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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324396El Peruano jueves 20 de julio de 2006 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Beneficio Especial Tributario y beneficio de regularizaciónde Licencias de Apertura y Funciona-miento ORDENANZA Nº 256-MDB Barranco, 12 de julio del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de beneficioespecial para los Contribuyentes mediante informe Nº 029- 2006-GAFT/MDB, y el pedido del regidor Hiler Maizel Silva, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son losórganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en formaautónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad y con la dispensa de la lecturadel acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario y beneficio deregularización de Licencias de Apertura y Funcionamiento que tendrán vigencia desde el día siguiente a la publicación de la presente hasta el 26 de julio del 2006. Artículo 2º.- Los términos del BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO son los siguientes: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias y administrativas, y otros hasta el año 2006, cualquiera quesea su estado de cobranza. b) Descuento del 50% sobre las costas generadas, HR, PU y otros hasta el año 2006. c) Descuento en: - Multas Tributarias emitidas hasta el 30/06/06 del 80% - Multas Administrativas emitidas hasta el 30/06/06 del 90% Artículo 3º.- Para quienes efectúen el pago total y al contado de toda su deuda se realizara un descuento adicional de la siguiente forma: - 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 40% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. - 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2006.Artículo 4º.- El contribuyente podrá acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, de la siguiente manera: a) El número de cuotas máximas a fraccionar será de 6. b) El pago inicial se considerará como mínimo el valor de una cuota. c) Adicional a ello se realizaran descuentos del: - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 15% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. - 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2006. Quienes tengan fraccionamiento, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podrán solicitar que su deuda retorne a la vía ordinaria, pudiendo acogerse al presente beneficio, excepto lo que estuvieran acogidos a laOrdenanza Nº 252-MDB. Artículo 5º.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entenderá que éste hace expresoreconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo 6º.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de losarbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo quedio mérito al procedimiento. BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- Naturaleza del Beneficio Administrativo La presente ordenanza establece el beneficio administrativo extraordinario para la regularización delicencias de funcionamiento. Artículo 8º.- Alcance del beneficio Concédase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al público que no cuenten con licencia de funcionamiento al 30 de junio del 2006. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneración del 70% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificación del procedimiento de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 9º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberán cumplir con los siguientesrequisitos: REQUISITOS: 1. Presentación del formulario único 2. Copia de documento de identidad 3. Copia de los documentos en los que consten los poderes que acrediten representación de las personasjurídicas, de ser el caso. 4. Constitución de la empresa fedateada, de ser el caso. 5. Copia de RUC. 6. Copia de resolución de sanción expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco, si esta se hubieraexpedido. 7. Constancia de pago del 30% de la multa administrativa que se hubiera impuesto por la ausencia delicencia.