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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324434El Peruano viernes 21 de julio de 2006 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G39/G39 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/GC9/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G4C/G41/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G2C/G20/G49/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59 /G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G4E/G20/G93/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G4F/G50/G45/G52/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G49/G4D/GC1/G47/G45/G4E/G45/G53 /G53/G41/G54/G45/G4C/G49/G54/G41/G4C/G45/G53/G94 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la creación, implementación y desarrollo de un “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales” que se encarguede la recepción, procesamiento, distribución y archivode imágenes satelitales. Artículo 2º.- FinalidadEl “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales” tiene por finalidad permitir un mayoracceso a la información satelital oportuna del entornogeográfico del poblador peruano, a fin de proporcionar los instrumentos necesarios de planificación para el ordenamiento territorial, la prevención y gestión dedesastres, la disminución del riesgo en la defensa yseguridad nacional, la protección del medio ambientey el aprovechamiento racional de los recursosnaturales, la formación y capacitación de recursos humanos, incrementando las actividades científicas y tecnológicas, con el fin de contribuir a un mayornivel de desarrollo socioeconómico sostenido del país. Artículo 3º.- Suministro de imágenes satelitalesEl “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales” suministrará las imágenes a las diferentes dependencias del sector público y privado, siempre queno afecten o pongan en peligro la seguridad y los interesesnacionales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- El Poder Ejecutivo es el encargado de elaborar el Proyecto para el Desarrollo e Implementación del “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales”, dentro del plazo de sesenta días contados apartir de la vigencia de la presente Ley, estableciendo sucarácter prioritario, de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de InversiónPública. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el textoaprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º dela Constitución Política del Perú, ordeno que sepublique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-9/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G44/G4A/G55/G44/G49/G43/G41/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G20/G45/G4E/G20/G56/G45/G4E/G54/G41 /G44/G49/G52/G45/G43/G54/G41/G20/G41/G4C/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G50/G52/G49/G56/G41/G44/G4F /G93/G48/GC9/G52/G4F/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G41/G43/GCD/G46/G49/G43/G4F/G94/G20/G59/G20/G53/G45/G20/G41/G43/G4F/G47/G45 /G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G38/G32/G31 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Transfiérese a título oneroso, adjudicación en venta, en propiedad al Centro Educativo Privado“Héroes del Pacífico” el lote de terreno ubicado enuna extensión de 8208 m2, ubicado en la IV Etapa dela Asociación Nacional de los Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú, entre las Avenidas Miguel Grau y la autopista La Playa, perteneciente a lajurisdicción del distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao, cuyos linderos y medidasperimétricas son los siguientes: por el Frente con laautopista La Playa, con 40.00 ml.; por la Derecha, colinda con los Humedales de Ventanilla, con 205.20 ml.; por la Izquierda, con Av. Miguel Grau, con 205.20ml. y por el Fondo con los Humedales de Ventanilla,con 40.00 ml. de propiedad del Estado. Artículo 2º.- Del ámbito de la norma Al amparo de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,promuévese el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales de dicha área con finesexperimentales educativos de parte del Centro EducativoPrivado “Héroes del Pacífico” de Ventanilla. Artículo 3º.- De la ejecuciónAutorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que proceda a dicha transferencia, deconformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF ysus modificatorias, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. La referencia del predio y la valuacióndel bien, tendrá como referencia la tabla del ConsejoNacional de Tasaciones. Artículo 4º.- De la derogatoria Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º.- De la vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el día veinticinco de enero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00279-10