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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324397REPUBLICADELPERU 8. Constancia de pago del impuesto predial y arbitrios del inmueble correspondientes al año 2005 y los que hubieran vencido del año 2006. 9. Pago del derecho de revisión, ascendente al 10% de la UIT. 10.Certificado de compatibilidad aprobado o copia de resolución gerencial de licencia provisional vigente. 11.Copia de licencia anterior, si el solicitante hubiera tenido. 12.Autorización notarial del propietario del predio o de la junta de propietarios, según el caso. 13.Copia del título profesional, si fuera el caso. 14.Inspección técnica de la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control. REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS (SALONES DE BAILE, SALSODROMOS, DISCOTECAS, BARES, PUBS,CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES Y SIMILARES) 1. Proyecto de acondicionamiento acústico (si el caso lo requiere), planos y recomendaciones para mitigar efectos, firmado por profesional competente. 2. Acreditar número de estacionamientos reglamentarios. 3. Plano de distancia lineal según corresponda.4. Inspección técnica, con opinión positiva de la Oficina de Defensa Civil. Artículo 10º.- Procedimiento El acogimiento a la presente ordenanza se inicia con la solicitud de compatibilidad de uso, que deberá serpresentada en la Plataforma de Atención de la Unidad de Trámite Documentario y deberá ser otorgada por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad en un plazo máximo de 1 díahábil. Asimismo, la Oficina de Defensa Civil deberá otorgar la certificación correspondiente dentro de un plazo de 2 días hábiles. Una vez otorgadas ambas certificaciones, el administrado presentará su solicitud de Licencia de Funcionamiento ante la Plataforma de Atención de laUnidad de Trámite Documentario, con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Esta solicitud será remitida a la Subgerencia de Comercialización,Fiscalización y Control. La Subgerencia de Comercialización. Fiscalización y Control revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículoanterior en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, debiendo emitir su informe a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria transcurrido dichoplazo, bajo responsabilidad. La Gerencia de Administración Financiera y Tributaria emitirá, dentro del plazo de un (1) día hábil la resolución deacogimiento al beneficio administrativo extraordinario de regularización de licencia de funcionamiento y otorgamiento de la misma o la denegatoria si fuera el caso, bajoresponsabilidad. Los plazos establecidos en la presente ordenanza deberán respetarse bajo responsabilidad de las Gerencias,Subgerencia y Oficinas correspondientes. El presente beneficio incluye la exoneración del pago de los derechos por licencia municipal de funcionamientoy certificado de compatibilidad de uso, a quienes soliciten acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza. Artículo 11º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, incluida la prórroga de la vigencia de la misma. Artículo 12º.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y la Oficina de Defensa Civil. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 00024-1Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio derecolección, transporte y disposiciónfinal de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2006-CDB Barranco, 12 de julio del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 028-2006-GAFT/MDB de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, el informe Nº 070-2006-SGL-GAFT/MDB de la Subgerencia deLogística y el Informe Nº 200-2006-OAJ-MDB emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logística mediante informe Nº 070-2006-SGL-GAFT/MDB y la Gerencia deAdministración Financiera y Tributaria, mediante Informe Nº 028-2006-GAFT/MDB informan que el Proceso de Concurso Público CP-001/MDB-06 para la contratación delServicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, iniciado el 22 de mayo del 2006 y con otorgamiento de buena pro en acto público, el 26 de junio,ha sido interrumpido con el recurso de apelación presentado por el postor no ganador Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A., con fecha 5 de juliodel 2006; Que, de conformidad al Art. 153º del D.S. Nº 084-2004- PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el recurso de apelación suspende el proceso desde su interposición hasta que la resolución que se pronuncie sobre el mismo haya quedado consentida; Que, el anterior contrato suscrito para abastecer el referido servicio venció el 3 de julio del 2006; Que, el servicio de recojo de residuos sólidos es un servicio sumamente importante que no puede dejarse de prestar a la comunidad por cuanto su ausencia compromete la salud y bienestar de la comunidad barranquina; Que, el artículo 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente con la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en este caso nos encontramos ante un hecho extraordinario e imprevisible que reviste la forma de desabastecimiento inminente; Que, el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004- PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala expresamente que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 146º de su Reglamento,aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno omás informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, dichos Informes son los del Visto; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso delos Gobiernos Locales. Asimismo, copia de dicho Acuerdo y los Informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;