Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324401

Que, para el mejoramiento de dichas funciones, es oportuna y necesaria la realizacion de una MORDAZA que permita el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos con esta Comuna, flexibilizando la normatividad de la materia, la ampliacion y depuracion de la base tributaria y, a la vez, la reduccion del indice de informalidad en el registro de las edificaciones y transferencias; Que, conforme al Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a condonar, con caracter general, diversos conceptos que forman parte de la deuda tributaria que administren; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Estando a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS - 2006 CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- FINALIDAD Crease el Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006, dirigido a brindar facilidades de pago a los administrados, contribuyentes y/o responsables del distrito que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, presenten obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cumplimiento, cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria o la via coactiva. Articulo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006 permite, durante la vigencia de la presente norma: a) Cumplir las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial de todos los ejercicios y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006, sin reajustes e intereses moratorios. Adicionalmente, los contribuyentes que cancelen o no presenten ningun adeudo por Impuesto Predial de todos los ejercicios, podran cancelar sus cuotas por Arbitrios Municipales de los dos primeros trimestres del presente ejercicio, conforme a la aplicacion de las deducciones dispuestas por la Ordenanza Nº 123, que les ha correspondido. Tomandose en cuenta, de ser el caso, las modificaciones declaradas sobre el predio. b) Extinguir las multas tributarias emitidas, siempre que se MORDAZA subsanado o subsanen las respectivas obligaciones formales que les dieron origen. De ser el caso, quedaran automaticamente sin efecto los respectivos valores de cobranza emitidos por tales conceptos, en el estado en que se encuentren. La regularizacion de obligaciones formales, durante la vigencia de la presente MORDAZA, no se encuentra sujeta a la determinacion de multa tributaria. c) Eximir del pago de costas procesales, en la cancelacion de obligaciones tributarias, en situacion de cobranza coactiva. Articulo Tercero.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las multas administrativas pendientes de cancelacion, emitidas y generadas hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA quedan extinguidas, cualquiera fuere el estado de cobranza en que se encuentren. Se exceptuan de la presente regla las emitidas por concepto de construcciones irregulares. De ser el caso, quedaran automaticamente sin efecto, las respectivas Resoluciones de Multa Administrativa emitidas por tales conceptos; asi como, se extinguiran las respectivas costas procesales. La extincion de las multas MORDAZA mencionadas no genera derechos en favor del administrado, para no subsanar la falta que genero la aplicacion de la sancion, por lo que se mantiene la obligacion de subsanar la infraccion cometida,

quedando a salvo el derecho de la administracion de aplicar una nueva sancion en caso de continuar o reincidir en la infraccion. Articulo Cuarto.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Incorporense los Convenios de Fraccionamiento, suscritos MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, en los alcances de la misma conforme a las siguientes condiciones: a) MORDAZA del formato de Resolucion de Convenio de Fraccionamiento, debidamente llenado y suscrito, cuya aprobacion es automatica desde su recepcion. En tal supuesto, el titular del Convenio podra cancelar, a su eleccion, el MORDAZA saldo al contado o mediante algunas de las modalidades de pago que se indican a continuacion: - Cancelacion en tres (3) partes de igual monto. En caso de incumplimiento de una las cuotas, la deuda se actualizara conforme a lo indicado en el literal h) del Articulo Sexto. - Celebracion de un MORDAZA Convenio de Fraccionamiento, conforme a los terminos regulados por el Decreto de Alcaldia Nº 025-2001, Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. b) Considerando que las cuotas pendientes de cancelacion, no incluyen adeudos por concepto de Arbitrios Municipales - conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto del 2005 - el beneficio solo alcanza a las cuotas o parte de ellas referidas a adeudos por Impuesto Predial. c) El beneficio condona el saldo pendiente de cancelacion por Multas Tributarias, a que se refiere el literal b) del Articulo Segundo. d) El beneficio condona el saldo pendiente de cancelacion por Multas Administrativas a que se refiere el Ar ticulo Tercero y, resuelven los Convenios de Fraccionamiento en que se encuentren incluidas de ser el caso. Articulo Quinto.- REQUISITOS Tratandose de las formalidades para el acogimiento a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, debera acreditarse los siguientes requisitos: a) Haberse acogido a cualquiera de las modalidades de pago del inciso a) del articulo anterior b) Regularizar, mediante Declaracion Jurada, las modificaciones efectuadas en el predio, determinadas o no por acciones de la Subgerencia de Fiscalizacion. c) Desistirse formalmente de todo recurso impugnativo que se encuentre en tramite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial. Articulo Sexto.- PRECISIONES DEL BENEFICIO El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza: a) No limita ni suspende las facultades de fiscalizacion de la administracion municipal. b) No son de aplicacion conjunta con los otorgados por la Ordenanza Nº 001-99. c) Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podran presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos. d) No amerita la devolucion de los conceptos, descritos en los Articulos MORDAZA y Tercero, cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente norma. e) No implica que la administracion asuma los costos del levantamiento de medidas cautelares, ante las instituciones publicas y financieras, dictadas en los procedimientos coactivos. f) No influye en la aplicacion del Beneficio Extraordinario de Deduccion sobre el importe de Arbitrios Municipales 2006 denominado "Paga Puntual y Paga Menos", aprobado por Ordenanza Nº 123 de fecha 17 de febrero de 2006, con excepcion de los casos que pudiera generar la aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del Articulo Segundo. g) No modifica, en ningun caso, la aplicacion del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, aprobado por Ordenanza Nº 090 de fecha 25 de octubre de 2004.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.