Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Beneficio Especial Tributario y beneficio de regularizacion de Licencias de Apertura y Funcionamiento
ORDENANZA Nº 256-MDB Barranco, 12 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de beneficio especial para los Contribuyentes mediante informe Nº 0292006-GAFT/MDB, y el pedido del regidor Hiler Maizel MORDAZA, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario y beneficio de regularizacion de Licencias de Apertura y Funcionamiento que tendran vigencia desde el dia siguiente a la publicacion de la presente hasta el 26 de MORDAZA del 2006. Articulo 2º.- Los terminos del BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO son los siguientes: a) Condonacion total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias y administrativas, y otros hasta el ano 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Descuento del 50% sobre las costas generadas, HR, PU y otros hasta el ano 2006. c) Descuento en: - Multas Tributarias emitidas hasta el 30/06/06 del 80% - Multas Administrativas emitidas hasta el 30/06/06 del 90% Articulo 3º.- Para quienes efectuen el pago total y al contado de toda su deuda se realizara un descuento adicional de la siguiente forma: - 50% del tributo del ejercicio 2002; - 40% del tributo del ejercicio 2003; - 30% del tributo del ejercicio 2004; - 20% del tributo del ejercicio 2005. - 10% del tributo del ejercicio 2006. insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios

Articulo 4º.- El contribuyente podra acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, de la siguiente manera: a) El numero de cuotas maximas a fraccionar sera de 6. b) El pago inicial se considerara como minimo el valor de una cuota. c) Adicional a ello se realizaran descuentos del: - 30% del tributo del ejercicio 2002; - 25% del tributo del ejercicio 2003; - 20% del tributo del ejercicio 2004; - 15% del tributo del ejercicio 2005. - 10% del tributo del ejercicio 2006. insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios

Quienes tengan fraccionamiento, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podran solicitar que su deuda retorne a la via ordinaria, pudiendo acogerse al presente beneficio, excepto lo que estuvieran acogidos a la Ordenanza Nº 252-MDB. Articulo 5º.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entendera que este hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Articulo 6º.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 7º.- Naturaleza del Beneficio Administrativo La presente ordenanza establece el beneficio administrativo extraordinario para la regularizacion de licencias de funcionamiento. Articulo 8º.- Alcance del beneficio Concedase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al publico que no cuenten con licencia de funcionamiento al 30 de junio del 2006. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneracion del 70% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificacion del procedimiento de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 9º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberan cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS: 1. MORDAZA del formulario unico 2. MORDAZA de documento de identidad 3. MORDAZA de los documentos en los que consten los poderes que acrediten representacion de las personas juridicas, de ser el caso. 4. Constitucion de la empresa fedateada, de ser el caso. 5. MORDAZA de RUC. 6. MORDAZA de resolucion de sancion expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco, si esta se hubiera expedido. 7. MORDAZA de pago del 30% de la multa administrativa que se hubiera impuesto por la ausencia de licencia.

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