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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 21 de julio de 2006 324437REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Derechos de la persona adulta mayor Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses. 2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil,elevando su autoestima. 3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendoproductivo. 4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del país. 5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios detransportes y actividades de educación, culturay recreación. 6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia. 7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional. 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre. 9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad. 10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus méritos, susresponsabilidades y sus capacidades y experiencias. 11. Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual. No será explotada física,mental ni económicamente. 12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación. 13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado. Artículo 4º.- Deberes del EstadoEl Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensade sus derechos. Artículo 5º.- Deber de la familiaLa familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general,brindarles el apoyo necesario para satisfacer susnecesidades básicas. Artículo 6º.- Órgano rectorLa Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Viceministerio de la Mujer, es elórgano encargado de promover, coordinar, dirigir,ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes,programas y proyectos sobre las personas adultas mayores. Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros localesanálogos destinados a brindar atención a personasadultas mayores. Artículo 7º.- BeneficiosToda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida denacimiento, gozará de los beneficios que gestione elórgano rector con el sector público, los concesionariospúblicos o las empresas privadas. El órgano rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas: a) Transporte público colectivo. b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional. c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos. d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en serviciosradiológicos y de todo tipo de exámenes ypruebas de medicina computarizada y nuclear. e) Medicamentos de prescripción médica.f) Prótesis y órtesis.g) Ayudas técnicas.h) Cultura y esparcimiento. Artículo 8º.- Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a través de la Dirección de Personas AdultasMayores la creación de Centros Integrales de Atenciónal Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales. Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reunirán a todas aquellas personas adultasmayores que voluntariamente decidan inscribirse yparticipar en sus programas, siendo su finalidadesencial: 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general. 3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superioresy prevención de enfermedades crónicas. 6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local yalternativas de solución. 9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultasmayores. 10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor. 11. Otros que señale el reglamento de la presente Ley. Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo quepuedan proporcionar en forma desinteresada y voluntariaatención profesional o humana a los beneficiarios de susprogramas. Artículo 9º.- Atención integral en materia de saludLa persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en loscasos de emergencia médica o en los que se presentenenfermedades de carácter terminal. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programasdirigidos a mejorar la salud física y mental de las personasadultas mayores. Artículo 10º.- Programas de CapacitaciónLa Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), encoordinación con las municipalidades y los demásorganismos de la Administración Pública, desarrollanprogramas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtenerempleos y formar microempresas domésticas, que losbeneficien económicamente y les procure satisfacciónpersonal. Los objetos producto de su trabajo podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin,previo convenio con la Dirección de Personas AdultasMayores.