Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324429

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28791
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 26790, LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los literales a) y b) del articulo 6º, el articulo 10º y el articulo 12º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- APORTES Los aportes por afiliacion al Seguro Social de Salud son de caracter mensual y se establecen de la siguiente forma: a) Afiliados regulares en actividad: El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relacion de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneracion o ingreso. La base imponible minima mensual no podra ser inferior a la Remuneracion Minima MORDAZA vigente. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Para estos efectos se considera remuneracion la asi definida por los Decretos Legislativos nums. 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratandose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneracion el integro de lo que el socio recibe como contraprestacion por sus servicios. b) Afiliados regulares pensionistas: El aporte de los pensionistas es de 4% de la pension. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retencion, declaracion y pago a ESSALUD, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Articulo 10º.- DERECHO DE COBERTURA Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportacion consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicio la contingencia y que la entidad empleadora MORDAZA declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atencion, segun corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliacion. ESSALUD podra establecer periodos de espera para contingencias que este determine; con excepcion de los regimenes especiales. En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como

pensionistas, sin periodo de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continuen con su condicion de pensionistas. Tratandose de afiliados regulares, se considera periodos de aportacion aquellos que determinan la obligacion de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluacion de los seis meses previos al mes de inicio de la atencion, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinacion del derecho de cobertura. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer parrafo del presente articulo, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda debera cubrirlo, pero tendra derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. En el caso de los afiliados potestativos, los periodos de aportacion son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. Las Entidades Empleadoras estan obligadas a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normas MORDAZA senaladas, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendra derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. Articulo 12º.- DERECHO DE SUBSIDIO Los subsidios se rigen por las siguientes reglas: a) Subsidio por incapacidad temporal (...) a.2) El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los ultimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliacion es menor a 12, el promedio se determinara en funcion a los que tenga el afiliado. b) Subsidios por maternidad y lactancia (...) b.2) La determinacion del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 ultimos meses. Si el total de los meses de afiliacion es menor a 12, el promedio se determinara en funcion a los que tenga el afiliado. b.3) El subsidio por lactancia se otorga conforme a la normatividad vigente." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los 120 dias de su publicacion. Articulo 3º.- Reglamentacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo debera aprobar en un plazo de 90 dias calendario las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias. Articulo 4º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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