Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
e) f) g) h)

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Articulo 3º.- Derechos de la persona adulta mayor Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 1. 2. 3. 4. 5. La igualdad de oportunidades y una MORDAZA MORDAZA, promoviendo la defensa de sus intereses. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una MORDAZA saludable, necesaria y util, elevando su autoestima. Acceder a programas de educacion y capacitacion que le permitan seguir siendo productivo. Participar en la MORDAZA social, economica, cultural y politica del pais. El acceso a la atencion preferente en los servicios de salud integral, servicios de transportes y actividades de educacion, cultura y recreacion. El acceso a la atencion hospitalaria inmediata en caso de emergencia. La proteccion contra toda forma de explotacion y respeto a su integridad fisica y psicoemocional. Recibir un trato MORDAZA y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre. Acceder a condiciones apropiadas de reclusion cuando se encuentre privada de su libertad. Vivir en una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas, sus meritos, sus responsabilidades y sus capacidades y experiencias. Realizar labores o tareas acordes a su capacidad fisica o intelectual. No sera explotada fisica, mental ni economicamente. La informacion adecuada y oportuna en los tramites para su jubilacion. No ser discriminada en ningun lugar publico o privado.

pruebas de medicina computarizada y nuclear. Medicamentos de prescripcion medica. Protesis y ortesis. Ayudas tecnicas. Cultura y esparcimiento.

Articulo 8º.- Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales. Los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) reuniran a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial: 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general. 3. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes en este grupo de edad. 4. Realizar actividades y practicas de caracter recreativo e integrativo. 5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevencion de enfermedades cronicas. 6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizacion. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. 9. Promover en la ciudadania un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. Proponer soluciones a la problematica que afecta al adulto mayor. 11. Otros que senale el reglamento de la presente Ley. Los CIAM podran suscribir todo MORDAZA de convenios con organizaciones e instituciones, MORDAZA publicas o privadas, prioritariamente de caracter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios de sus programas. Articulo 9º.- Atencion integral en materia de salud La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atencion integral en materia de salud, asi como en los casos de emergencia medica o en los que se presenten enfermedades de caracter terminal. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinacion con el Ministerio de Salud y las entidades publicas sectoriales, promueven politicas y programas dirigidos a mejorar la salud fisica y mental de las personas adultas mayores. Articulo 10º.- Programas de Capacitacion La Direccion de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en coordinacion con las municipalidades y los demas organismos de la Administracion Publica, desarrollan programas de educacion dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domesticas, que los beneficien economicamente y les procure satisfaccion personal. Los objetos producto de su trabajo podran ser exhibidos y expendidos en las instituciones publicas, que prestaran sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Direccion de Personas Adultas Mayores.

6. 7. 8. 9. 10.

11. 12. 13.

Articulo 4º.- Deberes del Estado El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que MORDAZA necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Toda persona adulta mayor tiene derecho a la proteccion efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Articulo 5º.- Deber de la familia La familia tiene el deber de cuidar la integridad fisica, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades basicas. Articulo 6º.- Organo rector La Direccion de Personas Adultas Mayores, organo de linea del Viceministerio de la Mujer, es el organo encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores. Asimismo, establece los requisitos minimos para el funcionamiento de las MORDAZA de reposo u otros locales analogos destinados a brindar atencion a personas adultas mayores. Articulo 7º.- Beneficios Toda persona adulta mayor, previa MORDAZA de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozara de los beneficios que gestione el organo rector con el sector publico, los concesionarios publicos o las empresas privadas. El organo rector gestionara, prioritariamente, convenios en las siguientes areas: a) b) c) d) Transporte publico colectivo. Transpor te maritimo y aereo, nacional e internacional. Hospedaje en hoteles u otros centros turisticos. Consultorios, hospitales, clinicas, farmacias privadas y laboratorios, asi como en servicios radiologicos y de todo MORDAZA de examenes y

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