Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324434 LEY Nº 28799
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES
LEY Nº 28800

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION, IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE UN CENTRO NACIONAL DE OPERACIONES DE IMAGENES SATELITALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de interes nacional la creacion, implementacion y desarrollo de un "Centro Nacional de Operaciones de Imagenes Satelitales" que se encargue de la recepcion, procesamiento, distribucion y archivo de imagenes satelitales. Articulo 2º.- Finalidad El "Centro Nacional de Operaciones de Imagenes Satelitales" tiene por finalidad permitir un mayor acceso a la informacion satelital oportuna del entorno geografico del poblador peruano, a fin de proporcionar los instrumentos necesarios de planificacion para el ordenamiento territorial, la prevencion y gestion de desastres, la disminucion del riesgo en la defensa y seguridad nacional, la proteccion del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, la formacion y capacitacion de recursos humanos, incrementando las actividades cientificas y tecnologicas, con el fin de contribuir a un mayor nivel de desarrollo socioeconomico sostenido del pais. Articulo 3º.- Suministro de imagenes satelitales El "Centro Nacional de Operaciones de Imagenes Satelitales" suministrara las imagenes a las diferentes dependencias del sector publico y privado, siempre que no afecten o pongan en peligro la seguridad y los intereses nacionales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- El Poder Ejecutivo es el encargado de elaborar el Proyecto para el Desarrollo e Implementacion del "Centro Nacional de Operaciones de Imagenes Satelitales", dentro del plazo de sesenta dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, estableciendo su caracter prioritario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-9

LEY QUE ADJUDICA TERRENO EN VENTA DIRECTA AL CENTRO EDUCATIVO PRIVADO HEROES DEL MORDAZA Y SE ACOGE A LA LEY Nº 26821
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Transfierese a titulo oneroso, adjudicacion en venta, en propiedad al Centro Educativo Privado "Heroes del Pacifico" el lote de terreno ubicado en una extension de 8208 m2, ubicado en la IV Etapa de la Asociacion Nacional de los Licenciados de las Fuerzas Armadas del Peru, entre las Avenidas MORDAZA Grau y la autopista La Playa, perteneciente a la jur isdiccion del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cuyos linderos y medidas perimetricas son los siguientes: por el Frente con la autopista La Playa, con 40.00 ml.; por la Derecha, colinda con los Humedales de Ventanilla, con 205.20 ml.; por la Izquierda, con Av. MORDAZA Grau, con 205.20 ml. y por el Fondo con los Humedales de Ventanilla, con 40.00 ml. de propiedad del Estado. Articulo 2º.- Del ambito de la MORDAZA Al MORDAZA de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, promuevese el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de dicha area con fines experimentales educativos de parte del Centro Educativo Privado "Heroes del Pacifico" de Ventanilla. Articulo 3º.- De la ejecucion Autorizase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que proceda a dicha transferencia, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. La referencia del predio y la valuacion del bien, tendra como referencia la tabla del Consejo Nacional de Tasaciones. Articulo 4º.- De la derogatoria Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia veinticinco de enero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00279-10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.