAFT/MDB informan que el MORDAZA de Concurso Publico CP-001/MDB-06 para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, iniciado el 22 de MORDAZA del 2006 y con otorgamiento de buena pro en acto publico, el 26 de junio, ha sido interrumpido con el recurso de apelacion presentado por el postor no ganador Innovaciones Tecnologicas del Medio Ambiente S.A., con fecha 5 de MORDAZA del 2006; Que, de conformidad al Art. 153º del D.S. Nº 084-2004PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelacion suspende el MORDAZA desde su interposicion hasta que la resolucion que se pronuncie sobre el mismo MORDAZA quedado consentida; Que, el anterior contrato suscrito para abastecer el referido servicio vencio el 3 de MORDAZA del 2006; Que, el servicio de recojo de residuos solidos es un servicio sumamente importante que no puede dejarse de prestar a la comunidad por cuanto su ausencia compromete la salud y bienestar de la comunidad barranquina; Que, el articulo 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente con la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en este caso nos encontramos ante un hecho extraordinario e imprevisible que reviste la forma de desabastecimiento inminente; Que, el literal c) del articulo 19º del D.S. Nº 083-2004PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala expresamente que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 146º de su Reglamento, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, dichos Informes son los del Visto; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo, MORDAZA de dicho Acuerdo y los Informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

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