Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

reglamento y las normas que a su MORDAZA se expidan. 10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversion Publica, los mismos que se desarrollan en el MORDAZA de sus correspondientes Planes Estrategicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de caracter multianual, a que se refiere el articulo 71º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (...) 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Organo Resolutivo de cada Sector o nivel de gobierno autorizara la priorizacion de los Proyectos de Inversion Publica a que se refiere el inciso 11.6 del articulo 11º de la presente Ley. (...) 10.7 El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico senala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programacion e Inversiones, o las que MORDAZA sus veces, que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 11º.- Atribuciones de las Oficinas de Programacion e Inversiones 11.1 Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica. Esta atribucion puede ser delegada, por el Organo Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. 11.2 Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica. Esta atribucion puede ser delegada, por el Organo Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. 11.3 Los Proyectos de Inversion Publica de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley. 11.4 Las empresas de servicios publicos de propiedad o bajo administracion de mas de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos senalados en el presente articulo. 11.5 El Responsable de la Oficina de Programacion e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas tecnicas, metodologias y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversion Publica. 11.6 Asimismo, las Oficinas de Programacion e Inversiones proponen al Organo Resolutivo la priorizacion de los Proyectos de Inversion Publica que se encuentren en la fase de Inversion y en MORDAZA lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversion, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del articulo 5º de la presente Ley. 11.7 Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relacion tecnico-funcional con la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, debera tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversion Publica, como requisito previo a su designacion, y mantiene

una vinculacion de dependencia funcional con el Ministerio de Economia y Finanzas, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) CUARTA.- Responsabilidad Encargase a la Contraloria General de la Republica la determinacion de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, organo o dependencia del Sector Publico obligado a su cumplimiento." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la reglamentacion Encargase al Ministerio de Economia y Finanzas elaborar el reglamento de la presente Ley, el mismo que debera ser expedido en un plazo de noventa (90) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ley, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. SEGUNDA.- Derogatoria Deroganse los numerales 10.3 y 10.6 del articulo 10º y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27293, asi como las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia dos de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 0279-12

LEY Nº 28803
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Dar un MORDAZA normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de MORDAZA y que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Articulo 2º.- Definicion Entiendese por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad.

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