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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324436El Peruano viernes 21 de julio de 2006 reglamento y las normas que a su amparo se expidan. 10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos deInversión Pública, los mismos que se desarrollanen el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobiernoy de carácter multianual, a que se refiere elartículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto. (...) 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sectoro nivel de gobierno autorizará la priorización delos Proyectos de Inversión Pública a que serefiere el inciso 11.6 del artículo 11º de la presenteLey. (...) 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público señala lasatribuciones y responsabilidades de las Oficinasde Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 11º.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son lasinstancias facultadas para evaluar y declarar laviabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.Esta atribución puede ser delegada, por elÓrgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernosregionales y locales, son las instanciasfacultadas para evaluar y declarar la viabilidadde los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritasa su gobierno regional o local. 11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales debenenmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley. 11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de ungobierno regional o local, son las instanciasfacultadas para evaluar y declarar la viabilidadde los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo. 11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, esresponsable por el cumplimiento de las normastécnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional deInversión Pública. 11.6 Asimi smo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Resolutivo lapriorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que seencuentren en la fase de Preinversión,respetando la observancia del Ciclo del Proyectoa que se refiere el literal a) del artículo 5º de lapresente Ley. 11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relacióntécnico-funcional con la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas. 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por elSistema Nacional de Inversión Pública, comorequisito previo a su designación, y mantieneuna vinculación de dependencia funcional con el Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, sujetándose a suslineamientos y disposiciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) CUARTA.- ResponsabilidadEncárgase a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley yen sus disposiciones reglamentarias ycomplementarias, por cualquier entidad, empresa,órgano o dependencia del Sector Público obligado asu cumplimiento.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la reglamentación Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el reglamento de la presente Ley, el mismo que deberá ser expedido en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley,mediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros. SEGUNDA.- Derogatoria Deróganse los numerales 10.3 y 10.6 del artículo 10º y la Segunda Disposición Complementaria de la LeyNº 27293, así como las normas y disposiciones legaleso administrativas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el día dosde febrero de dos mil seis, de conformidad con lodispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 0279-12 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G33 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G53/G20/G41/G44/G55/G4C/G54/G41/G53/G20/G4D/G41/G59/G4F/G52/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de losderechos reconocidos en la Constitución Política y losTratados Internacionales vigentes de las personasadultas mayores para mejorar su calidad de vida y quese integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Artículo 2º.- Definición Entiéndese por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.