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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324401REPUBLICADELPERU Que, para el mejoramiento de dichas funciones, es oportuna y necesaria la realización de una campaña que permita el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos con esta Comuna, flexibilizando la normatividad de lamateria, la ampliación y depuración de la base tributaria y, a la vez, la reducción del índice de informalidad en el registro de las edificaciones y transferencias; Que, conforme al Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Gobiernos Locales se encuentran facultados acondonar, con carácter general, diversos conceptos que forman parte de la deuda tributaria que administren; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía enla estructura normativa municipal; Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS - 2006 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD Créase el Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006, dirigido a brindarfacilidades de pago a los administrados, contribuyentes y/o responsables del distrito que a la fecha de vigencia de la presente norma, presenten obligaciones tributarias yadministrativas pendientes de cumplimiento, cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria o la vía coactiva. Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006 permite, durante lavigencia de la presente norma: a) Cumplir las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial de todos los ejercicios y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, sin reajustes e intereses moratorios. Adicionalmente, los contribuyentes que cancelen o no presenten ningún adeudo por Impuesto Predial de todos los ejercicios, podrán cancelar sus cuotas por ArbitriosMunicipales de los dos primeros trimestres del presente ejercicio, conforme a la aplicación de las deducciones dispuestas por la Ordenanza Nº 123, que les hacorrespondido. Tomándose en cuenta, de ser el caso, las modificaciones declaradas sobre el predio. b) Extinguir las multas tributarias emitidas, siempre que se haya subsanado o subsanen las respectivas obligaciones formales que les dieron origen. De ser el caso, quedarán automáticamente sin efecto los respectivos valores decobranza emitidos por tales conceptos, en el estado en que se encuentren. La regularización de obligaciones formales, durante la vigencia de la presente norma, no se encuentra sujeta a la determinación de multa tributaria. c) Eximir del pago de costas procesales, en la cancelación de obligaciones tributarias, en situación de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las multas administrativas pendientes de cancelación, emitidas y generadas hasta la fecha de publicación de lapresente norma quedan extinguidas, cualquiera fuere el estado de cobranza en que se encuentren. Se exceptúan de la presente regla las emitidas por concepto deconstrucciones irregulares. De ser el caso, quedarán automáticamente sin efecto, las respectivas Resoluciones de Multa Administrativaemitidas por tales conceptos; así como, se extinguirán las respectivas costas procesales. La extinción de las multas antes mencionadas no genera derechos en favor del administrado, para no subsanar la falta que generó la aplicación de la sanción, por lo que se mantiene la obligación de subsanar la infracción cometida,quedando a salvo el derecho de la administración de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Cuarto.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Incorpórense los Convenios de Fraccionamiento, suscritos antes de la vigencia de la presente norma, en losalcances de la misma conforme a las siguientes condiciones: a) Presentación del formato de Resolución de Convenio de Fraccionamiento, debidamente llenado y suscrito, cuya aprobación es automática desde su recepción. En tal supuesto, el titular del Convenio podrá cancelar, a suelección, el nuevo saldo al contado ó mediante algunas de las modalidades de pago que se indican a continuación: - Cancelación en tres (3) partes de igual monto. En caso de incumplimiento de una las cuotas, la deuda se actualizará conforme a lo indicado en el literal h) del ArtículoSexto. - Celebración de un nuevo Convenio de Fraccionamiento, conforme a los términos regulados por elDecreto de Alcaldía Nº 025-2001, Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No T ributarias. b) Considerando que las cuotas pendientes de cancelación, no incluyen adeudos por concepto de ArbitriosMunicipales - conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto del 2005 - el beneficio sólo alcanza a las cuotas o parte de ellas referidasa adeudos por Impuesto Predial. c) El beneficio condona el saldo pendiente de cancelación por Multas Tributarias, a que se refiere el literalb) del Artículo Segundo. d) El beneficio condona el saldo pendiente de cancelación por Multas Administrativas a que se refiere elArtículo Tercero y, resuelven los Convenios de Fraccionamiento en que se encuentren incluidas de ser el caso. Artículo Quinto.- REQUISITOS Tratándose de las formalidades para el acogimiento a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, deberá acreditarse los siguientes requisitos: a) Haberse acogido a cualquiera de las modalidades de pago del inciso a) del artículo anterior b) Regularizar, mediante Declaración Jurada, las modificaciones efectuadas en el predio, determinadas o no por acciones de la Subgerencia de Fiscalización. c) Desistirse formalmente de todo recurso impugnativo que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial. Artículo Sexto.- PRECISIONES DEL BENEFICIO El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza: a) No limita ni suspende las facultades de fiscalización de la administración municipal. b) No son de aplicación conjunta con los otorgados por la Ordenanza Nº 001-99. c) Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos. d) No amerita la devolución de los conceptos, descritos en los Artículos Segundo y Tercero, cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente norma. e) No implica que la administración asuma los costos del levantamiento de medidas cautelares, ante las instituciones públicas y financieras, dictadas en losprocedimientos coactivos. f) No influye en la aplicación del Beneficio Extraordinario de Deducción sobre el importe de Arbitrios Municipales2006 denominado "Paga Puntual y Paga Menos", aprobado por Ordenanza Nº 123 de fecha 17 de febrero de 2006, con excepción de los casos que pudiera generar laaplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del Artículo Segundo. g) No modifica, en ningún caso, la aplicación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, aprobado por Ordenanza Nº 090 de fecha 25 de octubre de 2004.