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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324442El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Derechos Funcionales Artículo 22º.- Los Congresistas tienen derecho: a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y cuando sean miembros, en las de laComisión Permanente, de las Comisiones, del Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normasreglamentarias. Podrán participar con voz perosin voto, en las sesiones de cualquier otracomisión y de las que no sean miembros o,siendo integrantes de una de ellas, tengan la calidad de accesitario y el titular se encuentre presente.En las sesiones secretas de la Comisión deInteligencia podrán participar los Parlamentariosque no conforman dicha Comisión siempre queexista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomenconocimiento, aun después del término de sus funciones. (...) Reemplazo por el accesitario Artículo 25º.- En caso de muerte o enfermedad que lo inhabilite de manera temporal, por más de sesentadías naturales, o permanente o cumpla sentenciacondenatoria por delito doloso o sea suspendido,inhabilitado o destituido por el Congreso, en aplicación de lo que establece y dentro de las condiciones de suspensión contempladas en elartículo 100º de la Constitución Política, elCongresista será reemplazado por el accesitario.En el caso de inhabilitación permanente porenfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente, sin perjuicio de laremuneración que percibirá el accesitario del mismogrupo político. En caso de proceso penal, si elCongresista ha sido suspendido o está con detencióny mientras ella dure, los haberes del Congresista investigado y procesado serán depositados en una cuenta especial; de ser absuelto o no encontrarselugar a instructiva en su contra, le será entregada lasuma acumulada y recobrará todos sus derechosy, en caso de sentencia condenatoria por delitodoloso, revertirá al Presupuesto del Congreso. En caso de suspensión, el accesitario asume el cargo sólo durante el plazo de la misma. Organización Parlamentaria Artículo 27º.- La organización parlamentaria del Congreso tiene los siguientes órganos: a) El Pleno. b) El Consejo Directivo.c) La Presidencia.d) La Mesa Directiva.e) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias, de investigación y especiales. Todos los órganos del Congreso tienen la obligación de proporcionar la información y asuntos sobre losque conocen y asumen competencia a la instituciónparlamentaria. La Presidencia o, en su caso, el Vocero de cada órgano, dispone la remisión de la información sobre la labor que desarrollan los órganos quepresiden o representan al órgano del servicioparlamentario responsable de centralizar,sistematizar, organizar estadísticamente y publicardicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, segúnla propuesta de Oficialía Mayor. La ausencia de dichaimplementación técnica no enerva el cumplimientode la presente norma. La Junta de Portavoces Artículo 31º-A.- La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavozpor cada Grupo Parlamentario, quien tiene un votoproporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde: 1. La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo Directivo y,posteriormente, por el Pleno del Congreso. 2. La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allírepresentados, de los trámites de envío acomisiones y prepublicación. En caso deproyectos remitidos por el Poder Ejecutivo concarácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados. 3. La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate, todoello con el voto aprobatorio de la mayoría delnúmero legal de los miembros del Congreso allí representados. 4. Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento. La Presidencia del Congreso Artículo 32º.- El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: (...)g) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondanlos pedidos de información remitidos por losCongresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96º de la Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días de remitidoel pedido, dispone que uno de los Vicepresidenteslo reitere, en la forma prevista en el artículo 87ºdel presente Reglamento.Disponer la expedición del Pasaporte que corresponda a los señores Congresistas a que se refiere la Ley Nº 23274 modificada por el DecretoLegislativo Nº 832, e igualmente a quienes hanpresidido el Congreso y no tengan impedimentoalguno.(...) Las Comisiones. Definición y Reglas de ConformaciónArtículo 34º.- Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya funciónprincipal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen laAdministración Pública. Asimismo, les compete elestudio y dictamen de los proyectos de ley y laabsolución de consultas, en los asuntos que sonpuestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por miembros titulares y accesitarios, conexcepción de la Comisión de Inteligencia cuyosmiembros son titulares y permanentes, no contandocon miembros accesitarios. Los miembrosaccesitarios reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de lasvotaciones, sin perjuicio de los derechos que lescorresponden como Congresistas.El Pleno del Congreso aprueba el cuadro deconformación de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones en el mes de julio, con excepción de laComisión de Inteligencia que se elige por todo elperiodo parlamentario. (...) Clases de Comisiones Artículo 35º.- Existen cuatro clases de comisiones: a)Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agendadel Congreso, con prioridad en la función legislativay de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso,propone el número de Comisiones Ordinariasteniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin