Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

no menos de tres MORDAZA de los miembros del Congreso. Si la proposicion de ley o resolucion legislativa es rechazada, el Presidente ordenara su archivo. No podra presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad mas uno del numero legal de Congresistas. Cuando el Pleno lo estime necesario, podra acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoria simple de los presentes, la conformacion de una Comision de Redaccion, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto de que revisen la redaccion de las proposiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestion previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenara el reenvio y consultara el plazo. De aprobarse la proposicion de ley o resolucion legislativa, la oficina especializada de la Oficialia Mayor redactara la Autografa, la misma que sera firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podra debatir ninguna proposicion que no tenga dictamen de Comision, salvo excepcion senalada en el presente Reglamento. La MORDAZA votacion a que se refiere el inciso e) del articulo 73º debera efectuarse transcurridos siete (7) dias calendario como minimo. Esta MORDAZA votacion sera a totalidad y con debate. Sin el requisito de la doble votacion, la Mesa Directiva no puede proseguir el tramite de la ley, ni enviarla al Presidente de la Republica para su promulgacion. Solo se encuentran exoneradas de este requisito las proposiciones de resolucion legislativa de aprobacion de tratados, de aprobacion del ingreso de tropas extranjeras, de autorizacion de viajes al exterior al Presidente de la Republica y las de designacion, eleccion o ratificacion de funcionarios, a que se refieren los incisos f), h) y j) del numeral 1 del articulo 76º y el articulo 93º del presente Reglamento. Asimismo estan exoneradas de este requisito la aprobacion de la Ley de Presupuesto General de la Republica y sus leyes conexas, la aprobacion de creditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas, y la aprobacion de la Cuenta General de la Republica. Tambien estan exceptuados el MORDAZA de la cuestion de confianza al Consejo de Ministros asi como las mociones de censura al Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros de Estado, que estan referidos en los articulos 133º y 132º de la Constitucion Politica del Estado. El Procedimiento de Investigacion Articulo 88º.(...) a) Las Comisiones de Investigacion se constituiran por solicitud presentada mediante Mocion de Orden del Dia. Para su admision a debate y aprobacion solo se requiere el MORDAZA aprobatorio de treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros del Congreso. Integraran la Comision entre tres y cinco Congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso, respetando hasta donde sea posible el pluralismo y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios. A fin de garantizar el debido MORDAZA, se evitara que la integren quienes hayan solicitado su constitucion. La Comision presenta un informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. No puede solicitarse prorroga sin que se presente un informe preliminar. El Consejo Directivo pone este informe en la agenda de la sesion en que se debata la prorroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la MORDAZA de la solicitud de dicha prorroga. Las sesiones de las Comisiones Investigadoras son reservadas. El levantamiento de la reserva solo procede: Cuando la materia de su indagacion o sus deliberaciones no incluyan aspectos que

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afectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigacion o de sus familias. Cuando la materia de la investigacion o sus deliberaciones no afecte el derecho a la reserva tributaria ni al secreto bancario de los investigados. Cuando la materia de la investigacion o de sus deliberaciones no comprometa asuntos vinculados a la seguridad nacional.

Tienen el mismo caracter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones en aplicacion del articulo 97º de la Constitucion. La informacion relativa a la intimidad, honra o dignidad de las personas y el levantamiento de la reserva tributaria o del secreto bancario solo habilitan a la obtencion de informacion por las Comisiones Investigadoras del Congreso. La informacion protegida constitucionalmente obtenida por las Comisiones Investigadoras solo es divulgable publicamente en cuanto fuera estrictamente necesario expresarla y comentarla con la finalidad y para justificar la exigencia de responsabilidad en el Informe de la Comision ante el Pleno del Congreso. En cualquier caso, el levantamiento de la reserva se hace a solicitud de no menos de dos miembros de la Comision Investigadora y requiere el acuerdo de la mayoria del numero legal de sus miembros. (...) d) Las Comisiones de Investigacion pueden utilizar los siguientes apremios: Solicitar que sea conducido por la fuerza publica, cuando el citado no comparezca el dia y hora senalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautacion de libros, archivos, documentos y registros que guarden relacion con el objeto de la investigacion.

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Las solicitudes para que se practiquen los apremios seran presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal, el mismo que accedera a la peticion y ordenara que se realice por el merito de la solicitud en el primer caso y previa evaluacion de los argumentos presentados por la Comision de Investigacion en el MORDAZA caso. En caso de que el citado no se presente al primer llamado de la Comision, el Juez podra dictar, a solicitud expresa de la Comision, orden de captura contra el citado, a fin de hacer efectivo el requerimiento de la Comision Investigadora. Al hacerse efectiva la orden de captura, la Policia Nacional del Peru pondra al detenido a disposicion del Juez Penal de Turno e informara inmediatamente por cualquier medio, al Presidente de la Comision Investigadora para que, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de 24 horas se realice la sesion donde proporcione el testimonio requerido. En todo caso se salvaguardara el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, asi como el secreto profesional y los demas derechos constitucionales. Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigacion tienen el derecho de ser informados con anticipacion sobre el MORDAZA que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compania de un abogado. Tienen el derecho de solicitar MORDAZA de la trascripcion de su intervencion; si por alguna razon no fuera

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