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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324444El Peruano viernes 21 de julio de 2006 no menos de tres quintos de los miembros del Congreso.Si la proposición de ley o resolución legislativa esrechazada, el Presidente ordenará su archivo. Nopodrá presentarse la misma proposición u otra queverse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de Congresistas.Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar,a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentarioy por mayoría simple de los presentes, laconformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto de que revisen la redacción delas proposiciones aprobadas.Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vueltaa Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío yconsultará el plazo. De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la Autógrafa, la misma que seráfirmada de inmediato por el Presidente y uno de losVicepresidentes. No se podrá debatir ningunaproposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento. La segunda votación a que se refiere el inciso e)del artículo 73º deberá efectuarse transcurridossiete (7) días calendario como mínimo. Estasegunda votación será a totalidad y con debate.Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para supromulgación. Sólo se encuentran exoneradas deeste requisito las proposiciones de resoluciónlegislativa de aprobación de tratados, deaprobación del ingreso de tropas extranjeras, de autorización de viajes al exterior al Presidente de la República y las de designación, elección oratificación de funcionarios, a que se refieren losincisos f), h) y j) del numeral 1 del artículo 76º y elartículo 93º del presente Reglamento.Asimismo están exoneradas de este requisito la aprobación de la Ley de Presupuesto General de la República y sus leyes conexas, la aprobación decréditos suplementarios, habilitaciones ytransferencias de partidas, y la aprobación de laCuenta General de la República. También estánexceptuados el voto de la cuestión de confianza al Consejo de Ministros así como las mociones de censura al Consejo de Ministros o contra cualquierade los ministros de Estado, que están referidos enlos artículos 133º y 132º de la Constitución Políticadel Estado. El Procedimiento de Investigación Artículo 88º.-(...)a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción deOrden del Día. Para su admisión a debate y aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio de treinta y cinco por ciento (35%) de los miembrosdel Congreso. Integrarán la Comisión entre tres ycinco Congresistas, propuestos por el Presidentedel Congreso, respetando hasta donde sea posibleel pluralismo y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios. A fin de garantizar el debido proceso, se evitará que la integren quienes hayansolicitado su constitución.La Comisión presenta un informe dentro del plazoque fije el Pleno del Congreso. No puede solicitarseprórroga sin que se presente un informe preliminar. El Consejo Directivo pone este informe en la agenda de la sesión en que se debata la prórroga, quedebe ser la siguiente o subsiguiente a lapresentación de la solicitud de dicha prórroga.Las sesiones de las Comisiones Investigadorasson reservadas. El levantamiento de la reserva sólo procede: - Cuando la materia de su indagación o sus deliberaciones no incluyan aspectos queafectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigación o de sus familias. - Cuando la materia de la investigación o sus deliberaciones no afecte el derecho a lareserva tributaria ni al secreto bancario de los investigados. - Cuando la materia de la investigación o de sus deliberaciones no comprometa asuntosvinculados a la seguridad nacional. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congresopara realizar investigaciones en aplicación delartículo 97º de la Constitución.La información relativa a la intimidad, honra odignidad de las personas y el levantamiento de la reserva tributaria o del secreto bancario sólo habilitan a la obtención de información por lasComisiones Investigadoras del Congreso. Lainformación protegida constitucionalmenteobtenida por las Comisiones Investigadoras sóloes divulgable públicamente en cuanto fuera estrictamente necesario expresarla y comentarla con la finalidad y para justificar la exigencia deresponsabilidad en el Informe de la Comisión anteel Pleno del Congreso.En cualquier caso, el levantamiento de lareserva se hace a solicitud de no menos de dos miembros de la Comisión Investigadora y requiere el acuerdo de la mayoría del númerolegal de sus miembros. (...) d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea conducido por la fuerza pública, cuando el citado no comparezcael día y hora señalados o se resiste aexhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechosinvestigados. - Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautaciónde libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación. Las solicitudes para que se practiquen los apremios serán presentadas ante el JuezEspecializado en lo Penal, el mismo que accederá a la petición y ordenará que se realice por el mérito de la solicitud en el primer caso y previa evaluaciónde los argumentos presentados por la Comisiónde Investigación en el segundo caso.En caso de que el citado no se presente al primerllamado de la Comisión, el Juez podrá dictar, a solicitud expresa de la Comisión, orden de captura contra el citado, a fin de hacer efectivo elrequerimiento de la Comisión Investigadora.Al hacerse efectiva la orden de captura, la PolicíaNacional del Perú pondrá al detenido a disposicióndel Juez Penal de Turno e informará inmediatamente por cualquier medio, al Presidente de la Comisión Investigadora para que, bajoresponsabilidad, en un plazo no mayor de 24 horasse realice la sesión donde proporcione el testimoniorequerido.En todo caso se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demásderechos constitucionales.Quienes comparezcan ante las Comisiones deInvestigación tienen el derecho de serinformados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un abogado. Tienen el derechode solicitar copia de la trascripción de suintervención; si por alguna razón no fuera